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Contabilidad Minera

yennyjairo30 de Marzo de 2015

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 Industrias Mineras

            Comprende el conjunto de empresas, que específicamente, hacen que su actividad económica esté determinada por la prospección, extracción, manipulación y preparación de sustancias minerales (carbones, menas, petróleo, sales, piedra, etc.).

            El proceso de extracción abarca todos los procedimientos implícitos en la obtención de minerales, hasta ser colocados en la bocamina o planta de beneficio, la cual puede ser propiedad de la misma empresa o de otra. 

Las Empresas Mineras, son aquellas cuya materia prima se obtiene directamente de la naturaleza, las cuales se transforman poco o casi nada, y son trasladadas después a otras industrias para su transformación final. 

Objetivos de productid="la Industria" w:st="on"la Industria Minera

            La minería esta clasificada como una industria extractiva, de recursos no renovables, que obtiene sus productos desde las entrañas de la tierra, donde han sido depositadas por la naturaleza.

            Los objetivos primordiales de las compañías mineras son los siguientes:

·         Localizar yacimientos minerales.

·         Adquirir derechos para su explotación (derechos mineros).

·         Obtener concesiones para su explotación.

·         Minar, extraer e industrializar los minerales.

·         Vender concentrados.

Aspectos Legales de la Exploración y Explotación de minerales en Venezuela

             El origen del derecho  minero se remota en 1.493, cuando se expendió productid="la Bula" w:st="on"la Bula Noverint Universi, mediante la cual se distribuyeron entre España y Portugal las tierras recién descubiertas, quedando el territorio venezolano bajo el dominio de los reyes de España. Esa bula marca el origen de la propiedad minera en América. Por cédula del 19 de diciembre de 1.526, dada por Carlos V, se declaró que la Corona Española tenía la propiedad de las minas del nuevo continente y posteriormente, en 1.650, bajo el nombre de Recopilación de Indias, se instauró la propiedad de minas a la nación. En 1.784, se aplicaron en productid="la Intendencia" w:st="on"la Intendencia Venezolana, las ordenanzas de minería de Nueva España, dictada el año anterior en Aranjuez y la cual extendía el dominio de la corona española a los minerales no metálicos. Posteriormente, mediante decreto promulgado en Quito el 24 de Octubre de 1.829, el Libertador Simón Bolívar sentó el principio de que ´´ Las Minas de cualquier clase corresponden a la República ´´ y dispuso también la vigencia de las ordenanzas de    ´´ Minería de Nueva España ´´.

            Se ha dicho que esas ordenanzas, integradas por 19 capítulos, constituyen un verdadero código de minas. Dichas ordenanzas contenían el principio de que las minas no se pueden laborar sin la concesión del soberano reafirmado, así como el principio que establece que las concesiones se otorgan para que las minas sean explotadas y disfrutadas por el concesionario. Este último elemento, después de haber sido olvidado, durante mucho tiempo, reapareció en la Ley de Hidrocarburos de 1.943. La legislación en esta materia, desde la aparición del primer Código de Minas en 1.944, ha sido prolija y se ha mantenido constante a determinados principios, tales como el carácter de la utilidad pública a la actividad minera, la obtención de la concesión como requisito necesario y primordial para ejercer la explotación minera y la aplicación parcial del sistema de la ´´ accesión ´´ en cuanto se refiere a las piedras de construcción y de adorno, cuya propiedad siempre se ha reconocido a favor del dueño del suelo y por consiguiente su libertad de explotación. Es de hacer notar que antes de la promulgación de dicha Ley en 1.939 el Ejecutivo Nacional había dictado una serie de disposiciones con el objeto de mejorar la administración de los recursos mineros, especialmente hierro, en los distritos Piar y Roscio del Estado Bolívar y el Territorio Federal Delta Amacuro.      

            En lo que se refiere a la permisología para realizar las exploraciones y explotaciones de minerales que debe otorgar el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales se tiene que: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 35 y 36 de productid="La Ley" w:st="on"la Ley Orgánica de productid="la Administraci￳n" w:st="on"la Administración Central así como productid="La Ley" w:st="on"la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 2, 3, 4 y 7, otorgan al Ministerio del Ambiente  y de los recursos naturales facultad de planificar y autorizar la ocupación y el uso del territorio nacional y formar el aprovechamiento de los recursos naturales. Pero como las empresas son particularmente mineras el Ministerio del Ambiente antes de otorgar los permisos correspondientes, debe recibir la opinión favorable o no del Ministerio de Energía y Minas a los fines para los cuales son requeridos dichos permisos.

 

Modalidades para ejercer las actividades mineras

            Son actividades mineras la prospección, exploración y explotación de minas y canteras, el beneficio de sustancias minerales y la comercialización de ellas. Deben efectuarse con acatamiento a la legislación ambiental, y se ejecutan bajo cinco modalidades:

1. Directamente por el Ejecutivo Nacional. La nación, concesiona los derechos mineros, dado que la propiedad del subsuelo le corresponde a la misma, es decir, las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existente en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienable e imprescriptibles y en su defecto, la ley de minas (2001) en su artículo 24, establece lo siguiente:

´´ La concesión minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e impone obligaciones

2. Concesiones de exploración y subsiguiente explotación. Confiere al concesionario, sus herederos o causahabientes, durante el período exploratorio, el derecho exclusivo de explorar el área concedida y de elegir para su explotación la superficie que determine el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental.

3. Autorizaciones de explotación para el ejercicio de la pequeña minería. La pequeña minería, es la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana, para la explotación de oro y diamante, durante un período que no excederá de diez años, en áreas previamente establecidas mediante resolución, por el Ministerio de Energía y Minas.

4.  Autorización de Explotación para el ejercicio de Mancomunidades Mineras. Se definen como la agrupación de pequeños mineros en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de estos, situados de forma tal, que permita la utilización conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento en el ejercicio de la actividad minera.

5. Autorizaciones de Explotaciones para el ejercicio de la minería Artesanal. La minería artesanal es aquella que se caracteriza por el trabajo personal y directo en la explotación de oro y diamante de aluvión, mediante equipos manuales, simples, portátiles, con técnicas de extracción y procesamiento rudimentarios y que solo puede ser ejercida por personas naturales de nacionalidad venezolana. Deberá ser realizada con estricto acatamiento de la normativa ambiental.

Organismos que regulan la actividad minera en Venezuela

            style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 11pt; line-height: 150%;" lang="ES"La Ley de Minas dictada por el Presidente de la República, y publicada en productid="la Gaceta" w:st="on"la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36687 de fecha 26 de abril de 1.999, en consejo de Ministros, tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, trasporte y comercialización, interna y externa, de las sustancias extraídas. Y en su carácter de Ley establece los organismos reguladores de esta actividad, que son:    

Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Ejecutivo Nacional competente a todos los efectos de esta ley, al cual le corresponde la planificación, control, fiscalización, defensa y conservación de los recursos mineros, así como el régimen de la inversión extranjera en el sector, así como velar que se ejecuten las actividades conforme a esta Ley.  Tiene por objeto formular, administrar y controlar las políticas del Ejecutivo Nacional en las áreas de energía, minas, hidrocarburos y petroquímica, para promover su explotación armónica e integral y garantizar su necesaria contribución al desarrollo sostenible de Venezuela. Son funciones del Ministerio las siguientes:

a)    La fijación y ejecución de la política de investigación, desarrollo, fiscalización, control y conservación de los recursos energéticos, así como las industrias petroleras, petroquímicas y mineras.

b)    El fomento de la exploración minera y de hidrocarburos así como la explotación de ambos recursos.

c)    La inspección

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