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CONTABILIDAD MINERA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.675 Palabras (11 Páginas)  •  488 Visitas

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GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD MINERA

1. EL RÉGIMEN LEGAL DE LA MINERÍA

La actividad minera esta basa en disposiciones legales que norman la actividad minera, sustentada principalmente por el Código de Minería (Ley 1777). Asimismo las obligaciones impositivas propias de la actividad, está regulada por la Ley Nº 3787 modificatoria a la Ley Nº 1777 en su Título Octavo con el “Sistema Regalitario e Impositivo Minero”, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 29577, cuya normativa determina a los sujetos obligados a la Regalía Minera como: a) Prospección y Exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y Refinación y e) Comercialización de minerales y metales.

Las actividades mineras en todos sus procesos deben cumplir de forma obligatoria lo siguiente:

1. Patente Minera: Establecida en el Capítulo V del Titulo III del Libro Primero del Código de Minería Ley Nº 1777.

2. Regalía Minera (RM): Establecida en el Titulo VIII del Libro Primero y en las disposiciones transitorias y finales del Código de Minería Nº 1777 (Modificado por Ley Nº 3787).

3. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE): Establecida en Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en su Titulo III Ley Nº 1731 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad mineras y la Ley Nº 1777 Código de Minería.

4. Alícuota Adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (AA-IUE): Establecida en la Ley Nº 3787 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad minera reglamentada en el D.S. 29577.

2. ENFOQUE DE LA ACTIVIDAD MINERA

La industria minera es una actividad muy diversificada en su desarrollo técnico entre las más reconocidas en nuestro medio están aquellas que trabajan extrayendo minerales desde las entrañas de la naturaleza, actividad conocida como explotación mina; una vez que el mineral es extraído en broza se procesa en plantas exclusivas para este fin, labor que se denomina explotación ingenio y por último teniendo ya un mineral con ley comercial, se dispone a la exportación. Actividades que se enmarcan dentro de parámetros técnicos y legales establecidos en el Código de Minería, los mismos que deben tener una interpretación contable en el carácter de las determinación de los costos de explotación y la obligación de cumplir con el aspecto tributario vigente.

La industria minera requiere del control de costos de explotación, cuya información debe registrada contablemente, para establecer los estados financieros, que expongan los resultados patrimoniales y económicos que permita establecer las utilidades o pérdidas obtenidas dentro del ciclo operativo, determinadas de las actividades de Extracción Mina, Concentración Beneficio y Comercialización de minerales.

La preparación de los estados financieros de la actividad minera al margen de la elaboración y exposición de resultados, deben estar sustentadas por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas (PCGA) y en consecuencia por las Normas de Contabilidad vigente en nuestro país, principalmente por la Norma Contable Nº 5.

3. COMERCIALIZACION DE MINERALES

Las empresas mineras como principal objetivo establecen el costo de producción de los minerales para comercializarlo en el mercado interno o externo, previa aplicación de parámetros de precios e interpretación de contratos, consiguientemente los minerales deben encontrarse listos para su venta. A partir de este momento los costos son afectados por nuevos cargos, los que van acumulándose en el departamento de comercialización, como: Sueldos y Reservas, Transporte, Seguros hasta Bordo, Sacos Metaleros, Almacenamiento en Puerto, Carga y Descarga en Puerto, Verificación y Gastos de Aduana

a) Comercialización Local: Se entiende a la compra-venta de minerales en el mercado local e interno, constituida por los productores, cooperativas, mineros chicos y otros, esta relación implica la compra-venta a través de convenios internos, expresados en las Liquidaciones de Venta-Compra de Minerales. Previa consideración de deducciones sociales y tributarias, dando cumplimiento a normas legales del sector minero.

b) Comercialización Externa: La venta de minerales, está expresada a través de la exportación, sujetas a cotizaciones del mercado internacional, basadas a la fecha de venta. Estas exportaciones se la efectúan por lotes comprendidos entre 200 a 1000 toneladas, controladas por documentación exigida en la exportación por las entidades como la Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales, SENARECOM, SENAVEX Y Prefecturas Productoras, dando las especificaciones del Lote de mineral, principalmente la deducción y pago de la Regalía Minera, además de la presentación de la Factura Comercial de Exportación.

El mejor producto de la explotación se vende en función a las cantidades exigidas por los contratos, bajo especificaciones en la gama de minerales su ley, peso y otros puntos convenidos para la comercialización local o la exportación, considerándose lo siguiente:

a). Cotización: La cotización oficial permite la aplicación de la base de cálculo de la Regalía Minera.

b) Unidades de Valor: Es el precio unitario del mineral resultante del juego de la oferta y demanda, el equilibrio entre productores y compradores. éstos precios se establecen considerando las unidades de peso y ley permitiendo la realización de la compra y venta de minerales.

c). Modalidades de embarque según el lugar: Considerando el contrato de compra-venta, se tiene los siguientes:

i). Libre sobre el camión o vagón en la mina.- En esta modalidad los gastos de carga al camión o al vagón, corre por cuenta del vendedor; el pago de fletes y seguros están a cargo del comprador.

ii). En depósito del vendedor o sobre el camión o vagón.- Esta forma indica que los gastos de carga pueden estar a cargo o no del comprador. Las condiciones de los incisos arriba mencionados, se refieren al tráfico de minerales en el interior de un país.

iii). Libre a bordo (FOB ).- El vendedor es el responsable de todos los gastos de transporte, incluyendo la carga a bordo (Vapor, camión, vagón, etc), desde este momento es responsable el comprador que paga los fletes y seguros.

iv). Libre en el muelle (FAS ).- El vendedor del mineral corre con los gastos de transporte, sin ser responsable del carguío a bordo; es decir, entrega la mercadería en el muelle

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