Convencion De Viena Sobre Relaciones Diplomáticas Y Consulares
jorge29096 de Julio de 2015
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CONVENCION DE VIENA PARA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS 1961.
Tratado internacional abierto a la firma de los estados en Viena el 18 de abril de 1961, al término de la Conferencia de las Naciones Unidas en la materia. Consta de 53 artículos que fundamentalmente codificaron en forma de disposiciones positivas el derecho diplomático relativo a las misiones diplomáticas permanentes de carácter bilateral y a las relaciones por ellas desarrolladas, en determinadas cuestiones la Convención innovó con disposiciones hasta ahora no existentes. La Convención estableció normas más claras en la materia que las recogidas por la costumbre internacional que hasta entonces regulaba las relaciones diplomáticas bilaterales. Los estados que no son miembros, se siguen regulando por la costumbre internacional.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre relaciones e inmunidades diplomáticas se reunió en Viena del 2 de marzo al 14 abril de 1961. Asistieron a ella delegados de 81 países, 75 de los cuales eran Miembros de las Naciones Unidas y 6 de órganos conexos o partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La conferencia estableció un Comité Plenario, al que se remitieron los temas sustantivos de su programa, a saber, el examen de la cuestión de las relaciones e inmunidades diplomáticas, el examen del proyecto de artículos sobre las misiones especiales y la aprobación de instrumentos relativos a los asuntos considerados y del Acta Final de la Conferencia. El proyecto de artículos sobre las misiones especiales fue remitido por el Comité Plenario a un Subcomité sobre misiones especiales.
La Conferencia aprobó una convención titulada “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, compuesta por 53 artículos, que abarca los aspectos más importantes de las relaciones diplomáticas permanentes entre los Estados. También se aprobó un Protocolo Facultativo sobre la adquisición de la nacionalidad y un Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. En una resolución aprobada por la Conferencia, la cuestión de las misiones especiales se remitió de nuevo a la Asamblea General con la recomendación de que encomendase a la Comisión la tarea de estudiar el tema más a fondo.
El Acta Final de la Conferencia se firmó el 18 de abril de 1961. La Convención y sus Protocolos Facultativos se mantuvieron abiertos a la firma hasta el 31 de octubre de 1961 en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas. Permanecen abiertos a la adhesión en cualquier momento por todos los Miembros de las Naciones Unidas o de cualquier organismo especializado o partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y por cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General. La Convención y los dos Protocolos Facultativos entraron en vigor el 24 de abril de 1964.
Dentro del articulado de la Convención destacan algunos como los siguientes:
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención:
a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 11, el Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.
Artículo 20
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.
Artículo 46
Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.
Estos artículos nos hacen notar que los estados están plenamente dispuestos al desarrollo de las actividades pero no por eso a libre albedrio, es decir, se requiere de un proceso previamente establecido con un orden estricto a realizar para evitar incurrencias en conflictos que pudieran desarrollarse debido a la violación de dicho proceso.
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1963.
Tratado internacional abierto a la firma en Viena el 24 de abril de 1963, al término de la correspondiente Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas. En ella se dio término a las labores al respecto de las Naciones Unidas, dentro de sus tareas de codificación del Derecho Internacional, realizadas por la Comisión de Derecho Internacional y posteriormente por la propia Conferencia.
Consta de setenta y nueve artículos. En ellos se regulan en forma de disposiciones positivas las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las Oficinas y los Funcionarios Consulares; abarca tanto a los Funcionarios de Carrera como a los Honorarios.
Tradicionalmente las relaciones consulares se desarrollaban a través de Tratados consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, así como de las correspondientes costumbres internacionales.
Contexto histórico
Gran parte de la historia de la función consular está relacionada con el desarrollo del comercio internacional y los intereses económicos de los Estados. Si bien los orígenes de la institución consular se remontan a la antigua Grecia, la figura del cónsul surgió por primera vez en el siglo XII y evolucionó hasta convertirse en la estructura más compleja que conocemos actualmente. Además, los primeros códigos sobre funciones consulares se elaboraron en el mismo período, principalmente en forma de compilaciones de derecho marítimo.
Como resultado de algunos intentos preliminares de codificar oficialmente las normas consulares internacionales se celebraron acuerdos regionales, que precedieron el trabajo pionero realizado sobre el tema por la Sociedad de las Naciones. A pesar de las conclusiones de la Sociedad de las Naciones de que no sólo era conveniente, sino de suma importancia, que la función consular se regulara mediante instrumentos internacionales, la cuestión siguió pendiente durante casi 20 años.
La Convención de Viena tiene 79 artículos, la mayoría de los cuales se refieren al funcionamiento de los consulados, a las funciones de los agentes consulares y a los privilegios e inmunidades que tienen los funcionarios consulares cuando desempeñan funciones en un país extranjero.
Hay unos pocos artículos en que se especifican las obligaciones de los funcionarios consulares cuando los ciudadanos de su país tienen dificultades en una nación extranjera.
De especial interés para el derecho de las personas físicas es el artículo 36, en el que se establecen algunas de las obligaciones que tienen las autoridades competentes en caso de que se arreste o detenga a un ciudadano extranjero, a fin de garantizar su derecho inalienable a disponer de asesoramiento letrado y a que se respeten las garantías procesales mediante notificación al cónsul y acceso efectivo a la protección consular.
DENTRO DE SU ARTICULADO DESTACAN:
Artículo 8
EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR CUENTA DE UN TERCER ESTADO
Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor.
Artículo 9
CATEGORIAS DE JEFES DE OFICINA CONSULAR
1. Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías:
Cónsules generales;
Cónsules;
Vicecónsules;
Agentes consulares.
2. El párrafo 1 de este artículo no limitará en modo alguno el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a determinar en la denominación de funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular.
Artículo 20
NUMERO DE MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR
El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el número de miembros de la
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