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Convencion De Viena

nallebb2 de Septiembre de 2014

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CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

DOF 28 de abril de 1988 No ha entrado en vigor general

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El día veintiuno del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y seis el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referéndum, la Convección de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptada en la ciudad de Viena, Austria, en la misma fecha.

La citada Convección fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día once del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y siete, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día once del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y ocho.

El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día catorce del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y ocho, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día diez del mes de marzo del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintinueve días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Alfonso Rosenzweig Díaz.- Rúbrica.

EL C. LICENCIADO ALFONSO DE ROSENZWEIG DÍAZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptado en la ciudad de Viena, Austria, el día veintiuno del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y seis, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

PARTE I

INTRODUCCIÓN

Artículo 1

Alcance de la presente Convención

La presente Convención se aplica:

a) a los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, y

b) a los tratados entre organizaciones internacionales.

Artículo 2

Términos empleados

1. Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:

i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o

ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

b) se entiende por "ratificación" el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

b bis) se entiende por "acto de confirmación formal" un acto internacional que corresponde al de la ratificación por un Estado y por el cual una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

b ter) se entiende por "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado o una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o del órgano competente de una organización internacional y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado o a la organización en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización;

e) se entiende por "Estado negociador" y por "organización negociadora", respectivamente:

i) un Estado, o

ii) una organización internacional, que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;

f) se entiende por "Estado contratante" y por "organización contratante", respectivamente:

i) un Estado, o

ii) una organización internacional, que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

g) se entiende por "parte" un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual o a la cual el tratado está en vigor;

h) se entiende por "tercer Estado" y por "tercera organización", respectivamente:

i) un Estado, o

ii) una organización internacional, que no es parte en el tratado;

i) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental;

j) se entiende por "reglas de la organización" en particular los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida.

2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier estado o en las reglas de una organización internacional.

Artículo 3

Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención

El hecho de que la presente Convención no se aplique:

i) ni a los acuerdos internacionales en los que fueren partes uno o varios Estados, una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones;

ii) ni a los acuerdos internacionales en los que fueren partes una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones;

iii) ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales;

iv) ni a los acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones internacionales;

no afectará:

a) al valor jurídico de tales acuerdos;

b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

c) a la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales o a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando estas relaciones se rijan

por acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

Artículo 4

Irretroactividad de la presente Convención

Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, ésta sólo se aplicará a los tratados de esa índole que sean celebrados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a esos Estados y esas organizaciones.

Artículo 5

Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional

La presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización.

PARTE II

CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

SECCIÓN 1. Celebración de los Tratados

Artículo 6

Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados

La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.

Artículo 7

Plenos poderes

1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o

b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las

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