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Convencion De Viena


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  157 Visitas

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Resumen de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados

Por: Acebo Lucio Alan

Esta convención establece las formas de celebración de tratados entre estados, indicando que este será aplicable para todos los estados contratantes del mismo aplicando para todos los estados contratantes de este, destinando solamente entre estados, no así a otros sujetos de derecho internacional sin que este afecte el valor jurídico de los celebrados entre ellos (sujetos de derecho internacional y estados o entre sujetos de derecho internacional).

Por otra parte indica que los efectos del mismo no son retroactivos y que se destinara a todos los tratados aplicado en el ámbito de una organización internacional, así como a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales.

Los representantes de los estados deben contar con plenos poderes para poder celebrar tratados, no los necesitan cuando se trate de jefes de estados, gobernantes, ministros de relaciones exteriores, jefes de misión diplomática y representante acreditado por los estados ante una conferencia internacional, sino es una persona autorizada, el tratado que celebre no surtirá efectos.

El texto se considerara autentico siempre que el mismo se haya realizado conforme a los procedimientos establecidos por los estados contratantes.

Las formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado son:

* Firma: cuando así se disponga o se haya convenido por los estados

a) Rubrica: cuando así se

estipule en el cuerpo del tratado

b) Ad referéndum.- cunado se necesite que un estado convalide el mismo

* Canje: es el simple intercambio de los documentos, aplicando este cuando así se haya convenido por los estados contratantes

* Ratificación: El consentimiento de un estado se configura una vez firmado el tratado esté sea convalidado por un órgano interno del estado contratante.

* Adhesión: Cuando de un tratado existente un tercer estado se obligue al mismo siempre que las partes así lo convengan.

En los casos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, se realizara el canje o deposito salgo acuerdo en contrario de las partes,

El estado contratante puede obligarse solamente por una parte de un tratado siempre que los estados contratante así lo permitan y no podrá ningún estado frustrar el objeto o fin de un tratado antes de su entrada en vigor.

El estado puede formular las reservas en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a aun tratado, siempre que la misma no sea incompatible con el objeto o fin del tratado o esté prohibido en el propio. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. El hecho de que uno de los estados contratantes objete una reserva no impide la entrada en vigor del tratado entre estos, a menos que el estado que objeto manifieste lo contrario.

Se tiene 12 meses para poder objetar una reserva

sino se considerara como aceptada, las objeciones y reservas se pueden retirar en cualquier momento.+

Un tratado entra en vigor cuando así lo acuerden los estado negociadores, correrá con la misma suerte en caso de que su aplicación provisional.

En cuanto a su observancia se aplica el principio Pacta Sunt Servanta, no se puede invocar disposiciones de derecho interno para incumplir con un tratado, a menos que este viole normas fundamentales, y este será aplicable en todo el territorio del estado contratante

Para la interpretación de un tratado, se hará de buena fe y se tiene que tomar en cuenta el contexto, texto, preámbulo y anexos, se pone acudir a medios de interpretación complementarios cuando sea ambiguo, o conduzca a un resultado absurdo, si está en dos o más idiomas prevalecerá el idioma convenido.

Las regla general respecto de terceros estado es que el tratado celebrado no le genera obligaciones, sin embargo si los estados contratantes convinieron conferir este derecho a un tercer estado su aceptación por escrito puede crear la obligación y para revocar esta obligación solo puede ser mediante el consentimiento de las partes y el tercer estado, excepto si se acordó lo contrario.

Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes y esta tiene que ser notificado a los estados partes, para que estos decidan y negocien respecto de la propuesta. Puede ser que en un tratado multilateral solo dos estados negocien una enmienda que afecte únicamente a ellos.

La nulidad, terminación, retiro o suspensión, no podrá alegarse sino por la totalidad del tratado por violación del mismo, sin embargo puede alegar causa para anular un tratado, si después de tener conocimiento conviene aplicar lo tacita o expresamente.

Se podrá pedir la nulidad de un tratado:

* Derecho Interno: siempre que afecte una norma de importancia fundamental, o exista una violación manifiesta.

* Restricción de los poderes para manifestar el consentimiento de un estado no podrá ser invocado como vicio a menos que la restricción haya sido notificada a las partes negociantes

* Error: no se podrá alegar si constituye base esencial de si consentimiento a obligarse de un tratado, si es un error de redacción no afecta su validez.

* Dolo.- se configura el dolo cunado un estado es inducido por otro para la celebrar una conducta fraudulenta.

* Corrupción del representante del estado

* Coacción sobre el representante de un estado.

* Coacción sobre un estado por amenaza o uso de la fuerza

* Que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional.

Terminación de los tratados, esta eximirá a las partes de su cumplimiento

* Podrá ser en cualquier momento y conforme lo disponga el mismo tratado

* Si se el número de los estados contratantes no terminara el convenio, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Un tratado que no contenga disposiciones respecto de su terminación ni prevea la denuncia del mismo no podrá

ser objeto de retiro o denuncia a menos que las partes admitan la imposibilidad que el derecho pueda inferirse de la naturaleza del tratado y deberá notificarse con 12 meses de anticipación.

Respecto de la suspensión, esta eximirá a las partes de su cumplimiento, y sin que afecte las relaciones jurídicas entre los estados relacionados con el mismo, esta se puede dar en aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.

La terminación de un tratado se puede dar por:

A) La celebración de uno posterior

B)

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