CONVENCION DE VIENA
angeliza9228 de Octubre de 2014
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UNIVERSIDAD POLITÈCNICA DEL MAR Y LA SIERRA
Lic. Negocios Internacionales
MATERIA: Crédito y Cobranza
PROFESOR: Gilberto Carrillo Guevara
ALUMNAS: Barraza Ayón Erika
Espinoza Lizárraga Angel
Miyazaki Rodríguez Maru
La Cruz, Elota, Sin A 15de Agosto del 2014
Glosario:
Aceptación bancaria: Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial.
Arbitraje: es la práctica de tomar ventaja de una diferencia de precio entre dos o más mercados: realizar una combinación de transacciones complementarias que capitalizan el desequilibrio de precios. La utilidad se logra debido a la diferencia de precios de los mercados. Por medio de arbitraje, los participantes en el mercado pueden lograr una utilidad instantánea libre de riesgo. La persona que ejecuta el arbitraje se conoce como arbitrista, y es usualmente un banco o una firma de inversión. El término es comúnmente aplicado a las transacciones de instrumentos financieros, como bonos, acciones, derivados financieros, mercancías y monedas.
Aval: Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.
La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.
Banco avisador: Entidad que no contrae más responsabilidad que autenticar la clave o las firmas que suscriben la apertura de un crédito documentario, siguiendo instrucciones del banco emisor. También se encarga de recibir los documentos solicitados.
Banco cobrador: Es cualquier banco distinto al banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura análoga al banco pagador en carta de crédito documentario)
Banco confirmador: Banco que se compromete en firme ante el beneficiario a pagar, aceptar o negociar el crédito documentario.
Banco corresponsal: Entidad financiera que presta sus servicios en el lugar donde está ubicada, ya sea dentro o fuera del país, a otros bancos que no disponen de sucursal en la zona. Cuando el servicio es recíproco, ambos se denominan “bancos corresponsales” y liquidan sus operaciones mediante compensación.
Banco emisor: Entidad que ostenta el derecho a emitir la moneda de su país, los bonos del Tesoro y títulos similares (Banco de España). También es el banco que emite transferencias, cheques u órdenes de pago. Es el banco que efectúa la apertura del crédito documentario a favor del beneficiario, siguiendo las instrucciones del orden
Banco remitente: Que es al que el ordenante ha confiado la operación de cobro y remisión de documentos
Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el asegurado, la o las cuales tendrán derecho a la suma asegurada en caso de fallecimiento de este.
Carta de crédito: Documento escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique. Documento que se utiliza para dar forma a una apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que será efectiva en relación con la importación de mercancías de un comprador nacional.
CISG: La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.
Contra oferta: Cuando alguien hace una oferta y el receptor hace una oferta de nuevo, rechazando la oferta original.
Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Crédito: Cambio de una prestación presente por una contraprestación futura; es decir, se trata de un cambio en el que una de las partes entrega de inmediato un bien o servicio y el pago correspondiente más los intereses devengados los recibe más tarde.
Demanda: Cantidad de bienes y servicios que los agentes económicos desean y pueden comprar a un precio dado en un periodo determinado .En teoría la demanda y la oferta son los dos componentes básicos que fijan el precio de los bienes y servicios. Deseo de cualquier persona por adquirir un bien o servicio económico.
Descuento: Es la diferencia entre el valor actual y el nominal de un documento por vencer. La operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables deduciendo un tanto por ciento.
Dumping: Venta de mercancías al exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno del país exportador. El dumping se realiza con el objeto de obtener ventajas competitivas en el exterior; se da ocasionalmente cuando un país quiere aumentar sus ventas al extranjero y en forma aguda y persistente como política económica exterior. Generalmente se penaliza por los países afectados cuando se detecta.
Exportación: Venta de bienes y servicios de un país al extranjero; es de uso común denominar así a todos los ingresos que recibe un país por concepto de venta de bienes y servicios, sean estos tangibles o intangibles. Los servicios tangibles corresponden generalmente a los servicios no factoriales tales como, servicios por transformación, transportes diversos, fletes y seguros; y los intangibles corresponden a los servicios, como servicios financieros que comprenden utilidades, intereses, comisiones y algunos servicios no financieros.
Salida de mercancías por la frontera aduanera de un país y de otros bienes, a través de los límites de su territorio interior, incluidas las compras directas en el país, efectuadas por las organizaciones extraterritoriales y las personas no residentes.
Comprende el valor FOB (libre abordo) de las exportaciones de bienes y los servicios por fletes, seguros y servicios de transformación que se venden al exterior.
Factoring: Conjunto de servicios administrativos y financieros que consiste en la cesión al factor, por parte del cliente, de sus créditos comerciales derivados de ventas. El factor se ocupa del cobro. Los servicios más importantes que prestan estas empresas son: garantía de cobro para el exportador, prospección de mercados, contabilidad de las ventas o investigación de la clientela. Las entidades de Factoring están autorizadas también para recibir los pagos que los importadores de bienes y servicios adeuden a sus clientes extranjeros.
Factura comercial: Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. En una factura deben figurara los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y dirección del exportador y del importador extranjero, descripción de la mercancía, condiciones de pago y términos de entrega.
Factura consular: Título especial emitido por el vendedor de una mercancía, a petición de las autoridades aduaneras de algunos piases para determinar, cuando se efectúe el despacho, la clase de arancel que soportará la mercancía.
Factura proforma: Documento de oferta e información expedido por el exportador en el que se detallan las condiciones en las que el mismo estaría dispuesto a vender una mercancía. Justificación del contrato comercial.
Fianza: Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.
Forfaiting: Operación que consiste en la venta por parte del exportador de un documento financiero representativo de la entrega de bienes y servicios exportados, a una entidad que lo adquiere sin recurso contra el exportador. Esta modalidad de financiación permite trasformar una exportación con cobro aplazado en una venta al contado, elimina los riesgos de cambio y comerciales, reduce las cargas administrativas, aumenta la liquidez, constituye una fuente de financiación a tasa fija.
Franquicia: Instrumento utilizado por el Gobierno Federal para fomentar el abasto y desarrollo comercial e industrial de las regiones fronterizas y del país. Se concede tanto a particulares
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