Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Jeshús AstudilloTrabajo1 de Julio de 2019
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nororiental ‘’Gran Mariscal de Ayacucho’’
Escuela de Derecho
Derecho Internacional
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
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Ciudad Guayana, 24 de Mayo de 2019
Contenido
Introducción 3
.Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas 4
Relaciones diplomáticas y sus diferencias con las relaciones consulares 4
Sujetos de las relaciones diplomáticas 5
Funciones de las misiones diplomáticas 6
Aceptación y negación del personal de la misión 6
Notificaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores 7
Cantidad de miembros de una misión 7
Clases de jefes de misión 8
Ausencia de jefe de misión 9
Locales de la misión 9
Agentes diplomáticos y sus facultades 9
Países suscritos 11
Europa 11
Asia 12
América 12
África 12
Oceanía 12
Conclusión 13
Referencias 14
Introducción
La comunicación y el entendimiento mutuo son factores esenciales a la hora de fortalecer vínculos, como podemos evidenciar dentro de una unidad familiar o social, pero que no deja de ser cierta cuando llevamos esto a una escala mucho mayor y pasamos a referirnos a la comunidad internacional. El progreso de los Estados en materias tecnológicas, culturales, comerciales, laborales, entre otras, no depende solo de ellos mismos aun cuando es lo que estos quisieran, sino que muchas veces depende también del esfuerzo combinado con otros Estados con los cuales se mantienen estrechas relaciones.
En la actualidad la globalización es un hecho, el comercio internacional, las oportunidades laborales en el extranjero, el turismo, las grandes mentes de distintos países trabajando en conjunto con una misma finalidad, todas son pruebas fidenignas de que es necesario el fortalecimiento de los vínculos entre los distintos Estados del mundo, y eso se logra mediante la diplomacia y sus instrumentos más eficaces, los tratados, acuerdos y convenios internacionales.
El espíritu del Convenio del Viena sobre las Relaciones Diplomáticas no es otro que estipular los términos en que se deben llevar a cabo las relaciones diplomáticas, regular todos los aspectos relativos a ello y, de esa manera, evitar cualquier controversia que pueda presentarse, que en una escala tan grande como es la comunidad internacional, pueden llegar a tener consecuencias de magnitudes tan desastrosas como un enfrentamiento bélico que está de más decir que ya tiene precedentes bastante conocidos en nuestra historia
.Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas
Es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 190 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
Este cuerpo normativo establece las nociones generales de esta materia, así como también las funciones de una misión diplomática, la manera en que se efectúan las relaciones diplomáticas, los requisitos para que esto proceda, las facultades de los Estados acreditantes y receptores, las prohibiciones y sanciones de los agentes, los requisitos necesarios para que los agentes diplomáticos ingresen al Estado receptor en cuestión, las clases de jefes de misión, los funcionarios facultados para sustituirlos, las obligaciones de cada uno para con el otro, la exención de los agentes de pagar impuestos, los beneficios de los familiares de los agentes.
Relaciones diplomáticas y sus diferencias con las relaciones consulares
Primeramente, a los efectos de una mejor comprensión relativa al contenido de este Convenio, se debe establecer que las relaciones diplomáticas son aquellas que giran en torno a los agentes diplomáticos, principalmente embajadores y jefes de misión, mientras que las relaciones consulares competen exclusivamente a los cónsules
Cuando hablamos de agentes diplomáticos, hablamos de relaciones que pueden ser bilaterales o multilaterales, es decir pueden presentarse entre Estados (Ejemplo: Costa Rica con México) o entre Estados y Organizaciones Internacionales (Ejemplo: Canadá con la ONU), respectivamente. Los agentes consulares solo pueden establecer relaciones bilaterales.
A modo de normativa se debe aclarar que las relaciones diplomáticas se rigen bajo el Derecho Internacional Público y el Derecho Diplomático, establecido así en la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, mientras las relaciones consulares se rigen bajo el Derecho Internacional Público en conjunto con el Derecho interno de cada uno de los países suscritos, según establece la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares.
Todo lo que diga un agente diplomático (embajador, agente de negocios, internuncio, ministro) causa un efecto por este ir en representación de un Estado, básicamente las declaraciones de estos dentro de las relaciones diplomáticas obligan. No es el caso en cuanto a las relaciones consulares, donde el cónsul tras opinar, criticar o cuestionar, solo generará consecuencias, pero no obligará a la modificación de las relaciones entre los Estados.
Otro aspecto que se puede notar es que las relaciones diplomáticas siempre son de carácter político, mientras que las relaciones consulares son de carácter administrativo. Esto da a entender que las competencias de ambos son distintas, guardando relación las relaciones diplomáticas con los Estados y sus fines de firmar convenios, acuerdos, tratados, entre otros, mientras que las relaciones consulares surten efecto sobre los individuos, con asuntos como pasaportes, visas, matrimonios, divorcios, entre otros.
Por último, en las relaciones diplomáticas siempre es un requisito obligatorio el presentar las cartas credenciales para acreditar y empezar a desempeñar las funciones de un agente diplomático; por su parte, en las relaciones consulares se tienen que presentar las letras patentes.
Sujetos de las relaciones diplomáticas
El art. 1 de la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas se encarga de establecer cada uno de los cargos que forman parte de las relaciones diplomáticas de la siguiente manera:
- Jefe de misión: Se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal.
- Miembros de la misión: Se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión.
- Miembros del personal de la misión: Se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión.
- Miembros del personal diplomático: se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático.
- Agente diplomático: se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión.
- Miembros del personal administrativo y técnico: Se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión.
- Miembros del personal de servicio: Se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión.
- Criado particular: Se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante.
- Locales de la misión: Se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Funciones de las misiones diplomáticas
Los objetivos que buscan cumplir las misiones diplomáticas entre los Estados acreditantes y receptores son los señalados en el Art. 3 del presente convenio, los cuales son los siguientes:
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