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Cuestionario de Derecho Romano


Enviado por   •  6 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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DERECHO ROMANO II

SUCESION UNIVERSAL “MORTIS CAUSA”

1.-  Concepto de Sucesión

Etimológicamente la palabra sucesión proviene del verbo latino succedere qué significa seguir o continuar una relación o situación y desde el punto de vista del lenguaje común representa la palabra de una relación de tiempo entre un momento que pasa y otro por venir.

De acuerdo al punto de vista jurídico tiene un sentido técnico que implica la situación o el cambio de titular en una relación jurídica que puede realizarse tanto por pacto entre vivos, como por causa de muerte.

2- Define Sucesión Mortis causa

Esta consiste en el cambio del titular en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles de una persona a causa de su fallecimiento, la cual podría ser la totalidad de los derechos y obligaciones en la cual hablamos de la sucesión a título universal.

En la sucesión por mortis causa el fallecimiento de una persona es el hecho fundamental es decir la muerte es el hecho jurídico que da nacimiento a una serie de efectos jurídicos consecuencia de la voluntad del testador o del imperio de la ley.

3.- Requisitos de la sucesión hereditaria

Para obtener la calidad de heredero se requería:

  1. Muerte del propietario de los bienes.
  2. Condiciones particulares con testamento o ad intestato.

4.- El significado de HEREDITAS y BONORUM POSSESSIO

  1. La herencia es definida por Gayo al comentarnos que la herencia no es más que la sucesión de todo derecho que tenía el difunto.                          La palabra herencia (hereditias) puede usarse como sinónimo de sucesión. Los juristas clásicos la utilizaron con un doble significado por una parte se refiere al procedimiento modo o forma de suceder al difunto, la successio mortis causa ex iure civili, o sea sucesión por causa de muerte del derecho civil y por otra en el derecho clásico y justinianeo se refiere al patrimonio o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del difunto (de cuius), el cual se transmitía a los herederos o sucesores a título universal.
  2. Bonorum possessio Es la sucesión creada por el pretor por lo que se refiere encontramos que esta institución es definida por Ulpiano como el derecho de perseguir y de tener el patrimonio o las cosas que fueron a una persona cuando está ha muerto.                                                                                La bonorum possessio proviene de la locución latina “Posesión de los bienes” pero su significado no pertenece como pareciera por ello al campo de los bienes reales sino al derecho sucesorio. Si bien no es herencia en sentido estricto, constituye la sucesión universal por causa de muerte y con los derechos característicos de aquella, como el de acrecer. Por lo que podemos concebirla como el derecho que tiene el heredero de perseguir y retener el patrimonio o la cosa que fuera del de cuius.

5.- Clasificación de la Bonorum Possessio

  1. La Bonorum possessio edictalis que radica en llamar a los herederos a recibir la posesión de los bienes en base a un edicto del pretor.

  1. La bonorum possessio decretalis que se otorgaba en base al imperium del magistrado mediante un decreto siempre que previamente se analizara el caso (causa cognita-con conocimiento de causa-) y no hubiera un edicto anterior.

6.- Protección procesal del Heredero

Al ser El Heredero y continuador de la personalidad jurídica del difunto, estaba legitimado para todas las acciones pasivas y activas correspondientes a relaciones transmisibles del de cuius. Disponía de la acción reivindicatoria, ya que desde el momento que adquiría la herencia se convirtió en propietario.

La legislación Romana concedió al Heredero civil una acción general, la actio petitio hereditatis. y al heredero pretoriano un interdicto especial, el interdictum quórum bonorum, como vías de amparo procesal de sus derechos hereditarios.

7.- Actio petitio hereditas

Acción propia del Derecho civil (quiritario), se presentaba como un vindicatio, y en los primeros tiempos se transmite tramitado por el sacramentum in rem en la que dos personas afirman ser herederos de una determinada herencia.

8.- Interdictio quórum bonorum.

Interdicto resolutorio concedido por el pretor al bonoum possessor, para reclamar la posesión efectiva de la herencia concedida por el magistrado, ejercitable contra quién poseía pretendiendo ser heredero o contra quién se opusiera a la restitución sin alegar un propio derecho (possessor pro possessore) y también contra el que hubiera dejado de poseer por dolo (qui dolo desiit possidere).

SUCESION INTESTADA.

1.- La sucesión en el Derecho Universal

Esta sucesión hereditaria intestada (ab intestato), también llamada legítima porque era determinada por la ley en ausencia de una disposición testamentaria, en el derecho romano aparece como suplementaria de la sucesión por testamento (successio ex testamentum), ya sea porque el de cuius no haya dejado testamento o cuando habiéndolo, no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia y no se encontrará un sustituto de esté en el testamento.

El concepto que nos brinda las fuentes romanas sobre la sucesión ab intestato nos dice que: “Muere intestado aquel que no ha hecho absolutamente ningún testamento, o no lo hizo en derecho, o cuyo testamento se ha roto o hecho írritó, o por virtud del cual nadie ha sido heredero”.

Encontramos su regulación en la ley de las XII tablas en la que señala “Si muere intestado el que no tiene heredero suyo, tenga los bienes el agnado próximo. Si no haya ganado, tengan los bienes los gentiles” (si intestatus moritur, cui sus heres nec escit, adgnatus proximus familiam habeto. Si agnatus nec esct, gentiles familiam habento).

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