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CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  755 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO

CUARTO PARCIAL

Instrucciones: contesta las siguientes preguntas en el presente documento, conservando el formato asignado (tipo, tamaño de letra, interlineado, márgenes, etc) y adjuntalo en la plataforma Academic Manager, en la fecha y hora establecido.

  1. Define: contrato. Acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial

  1. ¿Cuáles son los elementos esenciales y accidentales del contrato y en que consiste cada uno de ellos?
  • Elementos esenciales:
  • Sujeto: Por regla general coinciden con los sujetos de las obligaciones (los involucrados)
  • Consentimiento: congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, existiendo una clara y lógica relación entre la voluntad del sujeto y la declaración expresada de la misma. El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son: error, dolo, intimidación y lesión
  • Objeto: El objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujeto, consiste en un dar, hacer o prestar algo. Esto deberá ser: licito, posible, apreciable en dinero y determinado
  • Causa: Motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico y deberá ser confesable de acuerdo con la ley. Ya que podríamos encontrarnos con negocios jurídicos contra el espíritu de la ley, como por ejemplo un Fraude.
  • Forma: Consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual; es el molde que configura cada contrato
  • Elementos Accidentales: Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez, sin su existencia, estos elementos son:
  • Condición: Es el acontecimiento futuro de realización incierta. Si entra en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva, si esta condición depende de la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio. Independientemente de su carácter, estás pueden ser de tres tipos: potestativa, casual y mixta.
  • Termino: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico
  • Modo o Carga: Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de libertad en una donación, un legado o una manumisión. Este elemento no aparece en todos los negocios jurídico, sino solo en los actos de libertad.
  1. ¿En qué consiste la nulidad en un contrato? Cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza. La nulidad podría pedirla la parte afectada o bien un tercero, que, no siendo parte del negocio jurídico, se viera afectado por alguna razón.

  1. Elabora una clasificación de los contratos jurídicos[pic 1]
  2. ¿Qué es un cuasi contrato? Se caracteriza porque, realizando una persona actos que tampoco constituyen contratos y no son ilícitos, le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonio y otra persona, que se ve favorecida, está obligada a darle una indemnización.
  1. ¿en el Derecho Romano, que entendieron por cuasidelito? Realización de hechos que no son delito, sin haberse obrado por un hecho ilícito doloso, si no por un hecho ilícito culposo (negligencia, imprudencia e impericia)
  1. Define Sucesión. Regula las consecuencias que se producen con la muerte; entre otras, la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.

se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. Conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

  1. Menciona cuantos tipos de sucesión se reconocieron en el Derecho Romano y en que consistían. Existían dos tipos:
  1. Sucesión Legitima: La sucesión por vía legitima tenía lugar cuando no había testamento; cuando, habiéndolo, no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador. Y no puede llevarse acabó cuando hay un testamento valido. Estos son algunos de sucesiones legitimas:
  • Sucesión legítima en el derecho antiguo.
  • Sucesión legítima en el derecho honorario. bonorum possessio sine tabulis o ab intestato: Como la concurrencia de los emancipados creaba a veces una situación injusta para los heredes sui, que no podían tener un patrimonio propio -ya que todo lo que hubieran adquirido lo hacían para el pater-: el derecho honorario creó una institución especial, la collatio bonorum o colación de bienes, por la cual el emancipado que concurriera a la herencia del pater, debía aportar a la sucesión una parte de su propio patrimonio para compensar al suus.
  • Sucesión legítima en el derecho imperial: Dos senadoconsultos que continuaron la tendencia iniciada por el pretor, de incluir a los cognados, tomando en cuenta el parentesco de sangre, que no tuvo mayor relevancia en el antiguo derecho civil.
  1. El Senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos, y el Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre.
  2. La Constitución Valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta, y la Constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido.
  • Sucesión legítima en el derecho justinianeo: Justiniano reglamentó casi todo lo relativo a esta materia en sus Novelas 118 y 127, sustituyendo de forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneas. Estableció cuatro órdenes de herederos: En primer lugar, los descendientes; en su defecto, llamaba en segundo lugar al padre, a la madre, a los demás ascendientes o a los hermanos carnales. En tercer lugar, sucederían los medios hermanos y, por último, los demás colaterales.
  • Sucesión legítima del liberto: Las Xll Tablas disponían que, si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría al patrono," a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles del patrono.
  1. Sucesión Testamentaria (El Testamento): acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores.
  • Sucesión testamentaria en el derecho antiguo: El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias:
  1. Testamento celntis comitiís: Es el testamento que el paterfamilias hacía en tiempo de paz, frente al comicios curiado, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo.
  2. Testamento in procinctu: Se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejército.
  3. Testamento per aes et librem: Como ninguno de los dos testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario buscar una nueva forma testamentaria; apareció entonces el testamento per aes et libram o testamento mancipatorio, que consistía en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio, frente al libripens y los cinco testigos.
  • Sucesión testamentaria en el derecho honorario. bonorum possessio secundum tabulas: El pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil, y así apareció el testamento pretorio, que debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos," sin exigirse ya el rito de la mancipatio.
  • Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo: En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que, además, debía realizarse el mismo día y en un solo acto. En esta se encuentran 4 tipos:
  1. Testamento tripertitum: Justiniano reconoció esta forma testamentaria y le llamó testamento tripertitum, por su triple origen, ya que tomó del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto; del derecho honorario, los sellos y el número de testigos; y de las constituciones imperiales, el requisito de las firmas del testador y de los testigos.
  2. Testamento nuncupativo: Este era un testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oír la voluntad del testador.
  3. Testamentos públicos: El derecho posclásico también conoció el testamento público bajo dos formas distintas: El testamento apud acta conditum, realizado de forma oral frente a la autoridad, que luego levantaba el acta correspondiente, y el testamento principi oblatum, que se hacía. por escrito y era depositado en los archivos imperiales.
  4. Testamentos especiales: En la época que estudiamos aparecieron también los testamentos especiales o extraordinarios, que atendiendo a determinadas circunstancias aumentaron en algunos casos, o disminuyeron en otros, las formalidades requeridas para este acto. Entre los que aumentaron las formalidades, figuran los testamentos otorgados por el analfabeto y por el ciego. Entre los testamentos que disminuyeron los requisitos formales, está el realizado en tiempos de peste. También tenemos el testamento del padrea favor de sus hijos, que podía hacerse de forma oral ante dos testigos o constar en documento ológrafo del testador. Finalmente hablaremos del testamento militar que ya desde épocas anteriores estuvo regido también por normas de excepción relativas tanto a la forma como al contenido.
  1. Sucesión Contra el Testamento: limitaciones a la libertad de disposición del testador, limitaciones que tuvieron por objeto protegerlos intereses de los parientes más cercanos y cuya violación podía dar origen a la sucesión contra el testamento, o sucesión forzosa, que provocaba la modificación del testamento y a veces su anulación con la subsecuente aplicación de la vía legítima o intestada. Estudiaremos la sucesión contra el testamento en su evolución a lo largo de la historia del Derecho romano; así, veremos esta institución en las siguientes épocas:
  • Sucesión contra el testamento en el derecho antiguo: El antiguo derecho civil consagró la libertad testamentaria, congruente con la gran autoridad del paterfamilias y con el carácter individualista del pueblo romano; sin embargo, exigió al testador que si quería desheredara un suus, la desheredación (exheredatio) debía hacerla conforme a ciertas reglas. Para desheredar a los sui era necesario hacerlo de forma expresa; no se les podía preterir. o sea, olvidar o pasar por alto, ya que la preterición podía ocasionar la anulación o la modificación del testamento.
  • Sucesión contra el testamento en el derecho honorario, bonorum possessio contra tabulas: Cuando habiendo fallecido el causante intestado, el Pretor concedía la posesión, bien a aquéllos que eran herederos civiles ab intestato, bien a personas unidas al causante por vínculos de parentela, pero no contemplados por el Derecho civil.
  • Sucesión contra el testamento en el derecho imperial: Desarrollo de la institución lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial, que crearon un verdadero derecho de legitimas que se podía pedir a través de la querela inofficiosi testamenti; que era la acción de los parientes para impugnar el testamento que los hubiera desheredado o preterido injustamente.
  • Sucesión contra el testamento en el derecho justinianeo: Justiniano, en diversas constituciones, en el lapso de los años 528 al 531, introdujo algunos cambios a la legítima. Entre los más importantes figuran el haber establecido que todas las desheredaciones se hicieran individualmente. y el haber incrementado la cuota a un tercio de la porción intestada si los herederos forzosos no pasaban de cuatro, y la mitad si eran más, imputándose a la legítima cualquier beneficio que el legitimario hubiera recibido del testador, Además, redujo la porción debida al patrono, de la mitad a un tercio de la herencia del liberto. el año 542, sistematizó y unificó todas las reglas relativas a la sucesión forzosa, haciendo las siguientes reformas:
  1. Suprimió el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no podían quedar excluidos, y s610se les podía desheredara legando alguna de las causas taxativamente enumeradas por la propia constitución.
  2. Si el heredero era privado de la legítima, sin mencionarse la causa, tenía la querela para impugnar el testamento y lograr la caída de la institución de heredero; si hubiera recibido menos de lo que por ley le correspondía, sin que existiera causa para ello, tenía como recurso la actio ad supplendam legitimam.

  1. ¿Qué entendió la civilización Romana por Legado?  La herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos de sucesiones a título particular, es decir el legado es un traspaso de derecho, pero siempre con carga al heredero.

Justiniano definió al legado diciendo que es una especie de donación dejada por el difunto. Por tanto, para el derecho Clásico como para el Justiniano el legado es una parte que le es quitado al heredero.

  1. ¿Cuál es la diferencia reconocida por el Derecho Romano: entre herencia vacante y herencia yacente? La herencia yacente surgía cuando había un patrimonio hereditario, sin un destinatario conocido, es decir, sin un titular conocido. Se llama así porque durante la espera de un tiempo prudencial, determinado legalmente, la herencia se percibe como "acostada", el patrimonio está en espera de que aparezca su dueño. Si no aparece el dueño el fisco se encarga de que no se pierda. La herencia yacente es una herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero indicado en el testamento aún no se decide a aceptarla o no lo localizan.

Figura muy distinta era la herencia vacante. Ni la vía testamentaria ni tampoco la legítima le proporcionaban un heredero. En tal caso, la sucesión se incorpora al patrimonio del fisco, de la Iglesia o del ejército.

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