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Curatela En El Peru


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  915 Visitas

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LA CURATELA EN EL PERU

La Curatela es una institución que conjuntamente con la tutela y el consejo de familia Constituyen las instituciones de amparo familiar, esto implica que protegen a la persona, a sus bienes o a la persona y a sus bienes; en cuanto a la CURATELA concretamente se la define como la representación legal o la asistencia legal que se prodiga a los mayores de edad que son incapaces por demencia o sea son privados de discernimiento, sordos mudos, sordos ciegos señalados en el artículo 43º de Código Civil inciso 2 y 3, y también a los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil señalada en el Art. 44 incisos 2 a 8 del Código Civil vigente.

Lo que pasa es que por diversas causas algunas personas nacen con incapacidad absoluta o relativa o también en el transcurso de su existencia lo adquieren requiriendo en ambos casos protección tutelar para los menores de edad y sus bienes patrimoniales a cargo de sus progenitores, demás familiares y parientes en el caso de tenerlos si no fuera así y además fuesen mayores de edad necesariamente se les debe nombrar un curador a efectos que este los represente, proteja a sus personas y también a sus bienes procurando que el incapaz recobre su capacidad y las rentas que fluyan de su patrimonio sean utilizadas para estos efectos como obligación principal del curador.

La resolución o declaración judicial de incapaz promovida o solicitada por los interesados o el fiscal determina concluyentemente que se tiene que designar un curador, se concrete el inventario de sus bienes del incapaz y en cuanto a los actos jurídicos que se hubiesen celebrados con anterioridad conociendo ya públicamente que existía la incapacidad podrán ser anulados, pero si la afectación no era notoria o los contratantes a titulo oneroso eran de buena fe los actos serán válidos, los actos jurídicos que posteriormente realice el incapaz sin la intervención del curador no serán validos.

En cuanto a los curadores o representantes de incapaces vemos que existe el curador testamentario promovido por los padres que son los curadores legítimos quienes designan por testamento el curador de su hijo mayor de edad demente, sordomudo, etc.

LA CÚRATELA DATIVA

Es la designada por el Juez cunado no existe cónyuge, hijo, parientes o testamento, el cual naturalmente será un tercero.

CÚRATELA DE BIENES

Es aquel curador designado por el Juez para los bienes cuyo propietario no está determinado o está ausente, el curador de bienes sólo podrá ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos o el pago de la deudas así como también a su cargo el ejercicio

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