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DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

xerar28 de Octubre de 2012

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DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Artículo 1o. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales

en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en

la utilidad común.

Artículo 2o. El fin de toda asociación política es la conservación

de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos

son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia

a la opresión.

Artículo 3o. El principio de toda soberanía reside esencialmente

en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo pueden ejercer autoridad

que no emane expresamente de ella.

Artículo 4o. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no

perjudica a otro. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada

hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los restantes

miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos

límites sólo pueden estar determinados por la Ley.

Artículo 5o. La Ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales

para la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la Ley

no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que

aquélla no ordena.

Artículo 6o. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos

los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente, o a

través de sus representantes, a su formación. Debe ser la misma

para todos, ya proteja o ya castigue. Al ser todos los ciudadanos

iguales ante sus ojos, son por igual admisibles a todas las dignidades,

plazas y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra

distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7o. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni

detenido más que en los casos determinados por la Ley, y según

las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejercitan

o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo

ciudadano reclamado o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer

al instante: si se resiste, se hace culpable.

Artículo 8o. La Ley no debe establecer más que penas estricta

y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que

en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al

delito, y legalmente aplicada.

Artículo 9o. Al presumirse que todo hombre es inocente en tanto

no haya sido declarado culpable, si se estimara indispensable detenerle,

todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona

debe ser severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso

religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden

público establecido por la Ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de

las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;

todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente,

sin perjuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos

determinados por la Ley.

Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, pues, instituida

para el beneficio de todos, y no para utilidad particular de

aquellos a quienes es confiada.

Artículo 13. Para mantener una fuerza pública, y para los gastos

de administración, es indispensable una contribución común: debe

ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos, en razón de

sus posibilidades.

Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen derecho a constatar,

por ellos mismos o a través de sus representantes,

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