DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
xerar28 de Octubre de 2012
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DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Artículo 1o. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales
en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en
la utilidad común.
Artículo 2o. El fin de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos
son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
Artículo 3o. El principio de toda soberanía reside esencialmente
en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo pueden ejercer autoridad
que no emane expresamente de ella.
Artículo 4o. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
perjudica a otro. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los restantes
miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos
límites sólo pueden estar determinados por la Ley.
Artículo 5o. La Ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales
para la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la Ley
no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que
aquélla no ordena.
Artículo 6o. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos
los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente, o a
través de sus representantes, a su formación. Debe ser la misma
para todos, ya proteja o ya castigue. Al ser todos los ciudadanos
iguales ante sus ojos, son por igual admisibles a todas las dignidades,
plazas y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra
distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7o. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni
detenido más que en los casos determinados por la Ley, y según
las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejercitan
o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo
ciudadano reclamado o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer
al instante: si se resiste, se hace culpable.
Artículo 8o. La Ley no debe establecer más que penas estricta
y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que
en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al
delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9o. Al presumirse que todo hombre es inocente en tanto
no haya sido declarado culpable, si se estimara indispensable detenerle,
todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona
debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso
religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden
público establecido por la Ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de
las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;
todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente,
sin perjuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos
determinados por la Ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, pues, instituida
para el beneficio de todos, y no para utilidad particular de
aquellos a quienes es confiada.
Artículo 13. Para mantener una fuerza pública, y para los gastos
de administración, es indispensable una contribución común: debe
ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos, en razón de
sus posibilidades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen derecho a constatar,
por ellos mismos o a través de sus representantes,
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