DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
ma_goldenPráctica o problema30 de Junio de 2014
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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CASO PRÁCTICO
Se contrata a una persona por tiempo indeterminado, sin celebrar contrato por escrito, laborando en estas condiciones por 7 años, luego de los cuales se conviene entre ambos celebrar contrato por escrito, conteniéndose la fecha del momento en que el mismo se celebró; además en dicho contrato no se estipula la forma en que se llevará a cabo la capacitación y adiestramiento de dicho trabajador. Por otra parte en el contrato se precisa una jornada de trabajo de 8 horas diarias y el trabajador ha venido desempeñando horas extras.
En estas circunstancias:
¿Cuándo se tiene por iniciada la Relación Individual de Trabajo?
Es desde que empieza a prestar sus servicios al patron aunque no haya celebrado el contrato
¿Qué contrato es el que deben celebrar?
Un contrato individual de trabajo
¿Quién debe acreditar la existencia de la relación de trabajo?
entre el patron y empleador y, por consiguiente, origina desde su firma consecuencias jurídicas. Desde la suscripción del contrato queda demostrado la vinculación jurídica laboral, a menos que se alegue que dicho contrato obedece a una naturaleza distinta a la laboral,
¿Qué pasa si el contrato no establece lo relativo a la capacitación y adiestramiento del trabajador?
Independientemente de que el contrato no establezca la capacitacion y adiestramiento del trabajor es una obligacion del patron, ya que la ley federal de trabajo establece que tiene la obligacion de adiestrar y capacitar al trabajador.
¿Puede acreditar el patrón con el contrato que no se laboran horas extras, al fijar en el mismo una jornada legal, sin hacer referencia a tiempo extra?
No, ya que en el contrato laboral al tiempo que el patron y el trabajador decide prestar su servicio con el, este debe de realizarle un contrato de trabajo donde especifique las obligaciones de ambos como las horas de jornada laboral las que corresponden que son 8 horas, de acuerdo en horas extras debe recalcar que se le pagara el doble al trabajador cuando de horas extras, y fijar el salario, entre lo establecido por la ley. Ya que en este caso no se realizo un contrato por escrito pero como es trabajo interminado debe de A término indefinido: la duración no está determinada, para darle fin al contrato debe haber un preaviso de al menos 30 días. Este tipo de contratos se usa en empresas que tiene garantías alargo plazo, o que tienen una producción constante.
¿Cuál es la jornada legal que debe desempeñar el trabajador?
Legalmente de acuerdo a la ley federal de trabajo, y al caso en que dicho trabajador, las horas de labor son 8 horas diaras
¿Cómo han de pagarse las horas extras?
Cuando la jornada de trabajo se extiende más allá de su límite legal, el patrón debe compensar al trabajador con el pago adicional por las horas extras laboradas. Recordemos que la Ley Federal del Trabajo establece límites para el tiempo que el trabajador puede prestar su servicio cada día (8 horas para jornada diurna, 7 horas para jornada nocturna y 7.5 horas para jornada mixta).
Sin embargo, la LFT establece que cuando por circunstancias extraordinarias se prolongue la jornada de trabajo, ésta no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Respecto a cómo se deben pagar dichas horas, el artículo 67 de la LFT establece en su segundo párrafo que las horas de tiempo extraordinario se pagarán un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Sin embargo, el artículo 68, segundo párrafo, de la LFT prevé que cuando el tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Si el trabajador
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