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Derecho Individual Del Trabajo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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UNIDAD 2.- RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO.

2.1 Disposiciones generales:

2.1.1 Relación de trabajo:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

2.1.1.1 Trabajadores particulares.

Aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.

2.1.1.2 Trabajadores del Estado.

Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

2.1.2 Prestación de servicios fuera de la república.

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la república, se observaran las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo serán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

A) los requisitos señalados en el artículo 25.

B) los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá integro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.

C) el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos;

D) tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

II. El patrón señalara domicilio dentro de la república para todos los efectos legales;

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción i, determinara el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El deposito deberá constituirse en el banco de México o en la institución bancaria que este designe. El patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El escrito deberá ser visado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenara la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

2.1.3 Renuncia de derechos.

La renuncia se concreta cuando el empleador la recibe, y el empleador no tiene que aceptarla para su perfeccionamiento. Es posible que un empleador acepte la retractación del trabajador, pero no está obligado a ello. Respecto de la nulidad de la renuncia, si el trabajador prueba que sobre él se ejerció violencia moral, intimidación, simulación, etc. podría hacerse lugar a un reclamo por despido.

2.2 Duración de las relaciones de trabajo:

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

2.2.1 Periodo de prueba.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

2.2.2 Tipos de contratos que reconoce la ley:

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo:

2.2.2.1 Por obra determinada.- Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica por una obra en un período de tiempo, por ejemplo la industria de la construcción.

2.2.2.2 Por tiempo determinado.- El artículo 37 de la LFT, establece que este tipo de contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador.

Por tiempo indeterminado.-Estos contratos se encuentran regulados por

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