ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

Página 1 de 6

• DEFINICION DE PATRON:

Artículo 10: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

• DIFERENCIA ENTRE PATRÓN, PERSONA FÍSICA, PERSONA MORAL:

Patrón: el Patrón puede ser una persona física o moral

ARTICULO 22 C.C.: la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.

Persona Física: Es una persona mayor de edad (18 años) que sea sujeto de derechos y obligaciones.

ARTICULO 25 C.C.: son personas morales:

I. la nación, los estados y los municipios;

II. las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley;

III. las sociedades civiles o mercantiles;

IV. los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal;

V. las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo2736.

Persona moral: Es un grupo formado por dos o más personas con un mismo objeto lícito. Juntos crean una sociedad civil, asociación civil o sociedad mercantil para conseguir tal objeto

• DEFINICION PATRON SUSTITUTO

ARTÍCULO 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

• DEFINICION REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRON

Articulo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

DIFERENCIA ENTRE REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN Y APODERADO LEGAL DEL PATRÓN:

Art. 642 L.F.T: Manifiesta que la representación puede ser otorgada de varias maneras y va a autorizar a las partes a que comparezcan a juicio de manera directa o bien por conducto de apoderado legalmente autorizado, para que los apoderados de las personas físicas puedan acreditar el mandato, lo harán mediante instrumento notarial o carta poder firmada por el otorgante y antecos testigos sin necesidad de ratificación ante la Junta.

En cambio cuando el apoderado actúa como representante legal de persona moral, la única exigencia es que tal carácter conste en testimonio natural.

Abreviando tenemos que apoderado puede ser representante legal, que puede haber apoderado con mandato otorgado en escritura pública o bien, apoderado con mandato otorgado mediante carta poder.

Articulo 692.

I-. Cuando el compareciente actué como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta;

II-. Cuando el apoderado actué como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;

III-. Cuando el compareciente actué como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

• DEFINICION REPRESENTANTE DEL PATRON

Art. 11 los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Art. 219. Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com