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Derecho del Trabajo Individual

efran24Ensayo9 de Noviembre de 2014

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Derecho del Trabajo Individual

ENSAYO

La necesidad de proteger al trabajador en el momento en que se encuentre sin ocupación por una circunstancia que no sea culpable, el deseo de amparar también justamente al patrono contra una ruptura abusiva por parte del trabajador y el propósito de dar a éste un interés de permanencia en la empresa y recompensarle por la colaboración prestada durante largo tiempo, han suscitado una cuidadosa regulación jurídica expuesta en la Ley Orgánica del Trabajo y vista en el tema de lectura identificado con el número 7.

La relación laboral se suspende, no finaliza. En consecuencia durante la suspensión de la relación de trabajo, se suspende igualmente el tiempo de antigüedad del trabajador. Es decir, la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo que haya tenido hasta el día en que se inicie la suspensión de la relación de trabajo y comenzará a computarse nuevamente al día siguiente en que haya finalizado la suspensión.

Según la teoría de la Relación De Trabajo ya estudiada, en que no necesariamente existe un contrato de trabajo, una vez producida la interrupción del trabajo debería producirse, consecuente y necesariamente, la suspensión de todos los efectos que la ley hace nacer de este hecho. En tal caso, la vinculación jurídica entre patrono y trabajador. (A la cual, según el artículo 93, no pone fin la suspensión de la relación de trabajo), es, quiérase o no, el contrato presunto de trabajo. El acuerdo tácito de las partes de no desligarse definitivamente durante la interrupción, que juzgan de corta duración, es lo único que explica que continúen vigentes las prestaciones establecidas por la Seguridad Social; la Convención Colectiva; "las que por motivos de equidad determine el Reglamento" (Art. 95 L.O.T.), y, finalmente, el derecho del trabajador a proseguir en su mismo empleo, una vez cesada la suspensión (Art. 97 LOT).

En el tiempo en el cual se encuentre el trabajador suspendido la ley igualmente lo ampara puesto que el patrono no podrá realizar cambios en el trabajo que desempeña el ciudadano suspendido ni desmejorar las condiciones donde se desempeña y de las que goza, salvo si se comprueba alguna falta a través del procedimiento estipulado en la Ley y este trabajador suspendido al reintegrarse a sus labores lo hará en su puesto de trabajo y no en otro, esto dependiendo de las condiciones en las cuales se encuentre el trabajador para el momento de su reincorporación.

En ese sentido, la suspensión siempre implica la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes de la relación jurídica, es decir, entraña siempre la idea de temporalidad, toda vez que cesada la causa determinante de la suspensión, la relación vuelve a adquirir los efectos y lograr la situación anterior con las consecuencias que van ligadas a su existencia. Por este motivo la suspensión se opone a la extinción del contrato, que implica el cese definitivo de la relación laboral.

Constituyéndose esta institución en una de las más importante para el Derecho del Trabajo, ya que obedece al deseo de reforzar la estabilidad laboral en el empleo del trabajador superando la óptica contractual y materialista', según la cual la aparición de una circunstancia obstativa en el desenvolvimiento de la relación jurídica determinaría sin más su extinción.

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