Derecho Individual del Trabajo.
jamesbond_5Informe28 de Febrero de 2014
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Facultad de Derecho
Derecho Individual del Trabajo.
Autoridades en Materia Laboral.
Autoridades a quienes compete la aplicación de las normas de trabajo.
* Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
* Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
* Las autoridades de las entidades federativas y a sus Departamentos de Trabajo.
* Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
* Inspección del Trabajo
* Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
* Juntas Federales y Locales de Conciliación.
* Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
* Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
* Jurado de Responsabilidades.
¿Qué son las juntas de conciliación y arbitraje?
Son autoridades en materia laboral; desempeñan funciones como tribunales de trabajo, les corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y patrones, trabajadores entre sí o entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo.
Juntas Federales de Conciliación.
Tienen como objeto actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones y como Juntas de Conciliación y Arbitraje en asuntos de menor cuantía.
Se integraran por un representante de gobierno, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que fungirá como Presidente y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la misma Secretaría.
Sus funciones pueden clasificarse en:
a) De conciliación: en virtud de ellas las juntas deben procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo.
b) De instrucción: Las juntas deben recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la JFCA.
c) De tramitación: Estas facultades atienden a dos problemas específicos, recibir las demandas que sean presentadas y remitirlas a la junta especial p la JFCA.
d) De arbitraje: Deben resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no excedan los tres meses de salario.
e) De denuncia social: Se encarga a las juntas de conciliación la denuncia ante el Ministerio Público cuando un patrón haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores.
Juntas Locales de Conciliación.
Los gobernadores quedan facultados para instalar JLC en los municipios o zonas económicas que lo requieran, pero no podrán en los municipios o zonas económicas en que estén instaladas juntas de conciliación y arbitraje.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo.
El funcionamiento de la junta puede ser en Pleno o en juntas especiales.
El Pleno lo integran el Presidente de la JFCA y los representantes de los trabajadores y de los patrones.
Las juntas especiales se constituyen de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades diversas que determinan la jurisdicción federal.
Órganos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
* Pleno.
* Las juntas especiales.
* El Presidente de la Junta.
* Los Presidentes de las Juntas Especiales.
* Los Secretarios Generales de la JFCA.
Facultades del Pleno.
a) Normativas: El Pleno el órgano legislativo, le corresponde expedir el reglamento interior.
b) De arbitraje: Debe conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y las actividades representadas en la junta.
c) De revisión: Revisa los actos del Presidente.
d) Administrativas: El Pleno debe de cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de conciliación.
e) De información: Debe de informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta.
Juntas Especiales.
Las juntas especiales conocen de asuntos relacionados con determinadas ramas de la industria o bien, conocen de todos los asuntos de competencia federal de naturaleza individual.
Facultades.
a) De arbitraje: Deben conocer los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria.
b) De investigación de dependencia económica en caso de muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.
c) De revisión: Les corresponde resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones del Presidente en ejecución de los laudos.
d) De depósito.
Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Es nombrado por el Presidente de la República.
Requisitos:
* Nacionalidad Mexicana, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus facultades.
* Tener título legalmente expedido de licenciado en Derecho.
* Tener 5 años de ejercicio profesional posteriores a la fecha de la adquisición del título.
* Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de seguridad social.
* No pertenecer al estado eclesiástico.
* No haber sido condenado por delito internacional sancionado por pena corporal.
Funciones del Presidente:
a) Administrativas: Debe de cuidar del orden y la disciplina del personal de la junta.
b) De representación gubernamental: Preside el Pleno y las Juntas especiales.
c) De ejecución: Ejecución de los laudos dictados por el pleno.
d) De revisión: Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos, a petición de parte.
e) De tramitación: Debe cumplimentar los exhortos o turnarlos a los presidentes de las juntas especiales.
f) De información.
Presidentes de las Juntas Especiales.
Nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Facultades:
* Administrativas: Deben de cuidar el orden y disciplina del personal de la junta especial
* De ejecución: Disponer la ejecución de laudos dictados por la junta especial.
* De revisión.
* De tramitación: Cumplimentan los laudos que les transmite el presidente de la junta.
* De información.
Secretarios Generales.
Facultades:
* Actuar como secretario de pleno.
* Cuidar de los archivos de la junta.
* Las demás que le confiera la ley.
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas, lo que parece que se refiere exclusivamente a los estados.
En cada Estado o inclusive en el Distrito Federal, si las necesidades del trabajo y el capital lo requieren, se podrán establecer varias juntas de conciliación y arbitraje.
Los gobernadores y el Jefe de Departamento del Distrito Federal fijarán el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Tipos de Competencia en el campo laboral.
Competencia subjetiva y objetiva.
La competencia objetiva corresponde al órgano y la subjetiva al titular del órgano jurisdiccional.
Competencia Federal y Local.
La competencia federal obedece a varias razones:
* Trascendencia de la rama industrial.
* Intervención del Estado y su Empresa.
* Conflictos que afectan a dos o más entidades federativas.
* Obligaciones patronales en materia educativa.
* Obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores.
Competencia territorial.
La competencia territorial habitualmente depende de un prurito de división del trabajo.
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
* Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios.
* Si se trata de Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios.
b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
* En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
* Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la junta del lugar donde se hizo.
* En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la junta del domicilio del demandado.
* Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo.Facultad de Derecho
Derecho Individual del Trabajo.
Autoridades en Materia Laboral.
Autoridades a quienes compete la aplicación de las normas de trabajo.
* Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
* Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
* Las autoridades de las entidades federativas y a sus Departamentos de Trabajo.
* Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
* Inspección
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