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DERECHO POSITIVO EN MEXICO

Golosa99Tarea15 de Mayo de 2016

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Para conocer y estudiar el derecho mexicano es necesario conocer las fuentes históricas, de esta manera con el estudio de los hechos en el pasado se puede conocer el origen de todo aquello que rige nuestra vida actual.

A través de aquella civilización  aborigen que fue destruida por la conquista española y que sobre sus ruinas fue implantada la civilización europea; la población que dominaba era la blanca, pero los hijos de estos con los indios (mestizos) fue la más activa y mejor de la nueva población mexicana.

La historia del derecho mexicano se clasifica  en las épocas:

  1. Periodo pre colonial
  2. Periodo colonial
  3. Periodo independiente

PERIODO PRE-COLONIAL

Es en este periodo donde se demuestra el desarrollo al que llego la organización jurídico-política de los pueblos aborígenes, a la llegada de los españoles a tierras de Anahuac la evolución de la disciplina jurídica regulaba con eficacia las relaciones entre hombres y entre el estado y el ciudadano, bajo un sistema de subordinación clasista, en el que la jerarquía de los estratos sociales marca las garantías, las libertades públicas  y las restricciones impuestas a esas libertades; en esta materia los toltecas, los mayas y los aztecas eran los grupos más avanzados, el estudio a fondo de las tres concepciones en lo jurídico que tuvieron cada una de estas culturas lleva al descubrimiento de que unas son antecedentes de las otras; la más avanzada y depurada en cuanto al orden social y político (aztecas), sirva para comprender el grado en que llegaron los pueblos precortesianos en la práctica y aplicación de normas jurídicas.

El 18 de julio de 1325 fue la fundación de la Tenochtitlán, con la leyenda del águila parada sobre un nopal devorando una serpiente creación mítica de Tenoch (último dirigente de los peregrinos mexicanos) uniéndose más tarde al reino en su lucha contra Ixtlixochitl derrotando  al señor Tecpaneca.

Tezozomoc tuvo preferencia hacia los mexicanos el cual antes de morir recomendar a Chimalpopoca, que impidiera  el ascenso al poder al señorío tecpaneca, a su hijo mayor maxtla, y coronar a su hijo menor Tayatzin; lo que desarrollo una guerra entre tepanecas y mexicanos a raíz de esto se formo la Triple Alianza conformado por Moctezuma Ilhuicamina, Netzahualcóyotl  junto con el pueblo de Tlacopa, cuya alianza permaneció tan unida que no desapareció  sino con la llegada de Cortes a México.

La Triple Alianza fue la organización política de los pueblos dominados y presididos por los mexicanos, de ahí la división clasista  se impuso  a todos los pueblos conquistados de ella surge el Teuhtli (señor absoluto y denominado por antonomasia monarca), el Tecuhtli (jefe militar) y el Tlamacazque (alto jerarca religioso) que fueron la base gobernante del pueblo azteca.

Las elecciones fue lo único en que no se unificaron los pueblos de la Triple Alianza.

La guerra que sostuvieron Ixtlixochitl y Tezozomoc fue por el predominio total del valle, pues no cabían en él dos grandes señores. Al heredar Netzahualcóyotl el señorío de su padre, había cambiado la capital de su reino a Texcoco; no quiso modificar la ley hereditaria establecida por los acolhuas y continuo con la llamada monarquía hereditaria.

Los aztecas bajo sistemas de dirigentes sacerdotes, constituyeron gobiernos monárquicos.

Constituido el gobierno con el soberano (casi absoluto) el sacerdote supremo, los cuatro consejeros y una especie de estado mayor, se nombraba a los jefes inferiores en los barrios o calpullis y a los auxiliares de estos escogidos mayormente de los miembros de la nobleza mexica o educados por el calmecac (colegio de los nobles al que podían llegar algunos plebeyos); a estos organismos dirigente se unía el judicial, este magistrado nombraba a los miembros de los tribunales inferiores que se distribuían por todo el reino y se integraba por 3 o 4 jueces según la importancia de la región en la cual ejercían jurisdicción (solo conocían de juicios civiles o causas criminales).

En un barrio” había un juez popular, este juzgador solo tenía jurisdicción en contiendas entre particulares y causas criminales de poca importancia, lo cuidaban otros funcionarios menores que vigilaban el trato social dentro del calpulli.

La Triple Alianza funciono en asuntos internos y externos de Tacuba, Texcoco y México, sobre una base de igualdad política y económica, se convino en esta alianza en que la parte militar correría a cargo de los mexicanos; la organización administrativa de los reinos que fue obra conjunta de Moctezuma, ilhuicamina y Netzahualcóyotl atendieron la conservación del orden público.

La esclavitud llego a ser parte de  los mexicanos de los cuales habían tres clases: los prisioneros (quienes perdían su libertad por este motivo), los que eran sometidos a la esclavitud (por deudas) y finalmente los esclavos voluntarios (se vendían como esclavos).

La base de la sociedad mexicana fue la familia; de ahí que se le protegiera jurídicamente con una serie de leyes y disposiciones que reglamentaban  desde el matrimonio y el nacimiento de los hijos hasta la muerte del hogar; generalmente se heredaba dignidad y bienes al hijo primogénito de la esposa, si este no existía se heredaba a un nieto, a falta de este al nieto segundo a la falta de ambos era heredado el hermano, al que se consideraba por sus dotes.

PERIODO COLONIAL

La conquista trajo un cambio fundamental en el régimen político y jurídico de pueblos mexicanos y de los pueblos aliados de Cortes y los sometidos por los aztecas.

Puede decirse que existió una doble legislación durante la colonia: una para los españoles y causas en las que estuvieran coludidos o bien en que los indígenas atacaran la vida o la persona de la población hispánica; otra para juzgar cuestiones de indios con exclusividad o causas en que estos sufrieran asimismo menoscabo en sus intereses o en su persona.  

De nada valió la integración del Real Consejo de Indias, institución creada para dirigir desde el punto de vista político a las colonias, cuidando no resultasen afectados los intereses reales y administrando justicia a través de las llamadas Audiencias.

El consejo lo integraban varios cuerpos que dependían de un canciller o presidente del mismo; lo auxiliaban ocho consejeros que podían ser doctores o licenciados, un fiscal, cuatro contadores, tres relatores y un secretario. Era el órgano de apelación de las audiencias y podía proponer hasta el nombramiento de empleados tanto civiles como eclesiásticos.

La única autoridad absoluta era el virrey, quien a su cargo unía el del  presidente de la Real Audiencia, gobernador general, capitán general, intendente de la real hacienda y administrador del Regio Patronato de Indias.

En este periodo existían tribunales como el Tribunal de la Santa Fe conocido como (tribunal de la Inquisición), el tribunal de minería, el tribunal  militar de la acordada.

No toda la actividad de la época colonial fue negativa y contraria a los intereses del país, pese al excesivo control de España y al monopolio del comercio, la producción y de la minería por parte de la casa de contratación de Sevilla, la única empresa española que trato en estos capítulos con las autoridades coloniales.

PERIODO INDEPENDIENTE

En su documento titulado sentimientos de la nación Morelos inaugura los trabajos del congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, dio a conocer en nuestro país las ideas de soberanía, representación popular, de división de poderes y algunos derechos del hombre en torno a libertad.

A partir del 28 de septiembre de 1821, hubo que  adoptarse la legislación colonial con ligeras modificaciones y aplicándola a casos concretos en los que no pudiera darse una interpretación específica por parte de nuestros tribunales. Oficialmente no fue, hasta el año de 1837 que se ordenó se siguiera aplicando el Derecho Español en aquello que no se opusiera a la legislación nacional que se fue integrando en las diversas ramas jurídicas. Por esta razón no es raro encontrar que inclusive nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia, aplicara con frecuencia las Ordenanzas de Aranjuez, las de Burgos o de Castilla.

La lucha que se planteó una vez surgidos a la vida independiente, entre liberales y conservadores, trajo a su vez el problema de contar con una legislación enteramente nacional.

REGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1810 a 1821

Al iniciarse el siglo XIX  el problema político que sobrevino con la ocupación de España fue el factor determinante de un concepto de independencia que empezaba a germinar desde que los jesuitas fueron expulsados de España y sus dominios con el conde de floriblanca; la monarquía española se vio obligada a una alianza ofensiva y defensiva  con Francia en su guerra colonial contra Inglaterra, constituyo la primera llamada de atención para la defensa de las colonias; el memorial que envió cuando España ayudo a la independencia de Estados unidos de Norteamérica, es el primer bosquejo de independencia.

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