Derecho Positivo
cesar3108197423 de Febrero de 2014
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Derecho Positivo. Se denominan así a todas las normas de carácter jurídico que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinados. Por ejemplo, la Constitución Política vigente en nuestro país fue expedida en, 1917, ella se constituye en tanto esté vigente, en derecho positivo. A) Concepto de Derecho. Es el conjunto de normas jurídicas obligatorias, cuya inobservancia conllevan a imponer una sanción; tales normas tienden a regular la conducta externa de los hombres a fin de consolidar y desarrollar el orden en sociedad.
B). Positividad. Desde el punto de vista gramatical este vocablo implica lo cierto, lo verdadero o bien lo que no ofrece duda. En efecto, si, unimos los dos conceptos mencionados se llega al conocimiento de lo debemos entender por derecho positivo. Así, en sentido estricto, se establece como el conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres, respaldadas para el caso de ser vulneradas de un castigo para el infractor, y las mismas deben además estar vigentes, esto es, con factibilidad de aplicarse de inmediato porque tienen el reconocimiento social de ser válidas.
2. Derecho Positivo Mexicano. Será aquél que se encuentre aprobado por los medios y canales adecuados de difusión y por tanto, constituye el derecho que se aplica en el presente en nuestro país. Esos medios y canales adecuados pueden sustituir una ley vigente y, en ese momento deja de ser derecho positivo para convertirse en un antecedente histórico de carácter legislativo. Cabe mencionar que en el sistema jurídico mexicano sólo es válida la norma que proviene de una ley, pues esta es la única fuente de nuestro derecho. A mayor abundamiento de lo que es una ley vigente y otra que no lo es, pondremos el caso de la Constituci6n de 1857, fue ley positiva hasta 1917 cuando se aprobó una nueva Constitución.
3. Las Fuentes del Derecho. Positivo como ya hemos señalado es el conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en un lugar y en un tiempo determinado otro modo el derecho se origina en las normas, pero sólo en las de carácter jurídico ya que las morales, religiosas o de trato especial resultan irrelevantes en el campo del derecho.
Luego entonces, Si las normas jurídicas son el medio para configurar el derecho
Existen tradicionalmente tres fuentes de derecho: las históricas, las formales y las reales
A). Se entiende por fuente histórica, el conjunto de documentos, libros, códigos, papiros, inscripciones y leyes que estuvieron vigentes en el pasado, y que ahora nos permite conocer cual fue el derecho que rigió en determinadas épocas.
B). Las fuentes reales son las razones de convivencia social, esto es, las opiniones y los puntos de vista de persona u agrupaciones que servirán al legislador, si tal es su criterio, de constituir las normas jurídicas.
e). Cuando se habla de fuentes formales se refiere a los procedimientos o métodos mediante los cuales en el presente, se concreta la validez y por ende la fuerza obligatoria de la norma jurídica.
También las fuentes históricas en buena medida representan una valiosa información, sin las cuales desconoceríamos las disposiciones que tuvieron vigencia en otras epocas y que hoy sirven de antecedente a las modernas instituciones juridicas.
No pasa desapercibido tampoco que las fuentes reales recogen aspiraciones legítimas de un pueblo, las cuales en caso de ser escuchadas por un buen gobernante, pasarían a formar parte del derecho positivo; de otro modo quedarían plasmadas tan s6lo como una inquietud de orden social.
Para algunos autores la fuente por excelencia del mundo jurídico es la formal porque esta es la que realmente origina el derecho. las fuentes formales suelen dividirse en: Ley, Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina.
La Ley es una regla que se origina en el poder publico, cuyas características principales son la de ser general, abstracta, permanente y coercible. Es general porque va dirigida a todos sin distinción alguna; abstracta implica que no va dirigida a nadie en especial; permanente en atención a que se mantiene con plena validez, es decir, de manera indefinida hasta que la misma sea revocada por los mecanismos adecuados. A tales características debemos agregar el de estar provista de una sanción, pues la Ley se define como una regla obligatoria emanada del poder Estatal y que en nuestro país, aquella sólo la pueden elaborar órganos de carácter legislativo. La costumbre es el conjunto de usos o hábitos comunes a una sociedad, a los cuales se les da carácter obligatorio. O sea, la costumbre constituye una regla social que la propia colectividad estima obligatoria. Dentro de nuestra esfera jurídica, la costumbre únicamente puede considerarse fuente del derecho si así lo señala una Ley.
La jurisprudencia se define como la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la Ley a los supuestos en conflicto que se someten a su conocimiento. En México la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme y reiterada dé observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito.
Como puede apreciarse en la organización de la Suprema Corte de Justicia existen también tribunales colegiados de circuito que, por mandato de la ley, pueden crear jurisprudencia la que, en esencia, es igual de obligatoria para los tribunales inferiores.
En fin, el tema de la jurisprudencia es trascendental porque además de ser un conjunto de tesis que constituyen un valioso material de orientación y enseñanza, también tiene por objeto señalarle a los jueces la solución de multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan, que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo
En ese orden de ideas por ejemplo se ha establecido jurisprudencia sobre la interpretación de ciertas palabras señaladas en alguna disposición jurídica, la que puede dar lugar a distintas traducciones, tal podría ser el caso de lo que debe entenderse por "honestidad", para muchos es quizá sinónimo de fama pública, pero para otros puede ser la forma personal de conducirse ante los demás. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado lo siguiente. Es, "virtud positiva, conciencia del propio pudor, y tal estado moral y modo de conducta apegado a ese estado". Jurisprudencia la Sala (1437). Informe 1981 de la Suprema Corte de Justicia de la nación.
Tal opinión buena o mala expresada por más Alto Tribunal de nuestro país debe de ser seguida, aceptada y aplicada por los organismos inferiores sujetos a su jerarquía.
La Doctrina constituye la serie de estudios que en el ámbito jurídico llevan, a cabo los investigadores y los doctos de la ciencia jurídica. Sobre esto debe decirse, todos los estudios que realizan los conocedores del derecho son sumamente útiles porque coadyuvan a desentrañar muchas dudas y aclaran diversas cuestiones. Los puntos de vista de estudiosos del derecho o doctrinarios sólo tienen valor si la Ley así lo dispone.
De lo anterior se desprende que la ley es la única fuente efectiva del derecho. La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina pueden también ser fuente en la medida y forma que así lo disponga la propia Ley.
Como ha quedado precisado, el ordenamiento jurídico mexicano está basado fundamentalmente en la legislación como fuente productora de normas, por lo que su Constituci6n Política constituye su ley suprema, de ella y sin que puedan contravenirla se derivan todas las demás leyes secundarias como pueden ser las reglamentarias, los códigos todas las disposiciones de carácter ha y en general obligatorio.
4. Efectos de la Ley. El efecto más importante es precisamente el de su aplicación a los casos concretos. En cuanto la ley se aplica en ese momento surgen una serie de derechos y obligaciones que en conjunto provocan una situación jurídica determinada. La ley general, abstracta y permanente se vuelve concreta y precisa; por ejemplo, la norma penal prohibe "privar de la vida a otro,,, cuando una persona se coloca en la hipótesis prevista por la ley se actualiza el delito de homicidio, así al analizar la situación concreta del culpable al imponerle la sanción correspondiente que se traduce en la restricción de su libertad, está adquiriendo aquel obligaciones, como lo es el de permanecer confinado durante el tiempo que dure su condena.
La idea filosófica de la Ley, es de que esta sea observada voluntariamente, sin necesidad de una imposición, y cuando logra ese objetivo, se vive entonces en una sociedad altamente civilizada. Existen casos excepcionales, pues aunque los sujetos quieran aplicarse la ley, ello no es Posible si no proviene dicha imposición por, medio le los órganos competentes del Estado, tal es el caso del ámbito del derecho penal, donde para la aplicación de la "Ley en especial de las sanciones deben hacerlo los órganos del Estado autorizados.
En efecto, la aplicación de la ley compete en exclusividad al Poder Judicial que actúa después de examinar si el asunto en pugna está o no reservado a su jurisdicción. El Poder Judicial, al aplicar la ley debe analizar, apegado a derecho, los puntos de vista de cada una de las partes con intereses opuestos.
Ahora bien, en ocasiones la Ley, como generadora de situaciones jurídicas nuevas, en términos generales no admite la renuncia a los derechos consagrados para los individuos, pero, por excepci6n existe la facultad susceptible de renunciar a un derecho si se siguen los procedimientos marcados por la Ley. Así, por ejemplo una persona puede renunciar a ejercer dominio sobre sus bienes inmuebles,
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