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DERECHO ROMANO PROCESAL


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  589 Visitas

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Derecho Romano Procesal

Puede darse el caso de que alguien no reconociera nuestro derecho de propiedad sobre una cosa y nos impidiera el goce del mismo, o puede suceder que quienes nos debe algo no nos pague a tiempo; en ambos casos será necesario acudir a los órganos encargados de administrar justicia para pedir se reconozca nuestro derecho, o se ejecute. Que el estado se organiza como tal e instituye los órganos jurisdiccionales, el particular no debe hacerse justicia por su propia mano, sino que está obligado a recurrir a ellos.

El derecho romano estableció excepciones al principio. La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada, o ante la sospecha de huida del deudor. La defensa de la posesión y de la propiedad, admitiéndose que el propietario de una cosa hubiese sido desposeído por la fuerza a su vez la violencia.

Desde la época de Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano, con marco Aurelio, inclusive se estableció que recurriera a ella perdiera el derecho que trataba de defender. El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, así como la organización de justicia, son precisamente material del derecho procesal.

Partes en el proceso y representación procesal.

Es quien ejerce la acción, el actor o demandante; la otra parte es quien desconoce ese derecho o no ah cumplido con un deber, es el demandando, llamado Reus por los romanos. Ambos podían ser representados por un cogitor o por un procurator. El principio era un representante nombrado solamente frente a la otra parte y ante el tribunal, era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir presencia del otro litigante.

En principio se concidero, que solos las partes podían intervenir en el procesos, pero por razones prácticas se establecieron excepciones a esta regla; Justiniano nos dice que aparecieron:

• Cuando el autor en nombre del pupilo

• Cuando un ciudadano ejerce una acción popular

• Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad, aquí se trata del adsertor libertatis que ya conocemos

• Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.

La temeridad en el litigio, que consiste en internar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido n conducta debida, y por supuesto, tampoco lo fue en Roma. El derecho romano reprobó y trato de sancionar a los litigantes temerarios. Se establecieron las siguientes medidas: una defensa infundada podría acrecentar la cadena.

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