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Derecho Procesal Romano

Aldootazu27 de Junio de 2013

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Universidad Intercontinental

(UTIC)

Alumno: Aldo Ernan Otazú Benítez

Carrera: Derecho

Asignatura: Derecho Romano II

Tema: Derecho Procesal Romano

Año: 2010

Encarnación Paraguay

INDICE

Contenido pág.

Introducción …………………………………………………………………....5

Derecho Procesal Romano……………………………………………...……6

Terminología básica………………………………………………..………….6

La venganza privada, la justicia privada y privada……….………………....7

Las partes……………………………………………………..………………….7

Evolución histórica de la defensa de los derechos en Roma.……………...8

La compositio……………………….…………………………………..………9

Intervención del Estado……………………………………………….……….9

Funciones de los Pretores……………………………………………………9

Sistemas Procesales Romanas……………………………………………...9

Anexo……………………………………………………………………….…12

Conclusión…………………………………………………………..………..15

Bibliografía…………………………………………………………………...16

Objetivo General

- Conocer el sistema procesal Romano

Objetivos Específicos

- Conocer la evolución histórica del proceso judicial romano

- Conocer las distintas instituciones jurídicas del sistema procesal romana

- Determinar los las instituciones que sigue vigente en nuestro derecho.

Justificación

Me propuse a realizar este trabajo práctico por que como futuro procesional en el campo del Derecho (Abogado) es importante conocer cuales fueron los inicios y como se dio el proceso judicial romano, por que el Derecho Romano sirve de base para nuestro Derecho actual, es importante estudia por que se sigue vigente muchas instituciones que nació en Roma, es decir, para conocer mejor debemos estudiar desde su génesis, y a eso se debe este estudio a este punto de la Materia.-

INTRODUCCION

Este trabajo practico contiene información acerca del proceso judicial que regia en la época romana, desde sus inicios y viendo su evolución hasta como llego a ser llegar a la cúspide del perfeccionamiento del sistema procesal romano y como fue llegando hasta nuestro días.

Pretendemos estudiar bien este tema no solo desde el punto de visto histórico sino desde lo jurídico, cuáles fueron sus principales características y como ha llegado en nuestra legislación paraguaya.

Es importante estudiar las génesis de las cosas por eso que debemos detener meticulosamente a estudiar para tener un acabado conocimiento del proceso judicial, cuáles fueron sus evolución a la larga de la historia y por qué le están dando importancia en nuestra legislación.-

EL DERECHO PROCESAL ROMANO

El Procedimiento es una secesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

La lex Acilia 123 A.C. crea tribunales permanente para conocer de los delitos de concusión

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Porpiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

TERMINOLOGIA BÁSICA, IURIDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO

La Iurisdictio es la actividad jurisdiccional del pretor, que procede de ius dicere (pronunciar lo que es derecho en un litigio concreto)

La iurisdictio es la actividad del pretor que comprende la tria verba solemnia:

Do: dico, eddico. Do: Faculta para conceder o denegar una acción

Dico: Para decir el derecho que debe ser aplicado

Addico: Decide los actos que asisten a favor de las partes.

En el Derecho Clasico, la iusrisdictio se ejercía por el pretor urbano, creado en el 367 A.C. por las leyes Liciniae Sextiae; después se extiende esta al pretor peregrino, creado en el 242 A.C. por la ley Pretoriana. La Iusrisdictio podía ser expresamente delegado a un magistrado inferior sine imperio como eran los municipales.

Además, el Pretor tiene actividad de la cognitio, o conocimiento de la causa, para examinar su propia competencia o decidir sobre cualquier recurso que se le solicite.

La iudicatio es la actividad similar a la iurisdictio, pero del juez o iudex, que decide mediante opinión cual de las partes tiene o no derecho y emite la sentencia (iudicatum)

La actuación del iudex comienza en la fase apud iudicem en los juicios privados del ordo iudicorum privatorum, ante el se celebra la prueba, oye a los litigantes y dicta sentencia; al iudex se refiere la Ley de las XII Tablas con anterioridad debió existir un arbiter.

En los procedimientos posteriores del sistema extraordinario y en el cognitorio postclásico, el Juez funcionario realizará todos los actos de cognición y de juzgar, puesto que el proceso se realizarña en una sola etapa.-

LA VENGANZA PRIVADA, LA JUSTICIA PRIVADA Y PUBLICA

En una primera etapa histórica se recurre a la violencia indiscriminada por la venganza privada. Mas tarde, esa violencia se ve sometida en la Ley de las XII Tablas a diversos ritos y ceremonias sociales, Legis actio sacramento in rem: duelos u ordalías, vigilados por los sacerdotes, en la que los dioses se demostraban favorables al que el mejor lo realizaba. Las ordalías se ven limitadas después, en defensa del débil, por la llamada Ley del Talión, que autoriza a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima, que posteriormente se sustituye por una compensación o pago marcado por la Ley de XII Tablas (composición legal). La división del proceso del ordo iudiciorum privatorum en las dos fases, in iure o ante el magistrado y apud iudicem ante el Juez, representa el equilibrio entre la justicia pública, personificado por el pretor y la justicia privada administrada por un juez o árbitro designado por las partes.

Un Decreto de Marcos Aurelio establece que los acreedores deben acudir siempre ante el Juez para reclamar a los deudores y que si emplean la violencia su derecho al crédito. En derecho pos clásico se generaliza el principio de que es necesario acudir ante los órganos jurisdiccionales para el reconocimiento y sanción de los derechos.

LAS PARTES

Son partes de un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado contra el que se dirige. En los casos de división de cosas comunas todas se consideran demandante y demandados.

En Roma para poder ejercitar una acción era necesario ser ciudadano romano y pater familias, las mujeres podía litigar con la autoritas de su tutor.

Las partes podían actuar en un proceso representada por otra persona: el Cognitor o el Procurator.

Al Cognitor lo nombra el pretor y sustituye realmente al demandante, al ser nombrado certis verbis y coram adversario. Cuando actúan en nombre del demandado este debe presentar una garantía especial denominada satisdatio iusdicatium solvi.

El procurador no es nombrado expresamente para sustituir una parte, sino que su figura corresponde con un administrador general.

En Derecho de Justiniano ambas figuras, cognitor y procurator, se fundan subsistiendo la del procurador.

EVOLUCION HISTORICA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS EN ROMA.

Desde su origen la Ciudad Romana adopta

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