Derecho Romano Procesal
judybellen18 de Noviembre de 2012
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Derecho Procesal Romano
En Roma estaba prohibido hacerse justicia por su propia mano, desde la época de Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por su propia mano; mas adelante con Marco Aurelio se estableció también que aquel que recurriera a la justicia por su propia mano, perdería el derecho que trataba de defender. A este principio existieron dos excepciones:
• Que se trata de una legitima defensa.
• Si es que el deudor huye de los acreedores, uno de ellos lo encuentra y le arrebata el dinero que le debía.
El Derecho Procesar Civil Romano, es la especialidad del Derecho Civil Romano que estudia el procedimiento por medio del cual un particular solicitar a la autoridad su intervención oficial para que pueda ejercer libre y totalmente su derecho-
Términos más usuales en el Proceso:
• Proceso o Iudicium: es la solución de una controversia por un tercero, el juez.
• Procedimiento: son los pasos para llegar a la solución de la controversia.
• Acción: es la facultad de acudir ante el tribunal para defender nuestros derechos.
• Juicio: es el criterio de decisión del órgano jurisdiccional del juez.
El derecho Procesal también ha sido denominado derecho adjetivo (derecho practico). El derecho sustantivo (derecho teórico) es la posición de la ley frente a un sujeto.
Las partes del juicio son:
• Actor es el sujeto pasivo. Es el que pide que se reconozca o declare un derecho, o que se ejecute uno previamente reconocido.
• Demandado o Reus que es el sujeto pasivo. Es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado.
Si una persona no podía asistir al juicio, mandaba a alguien que lo representara. Tanto el actor como el demandado podían ser representados por un Cognitor o por un procurator.
Cognitor y el Procurator
El Cognitor se nombraba frente a la otra parte y al juez, este nombramiento debía ser solemne para oir y recibir notificaciones.
El Procurator era alguien que procure, que se preocupe por su representado, era un representante común y corriente, aquí no había solemnidades para su nombramiento.
El sistema Procesal Romano ha pasado por tres fases:
• Legis Actiones o Sistema de Acciones de la Ley
• El procedimiento Formulario
• El Procedimiento Extraordinario
En las dos primeras fases que unimos bajo el término de ordo iudiciorum, encontramos la separación del proceso en dos instancias. La primera se desarrollaba ante un magistrado y se llamaba In Iure; la segunda ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o algún juez privado y se llamaba In Iudicio o Apud Iudicem que significa delante del juez.
En la primera instancia se determina la constelación jurídica del caso, es decir todas las leyes aplicables al caso y en la segunda se ofrecía, admitían y desahogaban las pruebas, después de ellos las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba la sentencia.
Ni los magistrados ni los jueves eran necesariamente juristas, para poder ser juez o magistrado se les exigida:
• Honradez
• Sentido Comun
• Buena voluntad para dejarse orientar por los jurisconsultos
El poder de los magistrados judiciales se llamaba potestas o imperium (que era una vestidura soberana para que las partes se sometieran a lo que el juez determinaba). La Iurisdictio es una derivación o rama del Imperium.
Para llevar acabo el juicio, las personas se reunían en el fórum, ahí se colocaba un entarimado (tribuna), para que el juez estuviera mas alto que las personas que acudían, de ahí viene el nombre de tribunal; en ocasiones se hicieron edificios especiales para impartir justicia a los que se les conoció con el termino de basilicum o también como auditórium, también secretaría y oficium.
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