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DERECHOS HUMANOS

xandrade13 de Febrero de 2012

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DERECHOS HUMANOS

UNIDAD I EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

a) Antecedentes Internacionales.

Antes de que la Organización atendiera el asunto de los derechos humanos, éste se consideraba un asunto exclusivamente interno de los Estados. La ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la "Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas", además de buscar como uno de sus propósitos el de lograr "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Asimismo, no sólo se han establecido códigos de derechos humanos, sino que también se han establecido mecanismos para su promoción y protección - tales como los relatores especiales - así como de asistencia para que los gobiernos asuman sus responsabilidades.

Desde que se adoptó la "Declaración Universal de Derechos Humanos", este tema ha sido objeto de atención o apoyo mundiales sin precedentes, enfocándose en grupos vulnerables tales como niños, mujeres, trabajadores emigrantes, minorías, indígenas, discapacitados y otros, además de enfocarse en tópicos tales como el apartheid, el racismo y la administración de justicia.

Con el fin de examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos fue establecida la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 1946. Asimismo, con el fin de fortalecer el mecanismo de los derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas se establece en 1993 el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en 1998 se adopta el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", el cual establece la Corte, con sede en la Haya

b) Antecedentes en México.

Los derechos humanos tienen su base en la dignidad del ser humano, nacen con el hombre. Con él también aparece una actitud ética frente a la vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano y hasta el siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia, y la idea de la dignidad humana.

Sin embargo, el concepto derechos humanos es relativamente joven: en 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llegó a un consenso mundial acerca del término. Esto no significa que los derechos humanos como tales hayan surgido entonces; recordemos, son inherentes al hombre mismo. Lo que sí es reciente son los instrumentos que garantizan su vigencia y respeto; por ejemplo, las declaraciones, convenciones o su inclusión en las constituciones de las naciones.

En México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé de las Casas planteó ante la Corona española el problema de la condición jurídica de los indígenas. El sacerdote hizo evidente la necesidad de reconocer a los habitantes de los nuevos territorios como personas y, por tanto, capaces de gozar de todas las libertades individuales que se reconocían a los ciudadanos españoles.

Los frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a Bartolomé de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la creación de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de resolver los problemas de esa naturaleza en los territorios recién descubiertos.

Ya en la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran:

1. El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.

2. Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura.

3. La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.

4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería a la administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley.

5. Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.

6. El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero.

7. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, una institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes.

8. La Constitución de 1857 no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta Magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales; es la primera ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda.

En épocas recientes se crearon la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en enero de 1979; la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983; la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989.

Todas ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una sociedad más justa e igualitaria.

UNIDAD II- ASPECTOS GENERALES.

a) Concepto de Garantía Individual.

BURGOA DICE "Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido.

b) Concepto de Derecho Natural.

Es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis griega, Dios o la razón humana

c) Diferencia entre Derecho Humano y Garantía Individual.

La respuesta de Maxi es correcta.

las garantías individuales son la manera de llamar a los derechos humanos reconocidos en las constituciones nacionales. Quiere decir que a través de su reconocimiento en el texto constitucional (norma jurídica) los derechos están garantizados.

Los derechos humanos son los derechos subjetivos en un plano internacional, se refiere a las facultades que por el hecho de ser persona tenemos todos los seres humanos.

Los derechos fundamentales son los derechos humanos positivados en las Constituciones y muchas veces se agregan algunos otros que esa sociedad considera como fundamentales, pero que no son inherentes a la persona humana (seguridad social, por ejemplo)

las garantías individuales hacen referencia a la garantía de esos derchos, en México el término está mal utilizado en nuestra constitución, pues se confunden los derechos con sus garantías. El puro hecho de estar reconocidos en el texto constitucional, no los garantiza, hace falta que sean normativos, vinculantes y que haya medios para su defensa y concretización (amparo y la división de poderes por ejemplo)...

d) Características filosóficas de los Derechos Humanos.

Eternos

Siempre pertenecerán al hombre como individuo

...

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