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DERECHOS HUMANOS

ruheda14 de Abril de 2012

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EL DISCURSO DE LOS DERECHOS HUMANOS, UN DISCURSO POLÍTICO

Por Óscar CORREAS y Ana María DEL GESSO CABRERA

SUMARIO: I. Introducción. II. La ontología de los derechos humanos. III. La cuestión del fundamento. IV. Los derechos humanos ¿naturaleza o historia? V. Enumeración y clasificación de los derechos humanos.

I. INTRODUCCIÓN

Analizaremos aquí algunas de las respuestas que han sido planteadas a las preguntas sobre qué y cuáles son los derechos humanos (DH), y cuál es su fundamento. Se trata, desde luego, de respuestas desde el punto de vista de la ética y la filosofía del derecho. Estas consideraciones filosóficas de los DH han dado lugar a varias discusiones, algunas de las cuales, a nuestro parecer las más sugestivas, son las siguientes.

II. LA ONTOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entenderemos aquí por "ontología", la pregunta por lo que los DH "son". En efecto ¿son alguna clase de entidad? Para algunos, los DH son derechos "morales"; para otros, si bien no usan esta expresión, los DH son anteriores al derecho positivo; todos parecen aceptar que los DH pueden ser vistos como razones que, provenientes de la ética, constituyen, en tanto tales, compulsiones para la producción de normas positivas, incluyendo, entre éstas, a las resoluciones estatales, y, por tanto, también en este caso los DH están "antes" que el derecho positivo. También puede decirse que constituyen razones para oponerse a los designios del Estado y sus detentadores; incluso, desde el punto de vista sociológico, los DH bien pueden ser la causa de las acciones políticas de buena parte de la izquierda latinoamericana.

Por nuestra parte, sostendremos que también pueden ser vistos como un tipo especial de discurso, que es el discurso propio de la sociedad moderna. Lo cual no excluye que los DH puedan ser "razones para actuar" y, por tanto, estar "antes" que el derecho producido por el Estado. En todo caso, la cuestión estará en saber qué clase de anterioridad implica ese "antes".

1. Los derechos humanos como derechos morales

Al respecto, el fuego parece haber sido abierto por un libro de ya grueso prestigio, que, sintomáticamente, está dedicado al ex presidente Raúl Alfonsín.1

El autor sostiene que los derechos humanos son derechos de índole moral y no jurídica (p. 27). Y piensa que aun: "los escépticos en materia ética podrán aceptar la tesis de que los derechos humanos son derechos establecidos por principios morales, por más que agreguen a continuación que tales derechos son, en consecuencia -como los principios de los que derivan-, relativos, subjetivos o inexistentes.2

Obsérvese, en primer lugar, que no resulta claro de qué manera los principios morales "establecen" derechos. En otro lugar (p. 29) habla de "principios morales que generan derechos humanos" o de "derechos humanos que derivan de principios morales". "Establecer", "generar" o "hacer derivar" es la función de los principios morales respecto de los DH. Sin embargo, pareciera que sin la intervención de alguien no es posible que unos principios "hagan", en algún sentido, derechos humanos. Pareciera que, o bien una mente humana debe usar principios para derivar de ellos "derechos", o bien el poder -la "voluntad"- de alguien debe poner normas jurídicas que "sancionen" tales principios.

Ahora bien, estos "principios morales" son definidos como unos que: "si existieran, su existencia estaría dada por su validez [...] y no por su reconocimiento efectivo [...] por ciertos individuos".3

Es decir que no se trata de principios de alguna moral realmente existente -la católica o la comunista por ejemplo-, sino que se trata de: "una moral crítica o ideal que puede o no tener vigencia en algún ámbito".4

Pero entonces, ¿cómo es que "generan" o hacen "derivar"? ¿Quién los hace derivar? Pero además, para llegar a este punto, primero hay que aceptar que un sistema moral, igual que uno jurídico, acuerda "derechos" en el sentido en que esta palabra es utilizada por la teoría del derecho. Esto no está claro en el libro y ha sido plausiblemente criticado como veremos enseguida. ¿Por qué puede hablarse de derechos "morales"? El autor simplemente se limita a decir que tiene sentido preguntarse si son "de índole moral o jurídica" (p. 23), y encuentra que la respuesta es que son de índole moral, o, mejor, que hay derechos "morales", utilizando un argumento que introduce el concepto por una vía no legítima. Dice que: "las proposiciones acerca de derechos en general y de derechos humanos en especial [...] son equivalentes a proposiciones acerca del contenido de reglas o principios de un determinado sistema normativo".5

Adviértase, en primer lugar, que hace equivalente la palabra "principio" a "regla"; y digamos por nuestra parte, que es difícil diferenciar entre "regla" y "norma", por lo que "principio" podría llegar a ser lo mismo que la "norma" de un determinado sistema normativo. Y luego dice: "según sea el carácter moral, jurídico o de derecho natural del sistema normativo aludido por tales proposiciones, así será la índole de los derechos referidos por los enunciados originarios.6

O sea, en lugar de comenzar demostrando que la palabra "derecho" puede ser usada, sin ambigüedad, tanto respecto de un sistema moral como de uno jurídico, para lo cual precisaría mostrar que un sistema moral puede acordar derechos en el mismo sentido en que lo hace uno jurídico, en lugar de comenzar por la definición de sistemas morales y sistemas jurídicos, comienza por las proposiciones acerca de ellos. Como si se pudiera producir proposiciones sobre algo aún no definido. Además, para identificar proposiciones sobre dos objetos distintos, estos objetos no tienen que ser distintos en realidad. Porque si lo son, entonces las proposiciones que los refieren, si son idénticas, no lo serán del mismo valor semántico. Pero el autor comienza por las proposiciones que refieren derechos, y dice que lo son acerca de normas, para luego decir que, claro, si se trata de un sistema moral, entonces el hecho de que haya proposiciones sobre derechos respecto de ese sistema, comprueba que hay derechos morales. O sea que la palabra "derecho" tiene el mismo valor semántico si se refiere a un sistema moral que a un sistema jurídico.

Pareciera en cambio que el procedimiento debería ser diverso. Habría que analizar los sistemas morales como lo hace la teoría del derecho respecto de los jurídicos. Este análisis sería una "teoría de normas", sean morales, sean jurídicas. Esa teoría debería demostrar -más bien proponer plausiblemente- que las normas jurídicas son iguales que las morales, para luego concluir que algunos conjuntos de normas, de uno y otro sistema, constituyen "derechos". Si las normas fueran idénticas, los derechos subjetivos concedidos serían idénticos. O, mejor, podría decirse que la palabra "derecho" sirve, sin ambigüedad, para referir conjuntos de normas de ambos tipos de sistemas. Sólo entonces podría decirse que las proposiciones sobre derechos, que lo son sobre normas, pueden versar tanto sobre sistemas morales como sobre sistemas jurídicos. Y entonces resultaría plausible que hay derechos "morales". Pero partiendo de los derechos, no de los enunciados sobre ellos. Porque ¿y si los enunciados son inaceptables?

Dicho de otra manera, este planteamiento parece saltarse el problema de la diferencia entre normas morales y jurídicas, o simplemente entre moral y derecho. La diferencia entre ambos, por ejemplo, sobre la amenaza de la violencia, caería sin que se viera claramente la ventaja de suprimirla en vez de buscar otras maneras de definir los DH. Pareciera que el objetivo de esta propuesta es explicar cómo es que se usa "derechos humanos" para referir algo que puede no haber sido concedido por el Estado en un derecho objetivo. Y el argumento es atractivo, parece tener fuerza, porque efectivamente así hablamos: hay sistemas de derecho que no respetan los derechos humanos; y exigimos que el derecho reconozca los DH, Entonces éstos resultan ser "algo" "anterior" al derecho. Pero ello no hace plausible que sean "derechos" morales.

Pero el autor, en realidad no ignora la dificultad que significa la polisemia que introduce en el uso del término "derecho". Al contrario, dice que simplemente se disuelve: "no bien se abandona el prejuicio esencialista de que debe haber un único concepto de derecho".7

Habría que reconocer que, si aceptamos usar la palabra para referir dos o más objetos diversos, el problema se acaba. Pero siempre que luego no intentemos pasar de un referente a otro utilizando el mismo significado. Por ejemplo, si decimos que "derecho" se usará, tanto para referir algo que concede un sistema moral como uno jurídico, será aceptable siempre que no intentemos luego equiparar ambos derechos, si previamente hemos decidido que lo usaremos para referir cosas diversas. Para que fuera legítimo, tendríamos que equiparar también los sistemas a los que pertenecen ambos "derechos". Y entonces se pierde la diferencia entre moral y derecho, la cual nadie ha sostenido aún que sea irrelevante.

Como veremos después, ciertamente toda exigencia o aspiración humana puede ser enunciada en términos de "derechos". Este uso del discurso de los DH lo vemos,

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