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DIFERENCIAS ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  1.456 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Resumen: La Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) es la primera corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y una vez que sea definida, la agresión.

DEFINICIÓN

La Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) es la primera corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y una vez que sea definida, la agresión.

La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR?

Pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte.

La Corte Penal Internacional es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados partes no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recae sobre los Estados.

¿LA FIGURA DE UN FISCAL EXISTE EN AMBOS TRIBUNALES?

La Corte Penal Internacional señala como uno de sus órganos a La Fiscalía, que actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte.

La Corte Internacional de Justicia no establece dicha figura.

COSA JUZGADA

La Corte Penal Internacional establece que salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte.

La Corte Internacional de Justicia no hace mención en su estatuto de la Cosa Juzgada, pero a la luz de la jurisprudencia hay que tomar en cuenta que el espíritu busca solucionar diferencias entre alguna cuestión ajustada al derecho internacional.

COMPETENCIA

La competencia de la Corte Penal Internacional se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: Genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto

La competencia de la Corte Internacional de Justicia se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

DERECHO APLICABLE

La Corte Penal Internacional aplicará en primer lugar, el Estatuto, los Elementos del Crimen y sus Reglas de Procedimiento y Prueba.

En segundo lugar, cuando proceda, los tratados y los principios y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados. En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos.

La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.

La aplicación e interpretación del derecho deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, la edad, la raza, el color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.

La Corte Internacional de Justicia, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

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