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Decreto ley y decreto delegado, análisis de los artículos constitucionales 131 segundo párrafo, 73 fracción XVI 1ra-4ta


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  1.234 Visitas

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

Decreto ley y decreto delegado, análisis de los  artículos constitucionales 131 segundo párrafo, 73 fracción XVI  1ra-4ta

Derecho Fiscal

[Escriba el nombre del autor]

Docente: Freddy Álvarez Priego

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Decreto ley y decreto  delegado, análisis de los  artículos constitucionales 131 segundo párrafo, 73 fracción XVI  1ra-4ta

Decreto ley

Es una fuente formal de derecho en la cual el poder ejecutivo tiene la facultad de crear leyes en situaciones graves o de emergencia el fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 29, estas leyes son temporales pero al finalizar la emergencia el ejecutivo rinde cuentas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez.

Al terminar la vigencia del decreto ley puede ser propuesta  ante el congreso como iniciativa, una ventaja de esto es que dicha ley ya estuvo en vigencia por lo que se conoce sus alcances.

Características del decreto ley:

  • Fundamento constitucional
  • Emergencia
  • Decreto por el poder ejecutivo
  • Rango y valor de ley
  • Temporalidad
  • Fuente formal de derecho
  • Rendición de cuentas

Decreto delegado

El decreto delegado es otra fuente formal del derecho pero a diferencia del decreto ley el propio legislador es el que le otorga al poder ejecutivo la facultad de legislar, pero le confiere una delegación puntual, es decir instruye al poder ejecutivo para legislar en una materia muy específica  esto por medio de una ley de bases en la cual se determinan los principios y criterios que el ejecutivo debe desarrollar o bien la forma de un texto refundido que es cuando supone una autorización para agrupar y estructurar en un solo texto normativo leyes dispersas, si el ejecutivo excede los límites fijados en la ley delegante sus acciones se consideran nulas,  las leyes dictadas por el ejecutivo en este caso no son revisadas por la suprema corte ya que el mismo legislador fue el que otorgo la capacidad.

Características del decreto delegado:

  • Fundamento constitucional
  • Ley de bases o delegante
  • Delegación puntual
  • Decreto por el poder ejecutivo
  • Rango y valor de ley
  • Fuente formal de derecho

 

Articulo 131 segundo párrafo

EL EJECUTIVO PODRA SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNION PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACION E IMPORTACION EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS; ASI COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMIA DEL PAIS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPOSITO EN BENEFICIO DEL PAIS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO SOMETERA A SU APROBACION EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA.

En este artículo constitucional encontramos las características del decreto delegado:

  • Fundamento constitucional:  articulo 131
  • Ley de bases o delegante:  en este caso sería la ley de comercio exterior
  • Delegación puntual:  el ejecutivo es facultado únicamente para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras;  así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos.
  • Decreto por el ejecutivo: a este se le ha otorgado la capacidad de crear leyes en materia de comercio exterior
  • Rango y valor de ley: al crear o modificar el ejecutivo las tarifas de exportación e importación se crean y modifican leyes.
  • Fuente formal del derecho:  crea y modifica normas jurídicas por lo tanto es una fuente formal del derecho

        

En la última parte del articulo 131 menciona que el ejecutivo envía al congreso el presupuesto fiscal de cada año y que este se somete a aprobación respecto al uso que hizo de la facultad concedida por el poder legislativo, esto podría ser una característica del decreto ley, pero en mi opinión es diferente ya que no es una revisión emanada de la suspensión de garantías y revisado por la suprema corte como en el caso del articulo 29 constitucional, es una mera aprobación del congreso.

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