Análisis Artículos De Leyes Relacionadas A La Protección Civil
Richard658 de Mayo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
PFG en Gestión Ambiental 9vo tramo
Aldea Universitaria Ezequiel Zamora
Guatire
Unidad curricular Administración de Desastre
Facilitador: Autores:
Yajaira, Torin
Guatire, Marzo 2014
Bases legales vinculadas a la protección civil administración de desastre
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
Interpretación: El poder Ejecutivo, en pro de mantener y recuperar el orden público, cuidar a los habitantes, sus hogares y familiares, brindaran ayuda en la toma de decisiones por las autoridades que les competa, asegurando el pacifico disfrute de garantías y derechos constitucionales, de acuerdo a lo que establezcan las leyes, de forma dará marcha a los siguientes pasos:
Organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los miembros de seguridad ciudadana son de carácter civil y honrarán la dignidad y los derechos humanos, sin diferencia alguna.
El objetivo de los cuerpos de seguridad ciudadana consiste en apoyar a las Estados y Municipios en los términos que establezcan la Constitución y las leyes
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Interpretación: Todos los habitantes de la nación están protegidos por el Estado, por medio de los organismos de seguridad ciudadana que establezcas las leyes Venezolanas, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo que pongan en peligro la seguridad física de las personas, sus pertenencias, el goce de sus derechos y la realización de sus deberes.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
Interpretación: Todo habitante, de acuerdo a lo establecido en la ley, debe prestar los servicios civiles y militares ineludible para defender, preservar y mejorar el país, o para afrontar situaciones de calamidad pública
Ninguna persona podrá ser subordinada de manera forzosa.
Todos los ciudadanos están en la obligación de cumplir funciones electorales de acuerdo a lo establecido en la ley.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
Interpretación: El Poder Público Nacional, está facultado para:
Las políticas de la administración de riesgo y emergencias.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
Interpretación: son facultades de los Municipios el gobierno y administración de sus haberes y la tarea de las materias que le fije esta constitución y las leyes nacionales, en lo relacionado a las actividades locales, especialmente las enlazadas a ordenación e impulso del progreso económico social, el equipamiento y ayuda de los servicios públicos domiciliarios, la implementación en el manejo en tarea inquilinaria será con criterio de equidad, justicia y comprensión social, en conformidad con lo contemplado en la ley que regula la materia, el impulso de participación, y la mejoras de las situaciones de la vida en la comunidad, en la siguiente área:
El amparo del ambiente y la colaboración con la limpieza ambiental; cuidado urbano y domiciliario, comprenden los servicios de aseo, recolecta y trato de residuos y amparo civil.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Interpretación: La seguridad de la Nación se basa en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para sí cumplir con los principios de libertad, democracia, equidad, paz, autonomía, imparcialidad, respaldo, impulso y manutención del ambiente y aseveración de los derechos humanos, también el bienestar creciente para cubrir las insuficiencias particulares y comunes de los venezolanos, sostenidas en los fundamentos de un progreso sustentable y fructífero con una amplia protección con la colectividad nacional. Lo principal en cuanto a la responsabilidad se basa en el ambiente económico, social, político, cultural geográfico ambiental y militar.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Interpretación: se tomara la determinación del estado de alarma cuando se genere catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que presenten un serio riesgo para la seguridad del estado o sus habitantes, estas medidas pueden durar treinta días prorrogables a treinta días más.
Se tomara la determinación del estado de emergencia económica al momento que ocurran situaciones económicas fuera de lo normal que perturbe con gravedad la vida económica Nacional. Esta contingencia durara sesenta días, prorrogable a sesenta días más
Se tomara la determinación del estado de conmoción interno o externo, cuando el problema sea interno o externo, cundo se considere en riesgo la estabilidad del Estado, o de sus habitantes, o de sus dependencias. Se alargara por noventa días con prorroga de noventa días más.
Las medidas de prorroga corresponde a la Asamblea Nacional en caso de estado de excepción, esta será regulada por una ley orgánica cuando se trata de estado de excepción
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