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Análisis De Los Artículos Constitucionales

xime159325 de Mayo de 2014

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Introducción:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, con Venustiano Carranza, es la actual Constitución de México. Está fue redactada en Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, por una Convención Constitucional en la Revolución Mexicana.

Esta constitución es la primera en el mundo para establecer los derechos sociales, sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución rusa de 1918.

La Constitución se elaboró y promulgo en un momento determinado por sus circunstancias históricas, y sus finalidades son enunciar y reconocer derechos fundamentales, establecer mecanismos que garanticen el goce de esos derechos y organizar al estado mexicano.

Para abordar la interpretación jurídica doctrinal es necesario referirse a la Hermenéutica jurídica, la cual es la disciplina que estudia y selecciona los métodos de interpretación de las leyes.

Todo mensaje requiere ser interpretado, entre ellos los mandatos de las normas jurídicas, pero no es fácil lograr la correcta interpretación, si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. Es precisamente éste hecho del que se ocupa la “hermenéutica jurídica” que se ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.

La Hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más fácil y equitativa posible.

Para lograr una adecuada interpretación aparte de que es necesario saber las reglas de la hermenéutica también es importante basase en doctrina para poder tener una correcta argumentación solo lo que se está interpretando.

Doctrina:

El Dr. Jorge Carpizo señala que la Constitución mexicana de 1917 contiene una declaración de garantías individuales, la cual puede ser clasificada en tres grandes rubros; las garantías de igualdad, las garantías de libertad y las garantías de seguridad jurídica. En la actualidad se agregaría un cuarto rubro que es el de propiedad.

El maestro Ignacio Burgoa nos dice que las garantías individuales son: “medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.”

Para el maestro Burgoa, las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.

Burgoa opina que la igualdad como garantía individual se traduce en la ausencia total de diferencias entre los hombres, que podrían existir a causa de circunstancias y atributos derivados de la personalidad, tales como raza, sexo, nacionalidad, cultura, etc.

Para Ignacio Burgoa las garantías de seguridad jurídica son ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una seria de requisitos, condiciones, elementos, etc. Estás implican en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse a una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por los derechos subjetivos.

Artículo 1°:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 Libertad:

 Párrafo 4: Porque nos habla de la prohibición de la esclavitud en el territorio Nacional.

 Igualdad:

 Párrafo 1 y 5: Porque hace referencia a que “todas las personas” gozaran de los derechos humanos.

 Párrafo 5: Porque prohíbe la discriminación.

 Seguridad Jurídica:

 Párrafo 1: Nos establece que no se pueden suspender, ni restringir las garantías, derechos, ni tratados internacionales que protejan a los individuos.

 Párrafo 2: Señala que las normas deben favorecer y brindar la protección más amplia a todas las personas en todo tiempo, es decir no se le debe negar la justicia a ninguna persona que esté en territorio Mexicano.

 Párrafo 3: hace referencia a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2°:

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder

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