Analisis De La Ley General Y El Articulo Tercero
miminika23 de Marzo de 2014
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Análisis del Artículo 3° de la Constitución Política y Ley General de Educación.
El artículo 3 nos menciona que todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria según la ley mexicana.
Lo que busca la educación en el país es desarrollar de manera armoniosa todas las facultades del ser humano, fomentar también, el amor a la patria, la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.
Debe ser laica, es decir ajena a cualquier creencia religiosa, y luchara para arraigar cualquier prejuicio social. Además deberá ser democrática, nacional y deberá contribuir a la mejora de la convivencia humana.
Toda la educación que imparta el estado será gratuita. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Los particulares que podrán impartir todo tipo de educación siempre y cuando lo hagan con estricto apego a los planes y programas establecidos por el estado.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
La Ley general de educación. Algunos de las referencias que hace la ley general de educación relacionadas con la educación superior en México son las siguientes:
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las Necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior
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