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Derecho Azteca

deepdish10 de Octubre de 2012

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DERECHO AZTECA

Los aztecas en su principio pueblo nomada que ya después se volveria sedentario y que se expandiría masivamente durante el gobierno de itzcoatl tlatoani cuyas victorias permitieron este estilo de vida sedentario y propiciaron la creación de este derecho hasta entonces desconocidos por los aztecas: el derecho sobre la tierra. La guerra como forma de vida y la necesidad de subsistir, lo consolidan y lo arraigan d etal manera que aun existe en nuestras instituciones.

En su origen las dimensiones del islote apenas bastan para las necesidades de culto y el templo absorbe la mayor parte de tierra firme. En 190 años ocurre el prodigio: el cazador convierte el agua en tierra y la cultiva. Al transformar el medio el azteca se transforma asi mismo.

Aquí ocurre una circunstancia que influye poderosamente en la formación del Derecho. Los aztecas habían sido cazadores pero no pastores. No tenían ganados y a falta de este importantísima base de sustentabilidad, buscaron en la tierra el principal apoyo de su alimentación.

El espacio de tierra es de obra del grupo, nadie puede apropiaserlo . pertenece a la comunidad al calpulli, y el interés de la comunidad exigia su cultivo. La tierra se usa y aprovecha por los miembros de la familia, sus hijos y descendientes, en cuanto la cultivan y residen en ella.

Asi decimos que el original derecho de la tierra se caracteriza :

1.- no se fundamenta en el despojo, sino en la transformación del medio, es una actividad creadore.

2.- su función social se realiza en base al interés colectivo.

3.- Representa una relación de vecindad y trabajo.

La guerra proporciona extensiones de tierra insospechadas. Con ello se formulan nuevas formas jurídicas y de organización social. No pelea toda la tribu si no una clase militar mas elevada. Las clases sociales se van separando.

Pero al ocupar la tierra de los vencidos estos no se desplazan. La ocupación no es apropiación. Se busca solo la utilidad, los pueblos subordinados continúan sus cultivos y se les otorga un derecho sobre la producción.

En esta modalidad el derecho de la tierra implica:

1.- una facultad de disposición derivada de la conquista para el jefe o rey vencedor.

2.- un derecho a los productos de la tierra para las personas o instituciones beneficiadas

3.- un derecho de uso y disfrute parcial, asi como una relación de trabajo, para los vencidos llamados mayeques, palabra que significa trabajador en tierra ajena.

4- una restricción de libertad para estos últimos.

La actividad guerrera de los aztecas estructura su organización política y su forma de gobierno. La alianza con Texcoco y Tacuba, hizo posible la hegemonía en todo el valle y la expansión hasta el golfo de mexico.

Las distancias son cada vez mayores e impiden la presencia del rey. Para recoger los tributos, imponer su autoridad e impartir justicia es necesario que delegue funciones a otros que lo representen. Aparecen los calpixqui cobradores de tributos y los tlaloques que imparten justicia, en lo civil y lo penal, en las diversas provincias.

En la época ILHUICAMINA se organiza la justicia, se escriben leyes y se estatuyen formas procesales; el poder del rey es cada vez mas creciente y centralista.

El jefe de estado llamado tlatoani, el que habla o manda, tiene un poder absoluto. Es sacerdote y jefe del ejercito, legislador, administrador e imparte justicia con autoridad máxima. Se designa por electores, escogiendo el mas apto entre los miembros de la familia real.

Los tribunales, en su jurisdicción, se dividían en reales, que son los que se encuentran en la capital, y en provinciales; por su fuero, en militares y para la nobleza; por la materia, en civiles, penales y de comercio.

De acuerdo con la acepción etimologica de la palabra justicia, tlamelahua:

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