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Derecho Azteca

DianaLaura23193 de Febrero de 2015

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Teoría General del Proceso

Diana Laura Pérez Ibarra

“El derecho Azteca”

04 de diciembre del 2014

Índice

Introducción 3

Organización Judicial 6

Causas Criminales 9

El calpulli como base: Causas del orden civil y familiar 12

Conclusión 15

Bibliografía 18

Introducción

El presente trabajo se enfoca al estudio de las causas y procedimientos de índole civil y penal que surgían en la sociedad azteca; los procesos –muchas veces simplificados y abreviados– que eran ventilados en sus tribunales resultan ser una evidencia formidable de la preponderante tarea de impartir justicia entre los mexica.

Bajo el régimen penal a que se encontraban sujetos no eran aceptados fueros especiales por un cargo o empleo conferido, los juicios criminales dejaron de lado la situación personal y posición privilegiada del inculpado y, al contrario, los funcionarios culpables eran castigados con mayor severidad. Por otro lado, el sistema normativo del orden civil azteca refleja una inspirada regulación de la propiedad común, debido a que el valor de la tierra respondía al bien general y no a las aspiraciones personales de sus ciudadanos.

El análisis de la organización judicial e instituciones jurídicas aztecas es preponderante en la historia del derecho mexicano, pues resulta interesante para el jurista moderno conocer cómo se impartía justicia en el Estado mexica y sus señoríos, desde los primeros bríos de esta civilización hasta la conquista española. La práctica de las normas consuetudinarias y legales en los tribunales aztecas nos invita a adentrarnos no sólo en el carácter jurídico de una civilización grandiosa, sino también en sus costumbres y reglas sociales, las cuales estaban ligadas íntimamente a la religión; pese a que dichas normas no siempre fueron consignadas por escrito, eran conocidas y respetadas por la comunidad.

Durante las etapas primitivas, el hombre busco siempre relacionarse con los mismos y es entonces donde surge el derecho como un producto generado por leyes cuya finalidad fue la de regular la convivencia entre los miembros de la sociedad para así evitar vivir en conflicto bélico, dando también nacimiento a la justicia, así mismo en cualquier comunidad primitiva encontramos que la administración del derecho o la justicia estaba regulada por un jefe, en algunas sociedad como un consejo de ancianos o un brujo, y para la solución de cada problemática estaba meramente relacionada con rasgos espirituales ya fuesen místicos, religiosos o mágicos.

Con el paso del tiempo se crean sociedades más complejas y como consecuencia crean sistemas aun más complejos en cuanto a la calidad de sus actos procesales, tomando como ejemplo a los aztecas que eran considerados lo más avanzados en cuanto a su orden social y político, durante su época existieron los tecuhtli que eran los jueces y el tlatoani que era quien dicaba las leyes con ellos surge el delito culposo o doloso, y para ellos se aplicaba generalmente la pena de muerte, que se ejecutaba de una forma cruel que iba desde la quema en la hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo.

Los delitos eran el homicidio, abuso de confianza, fraude y eran perseguidos de oficio testimonial careos y oral. Los procesos no duraban más de 80 días y los abogados eran llamados Tepantlatopanis.

La esclavitud también era una forma de pena y existía tres clases de esclavos, los prisioneros, sometidos y los voluntarios el esclavo azteca tenia personalidad jurídica, podía contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener sus propios esclavos y sus hijos nacían libres.

Las relaciones personales fueron desiguales, ya que el derecho de las personas se basaba en el patrimonio como la propiedad que pertenecía al derecho público, sucesiones y los contratos que eran meramente verbales.

En el matrimonio era principalmente la monogamia sin embargo la primera mujer tenía prioridad sobre las otras y solo sus hijos tenían derecho a heredar. Se permitían las concubinas y existía, también, la prostitución, y el divorcio era visto de mala manera por la sociedad sus causas podían ser por la esterilidad, el maltrato, incumplimiento y por voluntad, el culpable tenía que darle al otro el 50% de sus bienes, y en caso de haber hijos los varones se iban con el padre y las mujeres con la madre.

Organización social En el pueblo azteca existía una división social en dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltin , a las cuales se pertenecía por cuestión de nacimiento. Los macehuales eran la clase trabajadora (macehualli, en náhuatl significa “el que hace merecimientos o penitencia”) y sus miembros se dedicaban generalmente a la agricultura. La instrucción para ellos se impartía en las escuelas llamadas Tepochcalli, donde recibían educación general.

Los pipiltin se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios; los altos cargos políticos y religiosos les eran exclusivos, acudían al Calmecac, la institución educativa donde se les instruía en el arte, la religión y la guerra. Otra versión del mundo azteca señala que en el Tepochcalli se hacían estudios técnicos y en el Calmecac se realizaban y cursaban carreras humanísticas y científicas.

Si destacaban en la guerra, los macehuales podían ascender socialmente, y entonces adquirían permiso para vestirse de algodón y beber pulque públicamente, quedaban libres de algunos tributos y podían comer y bailar entre los principales, pero seguían siendo macehuales. Del mismo modo, los nobles que violaban alguna norma eran reducidos a macehuales y debían servir en obras comunales, lo que muchas veces los condujo al suicidio.

Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en ambos aspectos; destaca la figura del calpulli o barrio, una especie de clan autónomo que tenía una propiedad colectiva, además de tradiciones ancestrales y costumbres religiosas propias. En cada calpulli había un jefe por cada veinte familias y otro de mayor rango por cada cien, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del barrio. El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide político-jurídica se encontraba la figura del tlatoani, gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.

Organización Judicial

La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzaba en el tecuhtli (juez de elección popular anual) el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días.

El hecho de que por algún tiempo los casos no militares de Tacuba y Tenochtitlán recibieran decisión final en Texcoco, se debió a la finura cultural e influencia que recibía la sociedad mexica de ésta última. En ese lugar, el palacio del rey contenía tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales y militares de cierta importancia, con apelación ante el rey con dos o tres nobles.

Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo número atendía precisamente al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados. Hubo una tendencia para que los juzgadores aztecas se especializaran en razón de la materia de la litis, pues encontramos procedimientos especiales para sacerdotes, cuestiones mercantiles surgidas en el tianguis, asuntos propios de la familia, delitos de índole militar, pleitos tributarios o litigios relacionados con artes y ciencias.

Los casos muy graves fueron reservados para las juntas de doce jueces del palacio, presididos por el monarca, cada doce días. En un periodo de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos que, aunque menores, salían de lo común. Por todo lo anterior, puede inferirse que gran parte de la labor de los soberanos era la dedicación a los asuntos jurídicos.

Entre los oficiales investidos con jurisdicción sobresale el cihuacoatl, el cual desempeñaba funciones de dos clases: administrativas y judiciales. Su tarea principal era tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba a campaña militar, pero cuando la mayor parte de los jefes guerreros le acompañaban, el Tlatocan quedaba en receso y las funciones del cihuacoatl eran de simple administración. Era además, un instrumento sacerdotal para que mantuviera en sus manos parte del poder público, también se encargaba de designar los altos puestos entre los miembros del Calmecac. Cumplía importantes labores judiciales, al grado de ser llamado “justicia mayor” por los primeros cronistas españoles.

En cada barrio había elecciones anuales de un chinancalli o calpullec y de un teachcauh , a los primeros se les supone jueces con funciones determinadas, por lo tanto se depositó el mando militar en el teachcauh (término equívoco que en lengua náhuatl refiere dos acepciones: “hermano mayor” y “todo lo

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