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Derecho Mercantil

Ariianiitha22 de Mayo de 2012

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EL DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. también del relativo contabilidad El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

CONCEPTO

El Derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definicioines de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

COMERCIANTES DEL DERCHO MERCANTIL

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

ACTOS QUE SE CELEBRAN

Hecho jurídico.- acontecimiento que produce efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del hombre.

Acto jurídico.- acontecimiento en que interviene la voluntad del hombre para crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

ACTO DE COMERCIO.- actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.

Atendiendo a la clasificación doctrinal de los actos de comercio se manejaron 2 criterios:

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