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Derecho Procesal Y Proceso Civil

sergiortiz20 de Febrero de 2014

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LA UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL

Consiste en que toda rama del Derecho procesal debe partir de una premisa básica, sobre la cual existe un consenso entre los autores.

EXPRESIÓN DE DERECHO PROCESAL

Esta unidad se expresa a través de los conceptos básicos o fundamentales que toda disciplina procesal utiliza y a los que el procesalista argentino Podetti denominó la trilogía estructural de la ciencia del proceso; es decir, los conceptos de jurisprudencia, proceso y acción. Todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de estos conceptos:

 De la Jurisdicción: como la función que ejercen del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso., los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

 Del Proceso: Como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios, y

 De la Acción: Como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL

Las partes o ramas especiales del Derecho procesal suelen ser clasificadas en función del tipo de proceso que estudian. Si la concepción unitaria del derecho procesal permite, por un lado, la elaboración sistemática de una parte general (la “teoría general” del proceso), por el otro no impide, sino que propicia el reconocimiento y estudio de las características y modalidades propias de cada proceso, a través de cada una de sus ramas especiales.

Es conveniente no confundir la unidad esencial del derecho procesal con su identidad total. No es posible afirmar esta identidad total, pues ello implicaría desconocer las modalidades y características de cada proceso. En cambio, si se sostiene la unidad esencial (conceptual y estructural) del derecho procesal, es posible reconocer la diversidad de los procesos, la cual se debe, sobre todo, a que la diversa naturaleza del as normas jurídicas sustantivas aplicadas a través de los procesos impone a éstos determinadas características.

IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Se define como la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

 Libertad de Estipulaciones: llamado también de la autonomía de la voluntad, el cual, generalmente rige las normas del derecho privado.

 Dispositivo: Así el proceso civil y mercantil tienen como característica fundamental el estar regidos por el principio dispositivo, que significa disponer del proceso en el sentido que es a las partes a quién le corresponde el impulso de este.

 Igualdad de las Partes: Que no es sino una manifestación particular del principio general del constitucionalismo libera, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

 La Contradicción: Derivado del carácter dialectico del proceso. Según Couture, este pruncipio, cuya fórmula se resume en el precepto audiatur et altera pars (óigase a la otra parte), consiste “en que salvo situaciones excepcionales establecidas en la ley, debe ser comunicada a la parte contraria para que ésta pueda prestar a aquella su consentimiento o formular su oposición

SUB-PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

» Iniciativa de Parte: El juez no puede instaurar, por sí mismo, un proceso según un viejo aforismo nemo judex sime actore, que significa, donde no hay demandante, no hay juez.

» El Impulso: Confiado a la actividad de las partes.

» Disponer del Derecho Material Controvertido: Ya sea en forma

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