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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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LA COMPETENCIA

El presente código nos explica acerca de la competencia en este caso como Es la potestad que tiene la persona que esta legalmente investida de administración de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por ser juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el criterio de competencia. una parte importante en todo caso esta tenemos que conocerla y saber la causa del porqué del pleito, esto debido a que podremos llevar un mejor conocimiento. Nos habla también que dichas competencias tienen que estar vigentes como tales en cuestión de ley y tienen que ser conocidas por el órgano jurisdiccional, dichas serán distintas según el caso que se presenta. También estos órganos jurisdiccionales correspondientes tienen la obligación de conocer los litigios que no se encuentren dentro del Derecho privado como tal y que tampoco estén atribuidos a otros órganos jurisdiccionales, así como de aquellos otros que las leyes les atribuyan expresamente.

Dentro de estas competencias se encuentran;

1. Criterio por razón de materia

2. Criterio por razón de territorio

3. Criterio por la razón de la cuantía

4. Criterio Funcional.

La Competencia Objetiva: Dichas no explica que corresponde a los juzgados de letras como una primera instancia, que conlleva todos los asuntos civiles que por una disposición legas no estén orientados a otros tribunales también este juzgado llevara casos o recursos que se atribuye a la ley orgánica del Poder judicial. También esta corresponde a los juzgados de paz cuando se trate de asuntos en los que la cuantía no sobrepase el monto estipulado de (L. 50.000.00) cincuenta mil lempiras solo en casos provistos por la ley. El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el limite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.

El Art. 30 del CPC nos especifica que algunos juzgados de letras también podrán conocer de algunos asuntos dentro familia o mercantiles, pero no obstantes quien dictar los reglamentos correspondientes será La Corte Suprema de Justicia que conlleva al principio constitucional del juez natural que nos menciona como sujeto del proceso, se afronta una regulación sistemática y ordenada de todos los presupuestos que afectan al órgano jurisdiccional (jurisdicción, competencia civil genérica, competencia objetiva, funcional y territorial,art. 23), reforzando el control de oficio.

También La Falta de Competencia Objetiva nos atribuye objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el órgano jurisdiccional que esté conociendo del asunto. Cuando el órgano jurisdiccional que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario de casación, llegue a la conclusión que el juzgado ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus pretensiones ante el juzgado que corresponda. En los casos a que se refieren los numerales anteriores, el órgano jurisdiccional, antes de resolver, oirá a las partes y al Ministerio Público en una audiencia que se celebrara en un plazo de cinco (5) días. El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará el órgano jurisdiccional al que corresponde el conocimiento del asunto. El demandado podrá plantear la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

La

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