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EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y EL PROCESO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  1.111 Visitas

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TEMA I

EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y EL PROCESO

1.1 Definición del Derecho Procesal Civil. Su Objeto

Definición.- Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Objeto.- El derecho procesar civil se propone, según se ha expuesto, el estudio sistemático de la legislación civil, en su triple aspecto de leyes de organización judicial, de competencia de procedimiento y en sus relaciones con el derecho privado (derecho civil y comercial).

1.2. El Proceso y sus principios

El proceso es el conjunto de las normas jurídicas que regulan principalmente:

1. La organización, el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares, en todo cuanto se relaciona con su intervención en los diversos asuntos que, aunque interesando directamente a los particulares, el Estado considera necesario tutelar por consideraciones de interés social.

2. Las formas que deben ser observadas para dirimir los conflictos entre particulares, o para obtener la protección de sus intereses aun en ausencia de todo litigio.

3. Finalmente, la ejecución de los actos emanados de esos distintos órganos, relativamente a los asuntos de su incumbencia.

1.3. Distinción entre el Procedimiento y el Proceso

Se distingue el procedimiento del proceso. Está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.

El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una.

1.4. Objeto de las leyes procesales

El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría resumirse diciendo que es:

a) Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.

a. Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares, o para obtener la protección de los intereses aun en ausencia de todo litigio.

b. Ejecución de los actos emanados de esos órganos, relativamente a los asuntos de su instancia.

A medida que la humanidad ha alcanzado etapas más avanzadas en el desenvolvimiento histórico, se han ido centralizando esas prerrogativas dentro de la esfera de las atribuciones del estado, sustituyéndose de ese modo, progresivamente, como resultado inevitable como resultado inevitable de la evolución de las instituciones, ese régimen de justicia privada, el régimen de la justicia pública o justicia social.

1.5. Clasificación de las leyes procesales y sus características.

Obligatoriedad de las leyes procesales

Existen tres ramas o categorías de leyes procesales, es decir, leyes de procedimiento lato sensu:

a. Leyes de organización Judicial.

b. Normas de Competencia.

c. Leyes y Códigos de Procedimiento Civil en sentido estricto.

Para una mejor comprensión de esta disciplina, la doctrina clasifica el derecho procesal civil en esas tres grandes ramas.

Lo mismo ocurre con las leyes de procedimiento propiamente dichas, ya que son necesarias para establecer la competencia o hacer valer incompetencia de los órganos jurisdiccionales.

Podríamos decir que no hay separación perfecta entre las tres categorías sino por el contrario numerosas interferencias entre sus distintos campos de aplicación.

1.6. Fuentes del procedimiento civil

Son múltiples y variadas las fuentes de todo derecho, pero en el caso de la organización judicial y la competencia podría resumirse diciendo en:

a. La Constitución de la República Dominicana.

b. Código Procesal Civil

c. Ley de Organización Judicial.

d. Ley 385 sobre Accidentes de Trabajo.

e. Ley Reglamento 637 sobre Contratos de Trabajo.

f. Ley 1306-bis sobre Divorcio.

g. Y otras Leyes que tienen su propia importancia en este aspecto.

La materia del procedimiento civil propiamente dicho se halla contenida principal y exclusivamente en el Código de Procedimiento Civil, promulgado el día 17 de abril del 1884. Es una adaptación o localización del Código de Procedimiento Civil francés de 1806. Aunque es necesario mencionar tres fuentes complementarias que la jurisprudencia, la costumbre y la práctica judicial.

1.7. El formalismo procesal

El derecho procesal civil se caracteriza por el establecimiento de un conjunto de formalidades y plazos que deben ser observados por las partes interesadas para solicitar, y par para los órganos jurisdiccionales proceder a la aplicación de la ley a los casos particulares.

El formalismo es el rasgo esencial de las leyes procesales sean de organización judicial, de competencia o de procedimiento propiamente dicho.

Este formalismo procesar se justifica principalmente porque asegura la precisión y la fijeza deseables en la aplicación de las leyes. Tanto de fondo como de forma, a cada caso particular: es pues, la mejor garantía

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