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DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTILPROCESOS DE EJECUCIÓN Procedimiento VÍA DE APREMIO.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  418 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTILPROCESOS DE EJECUCIÓN

Procedimiento VÍA DE APREMIO.

(294 CPCYM)

1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.3. Créditos hipotecarios.4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones.5. Créditos prendarios.6. Transacción celebrada en escritura pública.7. Convenio celebrado en juicio.

ACTITUD DEL DEMANDADO

En esta clase se juicio la oposición del ejecutado únicamentepuede fundamentarse en excepciones que destruyan la eficaciadel título, se fundamenten en prueba documental y se interpongandentro de tercero día de ser requerido o notificado. Lasexcepciones se tramitan por la vía de los incidentes..296 CPCYM,135-140 LOJ.

ORDEN DE REMATE

Hecha la tasación o fijada la base del remate, se ordenala venta en pública subasta, anunciándose tres veces, porlo menos, en el Diario Oficial y en otro de mayorcirculación. Los postores depositarán el 10%, paraparticipar en la subasta. 313 CPCYM

REMATEEl día y hora señalados para el remate, se declara fincado enel mejor postor o al ejecutante a falta de postores. Eltérmino para el remate será no menor de 15 días ni mayor de30días.313CPCYM.TASACIÓN

Posteriormente al embargo, se procede a la tasación,salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio.Cuando fueren bienes inmuebles, puede servir de basepara el remate, el monto de la deuda o el valor de lamatrícula fiscal, a elección del acreedor, 312 CPCYM.

DEMANDADebe cumplir con los requisitosestablecidos en los artículos 61,106, 107 CPCYMCALIFICACIÓN DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO.El juez califica el título y si lo considerase suficiente,despachará el mandamiento de ejecución, ordenando elrequerimiento y embargo de bienes. No será necesario elrequerimiento ni el embargo, si la obligación estuvieregarantizada con prenda o hipoteca. 297 CPCYMESCRITURACIÓN

Llenados los requisitos, el juez señala 3 días al ejecutadopara que otorgue la escritura traslativa de dominio y encaso de rebeldía el juez la otorga de oficio. Previo a laescrituración, el deudor o dueño aún puede rescatar losbienes de la venta. En la escritura se transcriben el acta deremate y el auto que apruebe la liquidación. 324 CPCYM.

LIQUIDACIÓNPracticado el remate, se hace liquidación de la deudacon intereses y costas librando orden a cargo delsubastador. 319 CPCYM.RECURSOSSolamente podrá deducirse apelacióncontra el auto que no admita la vía deapremio y contra el que apruebe laliquidación. 325 CPCYMENTREGA DE BIENESOtorgada la escritura, el juez procede a dar posesiónde los bienes al adjudicatario, fijando un plazo nomayor de 10 días, bajo apercibimiento de decretar ellanzamiento o el secuestro, a su costa. 325 CPCYM

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