Derecho Romano
ELOSABA2 de Octubre de 2013
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LOS PRECEPTOS DEL DERECHO DE ULPIANO.
Vivir honestamente (Honeste vivere).
Es más una cuestión proveniente de la conciencia moral ya que rige la forma en que uno se comporta en base a su estilo de vida y sus concepciones de la misma en relación con la sociedad. Normalmente uno se hace de este concepto a través de nuestra educación y la convivencia con los demás. Vivir honestamente es tener un comportamiento que guarde el decoro y la decencia tanto para nosotros mismos como para la convivencia social. Es trascendente este punto en las comunidades actuales ya que, pese a no existir normas que definan y regulen este tipo de conductas, influye en el sano desarrollo de éstas. Por otro lado si no se vive honestamente se podría llegar a caer en una falta no sólo moral sino jurídica.
No dañar a otro (Alterum non laedere).
Por daño se comprende a la acción desempeñada con la finalidad de perjudicar de algún modo a algo o alguien. Existen diversas formas de daño hacia terceros, el Derecho se encarga de estudiarlos y decidir el tipo de penas que deben pagarse por tales motivos de modo tal que se haga justicia. Detrás de este precepto está la moralidad. El precepto tal cual, trasciende como una norma moral.
Dar a cada quien lo suyo (suum quique tribuere).
Quizá este precepto está más apegado a los conceptos de justicia y equidad. Se debe entender por dar a cada uno lo suyo, el hecho de otorgar lo correspondiente a cada persona según sus actos, condiciones, estilos de vida, comportamiento en sociedad, etc. En caso de faltar a los estatutos ya dados se deben fijar ciertas normas que reparen de cierto modo los daños causados o en su caso las penas por las que se deben pasar. La justicia deviene en equidad, por lo que debe ser considerada como una virtud en la persona misma si se le ve desde un punto de vista de la conciencia. Sin embargo tal vez este último precepto sea el más difícil de aplicar pues ¿quién puede tener la total razón sobre la justicia entre los individuos?
EXPLIQUE CÓMO ENTIENDE LOS SIGUIENTES PRECEPTOS:
IURISPRUDENTIA: La ciencia y la práctica del derecho. Conjunto de principios doctrinales.
FAS: Normas de procedencia divina, es el derecho sagrado, emanado de la divinidad, esto es la lex divina.
IUSTITIA: Valor al que aspira el derecho, denota armonía proporcionalidad e igualdad.
AEQUITAS: Término expresivo de la adecuación del derecho positivo a las costumbres, hábitos, sentimientos, instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio.
IUS HONORARIUM: Derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante el derecho pretorio, plasmado en el edicto.
IUS CIVILE: Reglas especiales de cada pueblo, de cada estado. Instituciones propias de los ciudadanos romanos de las cuales no participan los extranjeros.
IUS PUBLICUM: Comprende el gobierno del estado, organización de las magistraturas, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
IUS GENTIUM: Es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad en las que pueden participar los extranjeros.
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