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Derecho Romano

alexfersa28 de Septiembre de 2013

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UNIDA V TUTELA Y CURATELA

La definición de tutela, distinguiendo la tutela testamentaria, la legitima y la dativa.

Concepto . Institución jurídica cuyo fin era suplir la falta de capacidad de ejercicio pleno en la personas sui iuris.

Servio la definió como “la tutela es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por si mismo.

La tutela estaba considerada como una carga pública –manus publicum- y para desempeñarla era necesario ser libre, civis, y del sexo masculino. Estaban sometidos a este poder los impúberes de ambos sexos.

Se admitió desde un principio una edad fija: 12 Años para las mujeres, como limite de la impubertad y para los varones, los sabianos sostenían la antigua regla que hacia depender la pubertad de un examen físico (inspectio corporis), mientras que los proculeyanos habían propuesto un limite invariable: 14 años.

Al impúber bajo tutela se le llamó pupilo y al titular de la tutela, tutor. Nacía la tutela siempre que un acto cualquiera hacia sui iuris a un impúber; normalmente, es la muerte del paterfamilias o la emancipación del hijo impúber.

Tipos de tutela : atendiendo a la manera de designar al tutor, la tutela se clasifica en :

TESTAMENTARIA: El pater disponía tutores a sus hijos impúberes mediante testamento.

Este derecho era, en su origen un atributo de la potestad paterna y lo tenía el padre de familia sobre los impúberes que a su muerte se hacían sui iuris.

En la época clásica se tuvo en cuenta, también, la calidad del ascendiente o los sentimientos de afecto del testador. Las reglas eran las siguientes:

a.- Si el padre designó tutor testamentario al hijo emancipado, el nombramiento lo confirma el magistrado sin ninguna información.

b.- Siendo la madre, la confirmación sólo tiene lugar después de una información sobre la honradez y la aptitud del tutor.

c.- Si es el patrono del impúber y aun un extraño, el magistrado debe confirmar el nombramiento; pero después de la información y únicamente si el impúber era instituido heredero.

Solo se nombraban tutores testamentarios a lo que por derecho se podían elegir como herederos; están excluidos los peregrinos, dedicticios y latinos iunianos. En cuanto al esclavo, la designación tiene efecto si se manumite civis.

LEGITIMA: A falta de disposición testamentaria, el pretor le nombra un tutor, siendo el pariente más próximo.

Entonces a falta de tutor testamentario, se abre la legitima de los agnados. La Ley de las XII tablas llamó como tutor al agnado más cercano, y habiendo varios en el grado, todos eran tutores.

DATIVA : también conocida como magistratual, otorgada por lo pretores(República), (imperio) y bajo el reinado de Marco Aurelio mediante magistrado especial .

Durante mucho tiempo si no había tutor testamentario ni legitimo, el impúber quedaba sin él. A partir de la Lex Atilia anterior al 186 a.c.) da derecho a nombrar tutores al pretor urbano, asistido por los tribunos de la plebe. A partir de las leyes Iulia-Titia )finales de la República y principios del Imperio), conceden el mismo poder a los gobernadores de las provincias. Este sistema fue modificado en el principado. Bajo el imperio de Claudio paso a los cónsules el derecho de nombrar tutores. Marco Aurelio creó para este cargo un pretor especial “preator tutelaris”, que más tarde compartió su competencia con el prefecto de la villa.

Distinción de la tutela testamentaria el nombramiento hecho por el padre el hecho por la madre, y el hecho por un extraño.

Tutela Testamentaria: cuando el pater Familias hace la designación del tutor en su testamento (tutor testamentarius). El tutor así nombrado puede rechazar el cargo, el nombramiento puede recaer en un alieni iuris, un latino o un esclavo, en éste último caso se entiende que esta manumitido.

La designación del tutor testamentario, hecha por la madre u otro pariente del pupilo, fue admitida por la jurisprudencia y por la legislación imperial, para lo que se requería la confirmación magistrual, previa inquisitio sobre la idoneidad del designado.

El objeto de la tutela.

Suplir la falta de capacidad de ejercicio pleno en personas sui iuris.

Siendo las funciones del tutor, principalmente las que tuvieran que ver con la administración de los bienes del pupilo, conservar y administrar el patrimonio del pupilo e indemnizarlo en caso de que no cumpliera, proveer la manutención y educación del pupilo.

Determinación de los individuos que deben estar sujetos a tutela, bien fuese por razones de edad o por razones de sexo.

Impúberes: hombres menores de 14 años; mujeres sujetas a tutela perpetua.

Pródigos: individuos que dilapidaban el dinero que habían recibido por herencia de su pater.

La forma como se llevaba a cabo la administración de la tutela en el derecho romano.

Las funciones principales del tutor eran las que tenían que ver con la administración de bienes del pupilo, para ello existían dos formas de actuación del tutor en los actos jurídicos relativos a la administración de los bienes del pupilo:

Actuaba mediante:

a.- Autoritas interpositio: Impúber mayor de 7 años (pupilios, pupilo) acudía al acto jurídico.

b.- Negotiorum Gestio: El menor de 7 años no puede celebrar actos jurídicos, por lo que el tutor actúa como gestor, por si mismo.

Elaboraba un inventario de los bienes del pupilo, administrando como domini loco como si fuese el propietario, debe invertir el patrimonio en inmuebles, préstamos con interés, vender cosas deteriorables y cobrar créditos a favor del pupilo.

Medidas contra actos del tutor que perjudican al pupilo:

A.- Preventivas:

1.- Prohibición de enajenar ciertos bienes (rusticos)

2.- Hacer inventario de los bienes del pupilo.

3.- Otorgar la “Cautio rem pupilli salvam fore” caución o grantía para proteger los bienes del pupilo.

B.- Represivas:

1.- Acción pública “Postulatio Pública” infamante, medio por el cual se le acusaba de crimen suspecti tutoris.

2.- Actio de “Rationibus distrahendis” penalizaba al tutor, obligando a pagar el doble de los bienes distraídos.

3.- Actio Tutelae: obliga al final de la tutela para que tutor devuelva los bienes recibidos.

Las formas de extinción de la tutela existentes en el derecho romano.

Esta podía ser de la siguiente manera:

a.- Si el pupilo era varón, por llegar a la pubertad.

b.- Por caer el pupilo o el tutor en capitis diminutio máxima o media.

c.- Por ser adrogado el pupilo.

d.- Tratándose de una pupila por caer en in manu al casarse.

e.- Muerte del pupilo.

f.- Por haber sido declarado el tutor culpable del crimen suspecti tutoris.

g.- Por haberse aceptado la excusa del tutor para desempeñar el cargo. Termina en lo que respecta al tutor.

Tutela de mujeres

Según Gayo la “levitas animi” (animo variable) de la mujeres.

Se transforma a través de medidas legislativas.

a.- El pretor obligaba al tutor a autorizar los actos previamente realizados por la mujer.

b.- Se dio a la mujer el derecho de rechazar al tutor legtimo y escoger otro (optio tutoris).

c.- Las leges Iulia Popaea permitieron librase de la tutela por la siguientes razones:

1.- A la mujer ingenua con 3 hijos.

2.- A la mujer manumitida con 4 hijos.

d.- La lex Claudia de Tutela Milierum, abolio la tutela letima de la mujeres.

La Cúratela anunciando los diversos casos en que podía establecerse en el derecho romano.

Concepto: Institución que procura la protección de los furiosi (locos), retrazados mentales, menores de 25 años (varones), sordomudos, en cuanto a la administración de bienes o de los patrimonios vacantes, (carecen de titular)

Los individuos que se encontraban sujetos a Cúratela, (furiosi, pródigos, sordomudos, individuos por nacer, e impúberes ) .

Furoisi : Locos

Retrazados mentales.

Menores de 25 años varones.

Sordomudos.

Pródigos

Diferencias con la tutela

a.- De acuerdo a las personas sujeto a ellas.

b.- La tutela existe mientras existe el pupilo.

c.- La cúratela podía ser permanente o temporal (ad certam causam), la tutela siempre permanente.

d.- El tutor podía hacer uso de la “autoritatis interpositio”, el curador sólo actuaba mediante la “negotiorum gestio”.

Cuartela de los Pródigos:

De acuerdo con la XII tablas, eran aquellos que dilapidaban los bienes procedentes de la sucesión legitima del padre o del abuelo.

Estaban impedidos para efectuar actos jurídicos, por lo tanto de participar en el comercio.

La prodigalidad debía ser declarada por el Magistrado (interdicción)

Curatela de los menores de 25 años

En un principio carecían de protección, posteriormente se le protege contra los que abusaban de su inexperiencia:

Lex Plaetoria (siglo II a.c.) estableció una acción pública contra quienes se aprovecharan de su inexperiencia.

Restitutio in integrum : medida pretoriana que permitía al menor la rescisión de actos que les fueran perjudiciales.

Bajo Marco Aurelio se les dotó de la facultad de hacerse nombrar un curador permanente, obligatorio en caso de litigio.

Durante el imperio podía concedérseles en forma

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