Derecho Romano.
Jessh CastilloEnsayo17 de Febrero de 2016
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I N T R O D U C I Ó N
El derecho de obligaciones de Roma fue la estructura que reguló el desarrollo mercantil normándolo con un rigor lógico insuperable. Resulta bastante difícil de ubicar el origen de las obligaciones ya que su nacimiento y los primeros momentos de su desarrollo han quedado perdidos dentro de la historia de Roma, si se puede mencionar que la obligación aparece a partir del cambio de la economía agrícola a la economía mercantil.
La obligación es un vínculo de derecho, un ligamen, una relación consagrada por el orden jurídico; porque de no estar sería de tipo moral, religioso o social, pero nunca constitutivo de una obligación legal y como resultado de ese vínculo, de ese ligamen se entraña la disminución de la libertad del deudor, constreñido a pagar una cosa a alguien.
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y derechos de crédito, estos últimos son el resultado de una relación entre dos personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hacer determinado, apreciable en dinero. Esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes, del lado del acreedor es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio y del lado del deudor, es una obligación, una deuda que figura en su pasivo, no obstante ello, los jurisconsultos romanos se servían de la palabra obligatio para, en el sentido más amplio, designar tanto al crédito como a la deuda.
D E S A R R O L L O
Régimen de Persona y Familia
Solamente las personas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, esto quiere decir que pueden contraer derechos y obligaciones.
Pero para el derecho romano habían seres humanos que no eran personas por tanto no podían ser sujetos de derechos y obligaciones, están eran los esclavos, se reconoció personalidad civil a entidades que no eran seres humanos las personas naturales o jurídicas.
El régimen de las personas en el derecho romano se categorizaba en 3 estados:
1-Estado Libertad
2-Estados Ciudadanía
3-Estado De Familia
Régimen Patrimonial de Bienes, Obligaciones y Contratos
Se ha de establecer un tratamiento diferenciado para los actos de disposición y los adquisitivos de la propiedad sobre las cosas de mayor valor para la constitución de gravámenes sobre esos bienes.
Se hace para conseguir el carácter de patrimonio estable, por exigencia de seguridad jurídica en el tráfico negociar, que requiere ciertos mecanismos de publicidad en la titularidad de determinados bienes.
Régimen de Sucesión
Para la rama del derecho que se contemplará en este trabajo se hará referencia a aquella que se le conoce con el nombre de derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, ya que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio a mi juicio tan sólo debería considerársele como la transmisión de derechos que a una persona ya los tiene dentro de su mismo patrimonio, pues no puede haber la combinación de dos de éstos y la manera en que estas pueden hacerse.
Como los derechos y deberes no pueden extinguirse con la muerte, es decir, de aquel que en lo sucesivo se le llamará de cuius, es necesario mencionar que hay derechos que si se extinguen con la muerte y no son transmisibles por ser personalísimos como: los políticos, derecho de voto, los de familia, los que se emiten con el matrimonio; en el campo de los bienes o los que surgen del derecho patrimonial todos son transmisibles por herencia o legado.
Procedimiento Civil Romano
Cuando hablamos de procedimiento hablamos de acciones. El derecho romano es un conjunto de medio para proteger derechos. El derecho romano surge para desterrar la violencia física para la resolución de conflictos.(deseo de venganza). Es un sistema pobre en figuras, rígido y parte de una justicia formal. Está compuesto por cinco acciones: tres declarativas y dos ejecutorias. Es un procedimiento oral. Se perdía el pleito por dudar o balbucear. El proceso se asemeja a un rito. Las declarativas buscan la opinión del juez y la ejecutiva buscan acciones para hacer valer. Del juez si el involucrado no lo hace voluntariamente
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