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Derecho Romano

sergio13029526 de Marzo de 2015

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¿Qué es un código penal?

Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

¿Qué es una reforma?

Reforma es la acción y efecto de reformar o reformarse. Este verbo, por su parte, refiere a volver a formar, rehacer, modificar algo, enmendar o corregir la conducta de una persona.

Para reformar una legislación, se requiere la puesta en marcha de diversos mecanismos según el país o la región. Por lo general se necesita de un consenso social amplio y del acuerdo entre distintos sectores políticos.

Dentro del ámbito del Derecho, también adquiere especial relevancia el término que nos ocupa. Y es que se usa el vocablo recurso de reforma, que es el recurso que se decide interponer para solicitarle a un juez que lleve a cambio un cambio de la resolución que ha tomado. Es importante subrayar que este proceso sólo se puede llevar a cabo cuando la resolución no es una sentencia firme.

Asimismo también se suele hablar de lo que sería la reforma constitucional. Aquella es la que tiene como objeto, tal y como su nombre indica, el acometer cambios en la Constitución del país pertinente.

En el caso de España, por ejemplo, han tenido lugar dos reformas sobre la Carta Magna de 1978. La primera se produjo en el año 1992 y afectó al artículo 13.2, que hace referencia a los extranjeros en el país y más concretamente al sufragio pasivo y activo que pueden tener en él.

La segunda reforma, por otra parte, se acometió en 2011 y consistió en sustituir de manera íntegra el artículo 135 que versa sobre el principio de estabilidad presupuestaria, la deuda pública y el déficit estructural.

Actualmente ha adquirido especial relevancia lo que se ha dado en llamar reforma energética. Bajo dicha denominación se encuentra el proceso por el que se está indicando que las distintas industrias del sector de la luz van a proceder a realizar cambios tanto en cuanto a infraestructuras como a servicios. El objetivo de todo ello es que tanto el ciudadano como las propias entidades estén más satisfechos con los resultados.

En el ámbito de la religión, la Reforma (con mayúscula inicial) fue un movimiento que surgió en el siglo XVI y que derivó en la creación de las Iglesias protestantes. En general se conoce como reformas a todos los movimientos que establecieron algún tipo de cambio en un dogma o en la organización de una religión.

Reforma Penal Federal

Al inicio de cualquier legislatura siempre es tema pendiente y obligado el planteamiento de la reforma penal.

La tentación de la reforma penal o de la elaboración de un nuevo ordenamiento debe ser tomado en cuenta en relación con algunas consideraciones que han de ponderarse para decidirse sobre la circunstancia de modificar, adicionar o derogar la norma penal o bien construir un nuevo ordenamiento penal.

La función del derecho penal consiste en determinar delitos y sus consecuencias jurídicas. No establece inicialmente la ilicitud, es decir, no crea ni la institución jurídica que resulta violentada por un hecho concreto, simplemente reconoce tal ilicitud y le agrega una pena, para que las consecuencias no sean solamente de índole civil, sino además penal.

Ha sido una aspiración moderna –en ámbito casi exclusivamente dogmático- considerar al derecho penal como la ultima ratio, es decir, el último recurso que el Estado tiene para modificar la futura conducta legal de las personas. Es en realidad el principal instrumento –por lo menos desde el punto de vista Estatal- de prognosis criminal; puesto que los tipos penales insertados en su articulado se espera que con su inclusión no se realicen y la conducta jurídica de las personas sea acorde con las necesidades para una convivencia pacífica y ordenada.

Sin embargo, el camino recorrido por las reformas penales tal parece que se dirige hacia otra perspectiva. Al derecho penal se le han asignado múltiples tareas, tales como proteger la vida, la propiedad, la integridad física; pero también, en los últimos años se pretende que el derecho penal sea el que evite que las personas conduzcan en estado de ebriedad, que porten las medidas de seguridad necesarias en el transito, que se cuide la moral, que no se tire basura en lugares inconvenientes, que se restringa el ruido público, que no se contaminen los ríos y lagos, etc. Parece ser que se olvida que el derecho penal es el instrumento mas importante y grave con que el Estado cuenta para la modificación de la futura conducta de las personas. Su utilización supone muchas consecuencias negativas, no solo para el delincuente que la padece, sino para la sociedad que además de sufrir las consecuencias del delito, ha de mantener las instituciones necesarias para que el sistema penitenciario funcione; crea además múltiples víctimas colaterales: la familia del prisionero, los compañeros de oficio del reo, el erario público, etc. Sin embargo, el maestro español Francisco Muñoz Conde declara: el derecho penal se encarga del control de la violencia y su respuesta es también violenta. No puede esperarse de otra forma. Código nuevo, lo primero que se antoja es derogar el código vigente dándose a la tarea de elaborar una nueva legislación; que orientada por tal o cual corriente dogmática pueda cumplir con mejor suerte las tareas asignadas

Reformas Penales Federales

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

Convenio de Entendimiento: Documento que suscribe el Titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al Programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.

Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.

Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

Unidad: La Unidad de Protección a Personas del Centro.

Estudio Técnico: Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley.

La administración y ejecución de las medidas de protección contempladas en el Programa, son independientes del desarrollo del Procedimiento Penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos

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