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Derecho Romano


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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MODOS DE ADQUIRIR LA MANUS

Confarreatio.

Coemptio.

Usus.

1. CONFARREATIO: Es una ceremonia religiosa, solemne, propia de los patricios, celebrada ante los Pontífice máximo, ante el sacerdote de Júpiter, de otros sacerdotes y de 10 testigos, y consistía en un sacrificio en el cual se ofrecía a Júpiter una torta de harina, al tiempo que los contrayentes pronunciaban ciertas palabras sagradas sentados sobre la piel de una res que acababa de ser sacrificada. En virtud de ella, varón y mujer quedaban asociados en el mismo culto al entrar la mujer a la familia agnaticia del marido y por tanto a adorar a los dioses de dicha familia.

Para destruir la manus así creada era necesario realizar una ceremonia análoga (difarreatio), siguiendo el principio de que "las cosas en derecho se deshacen de la misma manera en que se hacen".

2. COEMPTIO: Suerte de adquisición simbólica o fingida de la mujer.

3. USUS: Suerte de usucapión o prescripción adquisitiva.

 Respecto de la persona de la mujer.

Efectos de la manus

Respecto de los bienes de la mujer.

A. EFECTOS RESPECTO DE LA PERSONA DE LA MUJER:

La mujer sale de su familia agnaticia e ingresa a la familia agnaticia de su marido.

La mujer para ser considera hija de su marido o del pater familias de éste cuando el marido era alieni iuris. Así, jurídicamente es considerada hermana de sus hijos.

El marido o el pater familias, en caso de ser el marido alieni iuris, tiene poder o facultad para corregirla, venderla en esclavitud e incluso matarla.

El marido o el pater familias, en caso de ser el marido alieni iuris, dispone de un interdicto especial llamado uxore exhibenda et ducenda, exigir que le sea exhibida y luego conducida.

B. EFECTOS RESPECTO DE LOS BIENES DE LA MUJER:

Todos los bienes que la mujer tenía al momento de contraer matrimonio o adquiera durante él a cualquier título, pasan a ser de dominio del marido o del pater de éste en caso de ser alieni iuris.

Todas las deudas de la mujer anteriores al matrimonio se extinguen por la capitis deminutio que sufre la mujer, lo cual conllevaba a situaciones de injusticia, prestándose para fraude.

La mujer in manus no puede obligarse contractualmente por ser alieni juris.

La mujer tiene derechos sucesorios sobre los bienes del pater o su marido, por cuanto ella forma parte de la familia agnaticia de éste.

EXTINCIÓN DE LA MANUS

La manus se extingue por la muerte o capitis deminutio del pater, salvo en caso de ser el marido alieni iuris, y por la venta formal mancipatoria o por la ceremonia religiosa de la difarreatio.

MATRIMONIO

CONCEPTO (Ulpiano): Es la unión del varón y de la hembra que implica plena comunidad de vida.

IUSTA NUPTIAE: Es el matrimonio que está de acuerdo con las normas del derecho romano. Es únicamente el contraído por ciudadanos romanos y aquéllos que gozaran del ius connubi. Los hijos concebidos en tal matrimonio están sometidos a la patria potestad del pater familias.

REQUISITOS DEL MATRIMONIO

Pubertad.

Ius connubii.

Capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentos.

Consentimiento o affectio maritalis.

1. PUBERTAD: Se exigía por ser esa la edad apta para procrear (M>12; H>14). Esta exigencia se explica por el fin mismo del matrimonio, que consiste en la perpetuación de la especie.

2. IUS CONNUBII: Es la capacidad o aptitud jurídica para contraer iusta nuptia o legítimo matrimonio romano. Ambos contrayentes debían poseer el ius connubii.

3. CAPACIDAD O AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS:

Concepto de impedimentos matrimoniales: Son ciertas circunstancias en razón de las cuales el O.J. prohíbe el matrimonio.

CLASES DE IMPEDIMENTOS

ABSOLUTOS RELATIVOS

1. Impubertad. 1. Parentesco.

2. Castración. 2. Diversidad de religión.

3. Vinculo matrimonial no disuelto. 3. Posición social y el cargo.

4. La viuda antes de que transcurra el año de luto. 4. Tutela y curatela.

5. Demencia 5. Adulterio y rapto.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: Son aquéllos que imposibilitan que alguien contraiga matrimonio con cualquiera otra persona.

IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Son aquéllos que imposibilitan que alguien contraiga matrimonio con ciertas y determinadas personas.

PARENTESCO

En cuanto al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral.

En línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta.

En línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. (En Chile el impedimento llega hasta el 2° grado).

En cuanto al parentesco por afinidad, no podían celebrar iusta nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro; el padrastro viudo o divorciado con su hijastra; la suegra y el yerno; el suegro y la nuera. El cristianismo prohibió el matrimonio entre cuñados.

Se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.

En los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado so pretexto de un parentesco espiritual.

En una época también se consideró como impedimento

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