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Derecho Romano

kikiGrachi29 de Marzo de 2015

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior

Universidad de Falcón

Facultad de Derecho

Materia: Derecho Romano

Punto fijo-Estado falcón

Profesor: Realizado por:

Bello Ricardo. Zerpa Kianndie.

25.783.990

Punto Fijo; Noviembre 2014

INDICE GENERAL

Pág

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………. 03

DERECHOS REALES:……………………………………………………... 04

Concepto, características, tipos

La cosa: concepto y clasificación

La posesión: concepto, características, naturaleza jurídica, clases, adquisición y pérdida, defensa: los interdictos posesorios, la cuasi-posesión.

La propiedad: concepto, características, sujetos y objeto de la propiedad, tipos, limitaciones, modo de adquisición, defensa: acción reivindicatoria, acción negatoria, acción publiciana.

Derechos reales de la cosa ajena: derechos reales de goce, derechos reales de garantía: la prenda y la hipoteca.

CONCLUSIÓN……………………………………………………………… 37

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS ELECTRÓNICAS……………….. 38

INTRODUCCIÓN

Los derechos reales y sus derivados, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.

El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona.

Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto, que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad.

Para estudiar el derecho real y sus antecedentes históricos debemos saber cual es la base misma de esta y es la relación de el hombre - naturaleza, ya que en un inicio lo único que tenia el hombre era la misma naturaleza, por ello fue exprimiéndola poco a poco para también lograr sobrevivir, al paso de los años esta naturaleza la fue aprovechando, pero también el hombre quería dejar de ser nómada y convertirse en sedentario, para ello lo que hizo fue quedarse en un determinado lugar y adquirir un sentimiento de pertenencia a este, así mismo, de los frutos que adquiriera alrededor de este lugar como un árbol, o su cosecha que el mismo producía, así fue como poco a poco se empezó a tener un precepto o norma mas clara de los derechos reales, específicamente de la propiedad, y en nuestros días dicho concepto asciende ampliamente en el campo del derecho, pues es un elemento que rige a toda sociedad. La propiedad permite que se sepa con mucha aproximación los criterios que prevalecen en orden a la naturaleza del Estado y sus funciones, las relaciones de la producción y algo que es muy importante no solo en nuestro país sino en todo el mundo es la existencia de clases sociales y la condición que tiene cada ser humano en nuestra sociedad civil.

Aunque el interés del trabajo se centra en el derecho real, el presente no solo se limita exclusivamente a conocer sobre este derecho, sino a profundizarlo, mencionando puntos importantes dentro del mismo.

Derechos reales

Los derechos reales Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa...Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito

La palabra "real" viene del latín, de res-rei, y significa cosa (nada que ver con un sinónimo de verdadero ni válido). El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.La relación surge entre la persona y la cosa. Podemos dar un concepto de los derechos reales como aquel poder directo e inmediato que tiene el titular sobre una cosa, atribuyéndole un señorío (es decir, una dominación) que será total en el supuesto de la propiedad y parcial en los demás derechos reales.

ej.: el titular de un usufructo tendrá una dominación parcial, solo tiene derecho a usar y disfrutar la cosa.

El titular de un predio tendrá una dominación total.

En el derecho real, el tener recae sobre la cosa y el sujeto pasivo está indeterminado, esto significa que como propietario de un predio:

o El sujeto activo, es el propietario.

o El sujeto pasivo, es toda la colectividad y deberá tener una conducta de respeto sobre esa cosa del titular.

Ortolán y Demolombe en el artículo 497 establecen que derecho "a todo personal corresponde una obligación personal y que no hay obligación que corresponda a derechos reales", donde Vélez Sarsfield trata de demostrar que la "obligación" de respetar el derecho real que incumbe a todos los miembros de la sociedad con los cuales el titular está en contacto, no es una obligación propiamente dicha, sino que es el simple deber de abstención erga omnes propio de los derechos reales. En la nota al art. 497. Derecho real es aquel en que ninguna persona es individualmente sujeto pasivo del derecho. Por su parte, Demolombe, quien es transcripto por nuestro codificador en la nota al Título IV, Libro III, dice: "Derecho real es el que crea entre las personas y las cosas una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto".

El derecho real, por lo tanto, es el que establece una relación jurídica entre una persona como sujeto activo, y todas las otras como sujetos pasivos, relación que tiene la misma naturaleza que la de las obligaciones propiamente dichas. Para esta concepción el lazo obligatorio erga omnes se hace visible cuando el derecho real es violado: el contraventor no podría ser condenado si no estuviera obligado con anterioridad, y por ello la concepción tradicional sería absurda, ya que equivaldría a imponer una obligación a cargo de una cosa y a favor de una persona, lo que resulta inadmisible. Se niega así la distinción entre derechos reales y personales: ambos son obligaciones, en el caso de los derechos reales la "obligación pasivamente universal". Desconoce ésta teoría dos aspectos: lo típico del derecho real que es el señorío del titular sobre la cosa, y señalar solo un aspecto que es común a todos los derechos: el deber a cargo de la sociedad de respetar los derechos ajenos.

Características de los derechos reales

• Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad

• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

• Son erga omnes: se ejerce contra todos.

• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.

Tipos de derechos reales

• Derecho real pleno: derecho total sobre la cosa. Por ejemplo el derecho de propiedad.

• Derecho real limitado: son aquellos que recaen sobre cosa ajena.

• Derecho real de garantía (hipoteca, prenda)

• Derecho real de goce:

• El usufructo: usar y disfrutar de una cosa ajena con la obligación de conservar su forma.

• La servidumbre: gravamen de un inmueble sobre otro inmueble. Por ejemplo el derecho a cruzar por una propiedad para llegar a la tuya si no hay otra forma de hacerlo.

• Derecho real de adquisición preferente: Por ejemplo una cosa es propiedad de 3 personas y una de ellas quiere vender su parte, pues las otras 2 tienen preferencia de compra frente a terceros

Cosa

El vocablo

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