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Derecho fiscal. Dinero e impuestos de las empresas... ¿Ganar o perder?

19950920Apuntes19 de Febrero de 2016

4.603 Palabras (19 Páginas)524 Visitas

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Nombre: Diana Itzel Manzur Godinez

Matrícula: 2713414

Nombre del curso: 

Derecho fiscal

Nombre del profesor: José Manuel Sánchez García

Módulo:

2.

Actividad: 8. Dinero e impuestos de las empresas... ¿Ganar o perder?

Fecha: 12 de noviembre de 2015

Bibliografía:

Ley del impuesto sobre la Renta.  Diputados.gob. (Publicada en el D.O.F. en fecha 11-12-2013) Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf 

(2015) Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sat.Gob.mx  

Recuperado de:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/RLISR.pdf 

(2015 ) Depreciación del peso obedece a factores reales por baja constante del crudo: Banco de México. Economía hoy. Mx. Recuperado de: http://www.economiahoy.mx/economia-eAm-mexico/noticias/6437244/01/15/Depreciacion-del-peso-obedece-a-factores-reales-por-baja-constante-del-crudo-Banco-de-Mexico.html#.Kku8eYf14vGoZ9X 

 (2014) El periodismo necesita inversión. Comparte este artículo utilizando los íconos que aparecen en la página. Milenio. Recuperado de:

http://www.milenio.com/negocios/Fitch-riesgos-fiscales-Mexico_0_259774316.html 

Objetivo:

  • Afianzar las características del régimen fiscal que gobierna las sociedades mercantiles en México.
  • Aplicar los conocimientos acerca del impuesto sobre la renta a casos concretos.

Procedimiento:

  1. Leí el tema correspondiente de Blackboard, así como la Ley del ISR.
  2. Respondí las preguntas planteadas en la actividad e incluí los respectivos ejemplos.
  3. Realice un ensayo acerca del plazo para presentar la declaración anual y del papel de la clasificación de las contribuciones.
  4. Resolví los 2 casos prácticos, asimismo mencioné el fundamento legal utilizado para llegar a la resolución de éstos.
  5. Elaboré mi conclusión.

Resultados:

  • Menciona los tipos de sociedades mercantiles que marca la ley.

Para encontrar los tipos de sociedades mercantiles  es necesario remitirnos a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que en su artículo primero hace referencia a éstas, estableciendo las siguientes:

I.- Sociedad en nombre colectivo

II.- Sociedad en comandita simple

III.- Sociedad de responsabilidad limitada

IV.- Sociedad anónima

V.- Sociedad en comandita por acciones

VI.- Sociedad cooperativa.

Además de éstas, el artículo 7 de la Ley del ISR establece que también serán consideradas como personas morales los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando por medio de ésta se realicen actividades empresariales en México.

  • Explica cuándo generan ingresos, la determinación del monto, y la época de pago anualizado y provisional.

Se generan ingresos cuando derivado de una actividad las utilidades o dividendos que se perciban de ésta sean superiores a los gastos erogados,

La determinación del monto la encontramos en el artículo 9 de la Ley del ISR que  a la letra dice:

“Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa del 30%.”

Respecto de la época en que se deberá  enterar este impuesto, su fundamento lo podemos encontrar en el ya citado artículo 9; estableciéndose como fecha límite para el pago de éste los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Sin embargo aunque presenten la declaración anual las personas morales están obligadas a presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales que se hayan efectuado, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley del ISR.

Para el caso de la liquidación de una sociedad el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, según el artículo 12 de la referida ley.

  • Menciona y describe el esquema de deducciones fiscales respecto al ISR, con sus requisitos.

La deducción en el impuesto es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir  o restar gastos a los ingresos acumulables para obtener una utilidad fiscal, con  base en el artículo 25 de la Ley del ISR, que menciona que los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:  

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.  
  2. El costo de lo vendido.  
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.  
  4. Las inversiones.  
  5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

Dentro de las conceptos que pueden entrar en el esquema de deducciones fiscales se encuentran las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal; las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores; los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes, se deducirán únicamente los efectivamente pagados, los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción.

Para que dichas deducciones se hagan efectivas deben de cumplir con ciertos requisitos; mismos que se encuentran comprendidos en el artículo 27 de la LISR, entre los que destacan los siguientes:

  • Que éstas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
  • Que las respalde un comprobante fiscal.
  • Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Que solo sean restada una vez
  • Que esto debe de estar debidamente registrado en la contabilidad
  • Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
  • En general que cumplan con las formalidades que la ley señale, por ejemplo pueden ser deducibles los pagos de primas por seguros o fianzas siempre y cuando se realicen conforme a la ley de la materia.

  • Enlista qué conceptos no son deducibles, y después analiza por qué algunos de ellos son deducibles para ciertos giros de empresas y para otros no. Da 3 ejemplos reales.

Los conceptos no deducibles están estipulados en el artículo 28  de la Ley de ISR:

‘’I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente.

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. 

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

IV. Los gastos de representación.

V. Los viáticos o gastos de viaje, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. 

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. 

VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos.

Se exceptúa a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos.

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad.

X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.

XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.

XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley. 

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. 

XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades.

XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor.

XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

XIX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores.

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

XXII. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.

XXIII. Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos.

XXIV. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente.

XXVI. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

XXVII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios.’’

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