Derecho mercantil Rama del derecho privado que regula los Actos de comercio la organización de la empresa
eliaehnbhEnsayo2 de Diciembre de 2015
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Derecho mercantil Rama del derecho privado que regula los Actos de comercio la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles
Rama del derecho mercantil: rama del derecho privado
Actos de comercio: Art. 75(Co.Co.) las empresas de fábrica y manufacturas, las librerías y las empresas, editoriales y manufacturas, las empresas de espectáculos públicos, las operaciones de comisión mercantil, las operaciones de mediación en negocios mercantiles.
Fuentes del derecho: legislación, costumbre, jurisprudencia] formales
Comerciantes, quienes, articulo, ley: Art. 3 fracción 1° del coco, personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupación ordinaria
Sociedad anónima S.A: es obligatorio el órgano de vigilancia con un socio por cada tipo de acción por lo menos
Sociedades mercantiles: nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones, S de R.L, C.V, cooperativas, mutualistas
Características de las sociedades mercantiles: nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, duración, objeto capacidad, regularidad, responsabilidad, órganos
Características aplicables a los comerciantes extranjeros: libres para ejercer el derecho, se sujetaran al código constituido en extranjeros y en el país, 14 y 15 del coco
Sociedades civiles: A.C, S.C, Fundación
Tipos de personas jurídicas: públicas, privadas y sociales
Sociedad de responsabilidad limitada S de RL: son las que están constituidas por 2 hasta 50 socios con fin lucrativo y su condición es abierta o cerrada (mixtas)
Modalidades que afectan la relación jurídica: sujetas a condición, suspensiva resolutiva, sujetas a plazo
Solidaridad o disyuntividad: cuando en la deuda existen varios acreedores, deudores o ambos, en una obligación y cada acreedor puede exigir el todo del objeto y cada deudor debe pagar todo el objeto, no obstante que sea divisible, física o económica, se da cuando se usa la conjunción disyuntiva
Indivisibilidad: la obligación es indivisible cuando en ella hay una pluralidad de sujetos acreedores, deudores o de ambos y el objeto a pagar es indivisible, física o económicamente el objeto es el pago solo puede cumplirse por entero (el pago de un caballo se entrega en todo y no en partes)
Supletoriedad de la ley: la ley mercantil como muchas otras presenta lagunas, hay casos no previstos por el legislador y que deben ser resueltos para ello la propia ley mercantil prevé en su art. 2 resolverlas mediante la aplicación supletoria del derecho común.
Plazo: es un acontecimiento futuro de relación cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones
Jurisprudencia: es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican en 5 casos concretos sometidos a ellas y la generalizan
Mancomunidad: se da cuando en una sola obligación hay pluralidad de sujetos, de acreedores, deudores o de ambos, y el objeto a pagar se considera dividido en tantas partes como acreedores y deudores, cada uno recibe o paga la parte proporcional
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