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EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO.


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  20.772 Palabras (84 Páginas)  •  338 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

TEMA 1 

EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO.

Programa. Concepto de Derecho Mercantil. Autonomía. Fuentes. Definición de Actos de Comercio. Clasificación: Actos  de Comercio: Objetivos. Carácter enunciativo de su enumeración. Actos de comercio Unilaterales y Subjetivos.

Esquema.

1) Generalidades.

2) Evolución histórica----------------Estatutaria (Derecho subjetivo)

                                      ----------------Ordenanzas.

                                     -----------------Codificación. (Derecho objetivo)

3) Concepto de derecho Mercantil

4) Autonomía (unificación)

5) Caracteres: Seguridad, crédito, privilegiado, autónomo, especial y no de excepción, progresivo, universal, celeridad, de buena fe.

6) Modelo económico Constitucional. Artículos 112,299 y 308.

1) Generalidades. El derecho mercantil tiene que ver con el comercio, entendido como el intercambio de bienes y servicios. El comercio es consustancial con la naturaleza humana. El hombre como ser social intercambia cosas. El comercio comenzó con el trueque en base a las necesidades de cada ser humano, hasta que apareció la moneda.

La vida cotidiana de los seres humanos, transcurre dentro de un marco de relaciones jurídicas, las cuales en su mayoría forman parte del derecho mercantil (Ejemplo: Al despertar prende la luz, toma el transporte público o se moviliza en carro particular y paga el estacionamiento, retira dinero del cajero, etc.), estos son contratos donde se manifiestan relaciones jurídicas de carácter mercantil.

Hay actos jurídicos de carácter mercantil que son contratos de masas, contratos de adhesión como los contratos de seguros de HCM, vehículos, inmuebles, mercado de valores con cláusulas preestablecidas, no son producto de una negociación, como puede ser la adquisición de una casa donde se acuerda el precio , la forma de pago, etc. Estos contratos de masas o de seguros son controlados y regulados por el Estado. Los actos jurídicos de carácter civil son por ejemplo un testamento, un matrimonio, una sucesión, etc.

Con los avances de la tecnología se puede cerrar un contrato por medios telemáticos, como son el internet, el teléfono; sólo con pulsar un botón (cajeros electrónicos, máquinas expendedoras de productos, etc.)

2) Evolución histórica del derecho mercantil.  Hay tres aspectos emblemáticos e importantes en la evolución histórica del derecho mercantil. En la época del Imperio Romano existía el “Ius Civile” (ciudadanos romanos) y el “Ius Gentium” (extranjeros o viajeros). Los romanos no profundizaron en el derecho mercantil sino en el derecho civil. Cuando cae el Imperio Romano de Occidente, a manos de los bárbaros, empiezan a cambiar las cosas. En la Edad Media nace como disciplina o empieza a entenderse que existen normas que tiene preponderancia como de derecho mercantil.

- Fase estatutaria. Derecho Subjetivo. En la Edad media, cuando se inicia el Feudalismo, aparecen los  grandes mercados en las plazas las caravanas, vienen los mercaderes de Fenicia y de Asia, se producen relaciones jurídicas de carácter mercantil. Los comerciantes se fueron organizando y se crearon las corporaciones. Los usos, más no las costumbres, la práctica consuetudinaria, habitual y rutinaria de los comerciantes, de los mercaderes de esa época fueron imponiendo la necesidad de aplicar  soluciones de manera rápida y efectiva a este tipo de relaciones jurídicas. Esas normas o reglas fueron recogidas y formaron un estatuto. El estatuto (normas consuetudinarias) de los gremios de los comerciantes.  Los usos y la costumbre se hicieron Ley.

Estos estatutos eran aplicados por un Juez, pero no como los romanos que lo hacían a través de un Pretor; el Juez se llamaba Cónsul, el cual era nombrado por el gremio, el cual aplicaba las normas únicas y exclusivamente a los agremiados, a los matriculados. El Juez podía ser cualquier persona comerciante. Este era un derecho privilegiado, porque se aplicaba a una clase en particular. Por eso decimos que en esta época era un derecho eminentemente subjetivo, o sea que se aplicaba exclusivamente a los comerciantes que estuvieran matriculados (agremiados). Lo importante era la persona y no la actividad (esto era secundario). Sólo se aplicaba a las personas inscritas en los gremios.

El derecho mercantil nació como consecuencia de una necesidad y en un momento determinado, por eso tiene Categoría Histórica.

- Fase de las Ordenanzas. Surge el Estado o la época  Moderna a raíz del “Tratado de Westfalia” (ciudad alemana) (año de 1648). Europa estaba signada por una serie de guerras y deciden ponerse de acuerdo mediante este tratado para terminar con esta situación insostenible. Se reconocen mutuamente soberanías, territorios, naciones, idiosincrasias, tradiciones; cada quien reconoció los poderes de los otros y se estableció un respeto mutuo. De esta manera surge el Estado o Época Moderna.

Entonces el Estado Liberal Burgués, a través del Monarca, del Rey, dicta las leyes y tiene el monopolio  y el poder para hacerlo. Los estatutos pierden su valor y vigencia. El Estado dicta las leyes, tiene el monopolio de dictar las normas. Se nutre de los estatutos, elaborados en la Edad Media y los recoge en unas Ordenanzas. 

Ordenanzas importantes: La de Colbert (ministro del Rey Luis XV). Vías marítimas. La Ordenanza de Bilbao. Dictada por la Corona Española que rigió a Venezuela hasta el año de 1862, cuando se dicta en el primer Código de Comercio en nuestro país.

-Fase de la Codificación. Derecho Objetivo. Periodo de la Revolución Francesa (1789. Toma de la Bastilla.).  Se establecieron los principios de “Libertad, Igualdad y Fraternidad.” Estos conceptos revolucionarios se contraponen a las ordenanzas del derecho mercantil (mercantilismo). Surge entonces el Liberalismo de Adam Smith, para ponerle freno al poder del Monarca. Las ordenanzas son mal vistas pos los ideólogos de la Revolución. Se establece la separación de poderes. Se reafirman las teorías económicas.

Napoleón Bonaparte establece la codificación, los Códigos. Código Napoleónico de 1807, texto legal, regido por principios únicos.

Ahora el derecho mercantil tiene carácter objetivo. Siguiendo los principios de igualdad de la Revolución Francesa  y rompiendo con el aspecto subjetivo de las ordenanzas, establece que: Ya no importa quien realiza la acción de comercio, lo que importa es la actividad de la persona, que esta actividad esté regulada, tipificada en alguna norma de derecho mercantil, independientemente de que la persona  que la realice sea o no sea comerciante.

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