El Derecho Mercantil y Los Actos de Comercio
carlasuarezTutorial9 de Mayo de 2012
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Tema 1: El Derecho Mercantil y Los Actos de Comercio.
Concepto de Derecho Mercantil: Es un conjunto de normas jurídicas establecidas en el Código de Comercio (CCo) que van a regular las actividades comerciales realizadas por comerciantes como por personas no comerciantes. Art.1 CCo.
Autonomía del Derecho Mercantil: Es autónomo ya que no depende de otras leyes para su valide, existencia y aplicación. (Concepto de la cátedra.)
Esta autonomía se ve relajada cuando el CCo no establece una norma para una situación determinada y debemos recurrir al código Civil, la costumbre, etc.
Fuentes de Derecho Mercantil:
La Costumbre. Artículo 9 del CCo.
La Ley. Artículo 8 CCo.
Principios Generales del Derecho Mercantil:
Principio de No Rigurosidad: No es riguroso como el Código Penal, ya que en el Derecho Mercantil nace de la costumbre.
Principio de Diversidad de Pruebas: Se admite en materia mercantil la prueba testimonial para desvirtuar un contrato o documento notariado.
Principio de Buena Fe: La buena fe se presume y la mala hay que probarla.
Actos de Comercio: Artículo 2 CCo.
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
La comisión y el mandato comercial.
Las empresas de fábricas o de construcciones.
Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
Las empresas de espectáculos públicos.
Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
Las operaciones de Banco y las de cambio.
Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
Las operaciones de Bolsa.
La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Clasificación de Actos de Comercio: (Concepto de la cátedra.)
Objetivos: realizados por personas no comerciantes y comerciantes.
Subjetivos: Realizados estrictamente por personas comerciantes.
Tema 2: Organización Empresarial en el Ejercicio del Comercio.
Obligatoriedad de Registro de Comercio: Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Forma de Realizar los Registros: Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Documentos que Deben Anotarse: Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
o La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante.
La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.
Plazo Perentorio para Registro de Documentos: Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.
Deber del Funcionario Público: Artículo 21.- El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el juez que dictare los autos o sentencia que, según los artículos anteriores, deban registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien bolívares de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños y perjuicios que causare y será destituido.
Sanción por Omisión del registro Obligatorio: Artículo 23.- Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este parágrafo, sufrirán una multa de quinientos bolívares por cada caso de omisión e indemnizarán además los daños y perjuicios que con ella causen.
Fondos de Comercio: Se puede definir como la actividad organizada por el empresario a los fines de la producción o el cambio de bienes o servicios.
Enajenación y Gravamen de Fondo de Comercio: Artículo 151.- La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, (AMV Venezuela Legal) de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título
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