Derecho Mercantil, Sujetos Y Actos De Comercio
Yazaraceli10 de Agosto de 2013
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1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS LEYES ESPECIALES, LOS USOS MERCANTILES.
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
• CONCEPTO ECONOMICO: Actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello se desprende la necesidad de una persona especialista en esta tarea de comercio a la que se conoce como comerciante.
El derecho mercantil, ya no es, como era en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en ejercicio de su profesión, el derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que lo realiza no tenga la calidad de comerciante.
• CONCEPTO JURIDICO: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama de especial del derecho privado que, frente al derecho de civil, rige igualmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.
“Conjunto de normas que se encargan de regular las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio (comerciantes) o cuando celebran actos de comercio”.
Al separar la legislación mexicana del derecho civil del mercantil, se crean, por una parte el Código Civil, y por otra, el Código de Comercio y sus leyes complementarias. Esto a causa de tener acentuadas diferencias, que requieren ser regidas por distintos ordenamientos.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Son las diversas formas del desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. Es el fundamento, principio y origen de las normas jurídicas y, particularmente, del derecho positivo de un estado en una determinada época.
LEY MERCANTIL: Ley, en el sentido jurídico, es toda norma de conducta justa, obligatoria y de observancia y beneficio comunes.
“Es la norma de derecho comercial, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares”.
CÓDIGO DE COMERCIO
El Código de Comercio es una norma escrita, promulgada en 1885. Es de tal perfección que ha llegado hasta nuestros días sin apenas modificaciones. Tiene una clara influencia del Código Francés de 1807 redactado por Napoleón Bonaparte.
A falta de una ley mercantil, son aplicadas las llamadas fuentes supletorias, cuando hay oscuridad o lagunas para resolver situaciones jurídicas concretas.
El artículo 2º del Código de Comercio establece: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio los del derecho común contenidos en el Código Civil aplicado en materia federal” Se declara aplicable en toda la República, para los fines de la propia ley, el Código civil del DF.
LEYES MERCANTILES ESPECIALES
LA JURISPRUDENCIA: Criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.
USOS Y COSTUMBRES: Son las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.
Son jerárquicamente la 2ª fuente del Derecho Mercantil, ya que los Usos de comercio sólo se aplican en defecto de Ley Mercantil. Los Usos siguen vigentes como fuente directa, ya que el DM en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. Los Usos no están escritos, sino que se trasmiten de boca a odio.
COSTUMBRE: Es el modo original de manifestación de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.
Es una norma creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinión popular y esta sancionada por un largo uso.
DOCTRINA: Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del derecho. Es el conjunto de las producciones debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.
1.2 ACTOS DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIO: Es el acto jurídico realizado por persona física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del derecho mercantil.
El comercio se caracteriza como una actividad primordial de intermediación entre productores y consumidores, y está integrada por el conjunto de actos que el comerciante debe realizar para cumplir su función. Dichos actos, que asumen diversas formas, recaman normas más estrictas que las del derecho civil; de ahí, que se necesite un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias y que, además, con independencias del derecho común, se ocupe de disciplinar a los comerciantes y las actividades propias del comercio. A este ordenamiento se le denomina derecho mercantil.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio.
•Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos.
•Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva).
•Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva); y
•Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).
Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden:
•Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos.
•Empresas de carácter comercial o industrial
•Operaciones de cambio
•Expediciones y operaciones marítimas.
Cualquiera sea la persona que lo cumple y cualquiera sea la finalidad del acto, la operación es siempre comercial.
1.3 COMERCIANTE INDIVIDUAL CAPACIDAD LEGAL Y CARÁCTER PROFESIONAL
El comercio es la actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios, con la finalidad de facilitar y promover la circulación de la riqueza; para lo cual existe un sujeto idóneo: el comerciante.
COMERCIANTE: Toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al mayoreo o menudeo. También se puede definir define como a la persona que practica de manera profesional la actividad de mediación entre productores y consumidores.
El comerciante individual necesariamente debe responder a una persona física, es decir, a un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer el comercio en forma optima.
CAPACIDAD DEL COMERCIANTE
En principio a ningún individuo se le podrá impedir que se dedique a la profesión, la industria, el comercio o el trabajo que le acomode. Esto es una garantía establecida en el artículo 5º.
Por capacidad legal se entiende como la aptitud con que cuenta el individuo o la facultad que tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por si mismo obligaciones. Esta puede ser ubicada como capacidad jurídica o de goce y la capacidad de ejercicio.
La capacidad jurídica o de goce es “la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio consiste en la posibilidad de dar vida a los actos jurídicos, pero solo la tienen las personas mayores de edad en pleno uso y goce de sus facultades mentales para ejercerla, por si mismos…”
1.4 CARÁCTER MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o más personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL
“Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, sino que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar
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