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Derecho.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Informes  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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El caso es ahora un precedente que evitará que otros miembros de la fuerza pública sean excluidos sin conocer los motivos, aún bajo la facultad discrecional, tendrán que ser informados de los verdaderos hechos por los cuales son despedidos, para evitar arbitrariedades

Sentencia T-638/12

Referencia: expedientes T-3422062 y T-3422079.

Acción de tutela instaurada por: Luis Alberto Ramos Pájaro contra el juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca; y Armando Lozada Carmona contra el Juzgado Tercero Administrativo de Pereira y el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA.

Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los procesos de la referencia:

Expediente

Fallos de tutela

T-3422062

Primera Instancia: Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 3 de noviembre de 2011.

Segunda Instancia: Sentencia de la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 9 de febrero de 2012.

T-3422079

Primera Instancia: Sentencia de la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 3 de agosto de 2011.

Segunda Instancia: Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 2 de noviembre de 2011.

I. ANTECEDENTES.

Expediente T-3422062

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes:

1. Hechos.

1.1 El 19 de Septiembre de 2011, el señor Luis Alberto Ramos Pájaro, instauró acción de tutela contra las sentencias emitidas por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por considerar que estas autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al buen nombre, al mínimo vital, a la salud, al debido proceso y a la administración de justicia al avalar un acto administrativo que de forma inmotivada lo retiro del servicio activo, con lo cual se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la directiva ministerial No 04 del 19 de febrero de 2009 emitida por el Ministerio de Defensa.

1.2 El 1 de abril de 1996, el señor Luis Alberto Ramos Pájaro se incorporó al Ejercito Nacional como soldado regular y luego como suboficial de esta institución.

1.3 A través de la resolución 1009 del 16 de junio de 2008 el Ejercito Nacional retiró del servicio en forma temporal al accionante, utilizando para ello su facultad discrecional, sin que el acto administrativo contara con motivación alguna[1].

1.4 Manifestó el solicitante que nunca fue sancionado o investigado por las autoridades competentes por el ejercicio de sus funciones. De hecho, obtuvo diferentes felicitaciones por buen desempeño laboral, tal como ocurrió un mes antes de la declaratoria de su retiro.

1.5 El 14 de agosto de 2008, el accionante formuló derecho de petición ante la Dirección de Personal del Ejército, en el que solicitó una copia

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