Derecho.
naivi3333Ensayo18 de Noviembre de 2013
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Derecho.Conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad, que están sancionadas por la fuerza del Estado. Subjetivamente, trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales son estas sus titulares.
El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación
Definición
El Derecho es una forma de regulación coactiva de las relaciones sociales mediante un sistema de normas y reglas de conductas obligatorias, establecidas y sancionadas por el Estado, a fin de mantener de acuerdo con los intereses y la voluntad de la clase dominante; el orden económico, político y social de una sociedad determinada.
El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación.
Concepciones
Concepción idealista del Derecho
Para esta concepción no es la actividad humana en condiciones históricas concretas la que crea el Derecho, sino el Derecho es quien orienta la actividad y la determina; la norma jurídica es, pues, el modelo de la acción social.
Existe una separación arbitraria entre la vida social de los hombres que elaboran la norma o regla de convivencia y el mundo ideológico (sistema de conceptos), en que la vida social cristaliza su experiencia.
Para ei idealismo jurídico, el Derecho es un ente que tiene existencia propia, desarticulada en lo absoluto de la sociedad en que se aplica y particularmente de las relaciones económicas imperantes, o sea, establecida en sociedad
El Derecho refrenda y programa las relaciones sociales mediante su reglamentación normativa. Precisamente esta propiedad del Derecho es la que se absolutiza e hipertrofia por parte de diversas escuelas jurídicas burguesas (“teoría pura del Derecho” de H. Kelsen) y otras concepciones positivistas normativas del Derecho), que lo consideran fenómeno al margen de la realidad social.
La norma jurídica es el elemento más simple del Derecho. Al ser parte del todo, se caracteriza por los mismos rasgos comunes propios del Derecho como fenómeno particular de la sociedad clasista. La norma jurídica tiene también algunos rasgos específicos.
No toda la disposición jurídica es norma jurídica, sino sólo la que se expresa en forma de regla general, de conducta destinada a la repetición de las relaciones sociales que regula y aplicación a un círculo de personas no determinado previamente. Norma del Derecho es la escala tipo que asegura que los hombres se conduzcan en la sociedad de acuerdo con el modelo en cuya observación está interesada, ante todo, la clase dominante
Relaciones jurídicas
La realización de la norma jurídica en las relaciones jurídicas concretas es uno de los medios habituales y característicos de influencia del Derecho sobre las relaciones sociales, sobre la conducta de las personas en la sociedad. Las relaciones jurídicas representan una modalidad de las llamadas ideológicas, es decir, de las relaciones sociales dependientes de la conciencia y la voluntad de los hombres. Pero se forman bajo la influencia de las demandas materiales y espirituales objetivas de la sociedad, se determinan en fin de cuentas, por su base económica. Como señalara Marx:
“...las relaciones jurídicas...no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida”.
Las relaciones jurídicas son las relaciones reales de vida –económica, administrativas, familiares, etc.- mediatizadas por la forma jurídica.
Sujetos
Las relaciones jurídicas como modalidad de las sociales presuponen siempre una u otra participación de los hombres en ellas. Los participantes de las relaciones jurídicas se denominan sujetos de las relaciones jurídicas o sujetos de Derecho.
El concepto “sujeto del Derecho” no coincide con el concepto de “individuo”. El círculo de personas que son sujetos del Derecho, y en consecuencia, pueden actuar también en calidad de participantes de relaciones jurídicas concretas, se determinan de modo distinto en los diferentes Estados, e incluso con arreglo a las diversas ramas del Derecho.
Para ser participante de una relación jurídica real, la persona, debe poseer estatuto de sujeto de Derecho, es decir, la posibilidad potencial, reconocida por el Estado, de participar en la relación jurídica
Contenido
Cualquier relación jurídica presupone no sólo la existencia de sujetos concretos, sino también una interconexión entre ellos. Esta interconexión, que se expresa en los derechos subjetivos (competencias) y las obligaciones jurídicas de sus participantes, es precisamente la que constituye el contenido jurídico de las citadas relaciones, y la conducta concreta (acción u omisión) derivada de estos derechos subjetivos y obligaciones de los participantes de las relaciones jurídicas, su contenido material. De esta manera en el contenido de la relación jurídica se concreta la debida o posible conducta estipulada en forma de modelo general en la norma jurídica
Ramas
• Derecho Constitucional
• Derecho Administrativo
• Derecho Penal
• Derecho Penal Especial
• Derecho Civil
• Derecho de Obligaciones
• Derecho de Contratos
• Derecho de Familia
• Derecho de Sucesiones
• Derecho Agrario
• Derecho de Autor
• Derecho Económico
• Derecho Médico
• Derecho Laboral
• Derecho de Propiedad Industrial
• Derecho Mercantil
• Derecho Financiero
• Derecho Marítimo
• Derecho Ambiental
• Derecho Internacional Público
• Derecho Internacional Privado
• Derecho Procesal Penal
• Derecho Procesal Civil
• Derecho Notarial
• Derecho Internacional Humanitario
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.2
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).
Etimología[editar • editar código]
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