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Derecho .


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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1.- ¿Quiénes son autoridades en materia laboral?

Son autoridades en materia laboral:

I.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

III.- Las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

IV.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

V.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

VI.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Cabe hacer mención, que en cada una de ellas se desarrollan distintos procedimientos y actuaciones de acuerdo a las atribuciones marcadas en su ley sustantiva.

2.- ¿En qué casos es competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de un procedimiento laboral?

En términos de lo dispuesto por el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XII, apartado “B”, establece que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano jurisdiccional al que se someterán los conflictos individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y demás instituciones públicas que señale la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De este modo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de conflictos laborales siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.- Podrá conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

II.- Podrá conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III.- Podrá conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV.- Podrá conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V.- Podrá efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

3.- ¿Cómo está integrado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado, que funciona en Pleno y en ocho Salas. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de cada una de las Salas.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual.

El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

4.- ¿Cuáles son las etapas del procedimiento laboral que se sigue en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

Cabe hacer notar que en cada proceso jurisdiccional, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento preceptuadas por el artículo 14 constitucional, las cuales integran cada una de las etapas del procedimiento laboral que sigue este Tribunal; dichas etapas son:

1.- Demanda.

2.- Contestación a la demanda.

3.- Periodo de pruebas: ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración.

4.- Alegatos y resolución o laudo.

GUÍA BÁSICA PARA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

1. TIPOS POSIBLES DE SINDICATOS

1.1, DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible,

1.2, GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la formación de los sindicatos en México, (recuérdese a los gremios ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato nacional)

1.3, DE EMPRESA, los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersión y debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseño de estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir en la FESEBS algún sindicato nacional de industria o por o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar.

1.4, INDUSTRIALES, los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores de

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