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Derecho

Bárbara Jorge Rivera VascoTrabajo23 de Septiembre de 2015

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1. DERECHO

Derecho es un conjunto de normas y reglas obligatorias que están ajustados a la realidad, ambos se distinguen en que uno se sujeta a la valoración y términos valóricos, además éstos no deben ser con coacción, es decir, ejecutarlas con fuerza en acción, sino deben ser coercibles, esto es advertido y arriesgan sanción. El derecho también se ve de un punto de vista como “Ciencia”, puesto que se incierta a un Sistema de normas, como también se contiene a una Ley fundamental la “Constitución Política de Chile”.

Derecho y justicia

Se establece una diferencia entre derecho y justicia,

I. Clasificación del derecho:

1) Derecho nacional: Aplicada dentro del territorio de un estado.

Territorio: Ámbito espacial de validez de la norma jurídica. (Continental, islas, aéreo, marítimo, antártico, ficticio).

2) Derecho internacional: Regula las relaciones entre estado o con otros sujetos de ámbito nacional, como por ejemplo, ONU, entre otros.

Cuenta con dos clasificaciones:

a) Derecho internacional público: Encargado de regular normas de los estados entre sí y resolver tratados internacionales.

b) Derecho internacional privado: Soluciona los conflictos entre los estados.

- Código de Sánchez Bustamante: Regulación de los conflictos sucedidos.

II. Ramas del derecho :

1) Derecho público nacional: En esta rama el estado actúa como poder y regula situaciones con particulares. Este acciona con un “principio de rigidez”.

Principio de rigidez: Hacer sólo lo que la ley expresamente autoriza.

a) Derecho constitucional:

 Base: Constitución política del estado.

Establece que todas las leyes deben estar en la constitución.

Comprende en ello, derechos y deberes:

 Derecho a la vida.

 Derecho a la libertad.

 Derecho de propiedad.

 Derecho de Reunión.

b) Derecho administrativo: Esta rama del derecho comprende los servicios públicos, conteniendo también los llamados “Estatutos administrativos” – Derechos y obligaciones.

c) Derecho penal: Este tipo de derecho trata específicamente de tres términos: Delito, delincuente, reacción social. Esto se traduce en pena y medidas de seguridad.

 Delito: Es una acción u omisión voluntaria.

“Acción Típicamente antijurídica, culpable y sancionada por una pena”.

Un delito se refleja en situaciones como por ejemplo: Herir, golpear o matar.

Matices de culpabilidad:

i) Dolosa: Existe dolo o intención.

ii) Culpa: Existe daño por falta de cuidado.

 Delincuente: Un delincuente es un sujeto que comete delitos.

i. Grado de ejecución:

- Tentativa: Principio de ejecución del delito. ( Falta un complemento para que sea perfecta).

- Frustrado: No se perfeccionó por causa ajena a la voluntad del sujeto.

- Consumado: Acción calza totalmente con lo penado por la ley.

ii. Tipos de sujeto según el grado de participación :

- Autor:

 Material: efectúa el hecho jurídico.

 Ideal: Idea el delito.

 Incentivador: Incentiva a cometer el delito.

- Cómplice: Ayuda o coopera a cometer el delito (recibe un grado menos de penalización que el autor).

- Encubridor: Oculta especies, armas o delincuentes. Esconde los efectos del delito (Recibe dos grados menos de penalización que el autor).

iii. Circunstancias del delito:

- Eximente: Exentos de responsabilidad penal por discapacidad mental (favorece al malhechor porque no es condenado).

 Locos: Conjunto de estados psicopatológicos del carácter orgánico funcional (impedimentos, perversión, función desordenada de procesos – volitivo, afectivo, intelectivo).

 Dementes: “tontitos”, “idiotas” o con deficiencia mental

- Atenuante: rebaja de la pena

(Por comportamiento, conducta irreprochable, reparar por celos, información de testigos).

- Agravantes: sube la pena

(Cuando se premedita el delito, el sujeto con premeditación, deliberadamente).

iv. Tipos de penas:

- Faltas: 0 a 60 días.

- Presidio menor: 61 días a 5 años.

- Presidio mayor: 5 años y un día a 20 años.

- Cadena perpetua: 20 años y un día a 40 años.

d) Derecho procesal: Esta rama corresponde a la organización de los tribunales y sus procesos

- Tribunales: Estos están organizados por jerarquía (de menor a mayor). Todos estos están ligados a una jurisdicción, es decir, facultad de administrar justicia pero no todos tienen competencia.

Código orgánico tributario:

i) Juzgados:

 Civiles: Conoce de las causas civiles y comerciales.

 Penales: Conoce de los delitos.

ii) Corte de apelación.

iii) Corte suprema de justicia.

• Competencia: Límite que el tribunal sólo puede operar dentro de su esfera de atribuciones.

• Atribuciones:

o Cuantía: El monto en material civil

o Materia: Tema

o Fuero: Calidad que tienen ciertas personas.

• Lugar: Determinante para la competencia de los tribunales.

Procesamiento del derecho procesal

A. Civiles:

- Procesos contenciosos, pleito, contienda, ligios.

- Procesos no contenciosos voluntarios: no son juicios, sin embargo, a los tribunales les corresponde leer las leyes.

Procesos contenciosos:

Juicios declarativos: Se trata de aclarecer una situación.

a. Juicios ordinarios: Estos juicios comienzan con un proceso de discusión, una demanda ejecutada en tribunales, con duración de 15 días, luego de esto viene la contestación donde el demandado contesta lo contrario a lo que se le acusa, esto, con una duración de 6 días, le sigue la réplica donde el demandante puede responder a la contestación, para lo cual tiene un plazo de 6 días. Terminada la réplica, continúa una etapa llamada dúplica donde se le da la oportunidad al demandado para contestar la pasada réplica. Terminada esta etapa de discusión el juez debe analizar por medio del periodo de pruebas, que consta de documentos, testigos, peritos, inspección personal del tribunal, confesión, presunciones. Todo esto bajo una seguida observación que permanece por 10 días. Terminada la observación, comienza una etapa de sentencia donde se cita al demandado y demandante a oír cuyos resultados. El plazo máximo para dictar sentencia es de 60 días. Finalmente el juicio es concluido mediante un fallo, cerrando el caso, obligando a cumplir la sentencia dictada.

b. Juicios sumarios: El juicio sumario es una tramitación más breve en cuanto a etapas, donde se realiza, como siempre, una demanda que presenta el caso en cuestión, luego una audiencia de contestación, inmediatamente una prueba de los hechos que cuenta con una duración de 8 días y finalmente un tradicional fallo.

Demanda Audiencia de contestación Pruebas FALLO.

c. Juicios ejecutivos: Obtener rápido el cobro de una suma de dinero que consta en un documento llamado “Titulo ejecutivo”. El código de procesamiento declara tales títulos:

- Pagaré.

- Letra de cambios.

- Estructura pública firmada ante notario.

Pagaré Letras de cambios Estructura pública ante notario

Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.

Es un documento por el que una persona física o jurídica ordena a otra que pague una cantidad a favor de un tercero, en una fecha determinada.

Es un documento público en el que se hace constar ante un notario público un determinado hecho.

Obligaciones del juicio ejecutivo.

• Sea líquida o liquidables.

• Sea actualmente exigibles, siendo también, de un pago inmediato.

• La acción no debe estar pre- escrita, requiere de un plazo.

Requiero de pago: Se denomina requiero de pago cuando el individuo no es capaz de pagar una suma de dinero, debido a esto, se le efectúa un embargo. Si ocurre que el demandado se opone, se recurre a las fuerzas políticas:

• Delito de depósito.

• Retiro de especie.

• Ampliación de embargo.

 Demanda de tercería: Corresponde a una contra-oposición de un embargo que no le corresponde, o también, deuda de terceras personas.

B. Penal: Los jueces de garantía se rigen a través de este código, ordenando a la policía para la condenación de un delito.

 Formalización: Es una citación a una determinada persona para informar sobre un delito que ha cometido tomando las requeridas medidas.

 Encargatoria de reo: Existen presunciones fundadas que tienen participación de un delito (Jueces de garantía).

 Policía local: Infracción de tránsito trata de llegar a un acuerdo pacífico, sin golpes, de lo contrario, se llega a tribunales.

 Procesamiento de familia: El procesamiento de familia lleva consigo situaciones

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